REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
207º y 158

ASUNTO Nº KP02-L-2017-000270
PARTE ACTORA: ARELYS ANTONIA PIÑA GONZÁLEZ Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.094.151.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORELIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, de igual domicilio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.819.
PARTE DEMANDADA: LÍNEA TOCAR SOCIEDAD CIVIL
REPRESENTANTES LEGALES: Ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, AADIEL RIERA y ANTONIO SILVA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.996.982, V- 5.788.610 y V- 2.039.787
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARTIN ELIAS PAPPATERRA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.346
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy 28 de abril del 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante la sala de este Tribunal, la demandante ciudadana ARELYS ANTONIA PIÑA GONZÁLEZ Venezolana, civilmente hábil de este domicilio y titular de la celda de identidad Nº V-15.094.151 asistida en este acto por la abogado NORELIA MONTIEL, y por la parte demandada LÍNEA TOCAR SOCIEDAD CIVIL, sus representantes legales Ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, AADIEL RIERA y ANTONIO SILVA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.996.982, V- 5.788.610 y V- 2.039.787, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARTÍN ELÍAS PAPPATERRA PÉREZ. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso de la reclamante. En razón a ello luego de la revisión de los hechos y el derecho, ofrezco la cancelación de los conceptos laborales que le corresponden a la ex trabajadora, por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.714.364,00), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy, mediante cheque No. 91000023 a nombre de la ciudadana reclamante, girado contra la cuenta corriente No. 0172-0301-11-301413860 del Banco BANCAMIGA.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, por lo cual la demandada nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Ambas partes acuerdan que La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación. Así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
La Juez
Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada.
La Secretaria,


EL DEMANDANTE.
EL DEMANDADO.