REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA

ASUNTO: KP02-L-2017-000297
PARTE ACTORA: JESÚS EDUARDO TORRELLAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 9.850.636.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGI CÁCERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.94
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.169.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 28 de Abril del 2.017, comparece el ciudadano JESÚS EDUARDO TORRELLAS; venezolano, hábil en derecho titular de la cédula de identidad N° V- 9.850.636, con domicilio procesal en la carrera 7 entre calles 4 y 5, casa número 4-2, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Angi Mariela Cáceres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 108.694, y el abogado DAVID FLORES, inscrito en el I.P.S.A No. 79.169, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y con las facultades expresa según consta en instrumento poder que consigno en este autos, a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa por diferencia de Prestaciones Sociales, han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERA: “EL DEMANDANTE” sigue procedimiento judicial por el pago de diferencias prestaciones sociales, de Días de descanso y feriados y el pago de horas extras diurnas y nocturnas y Bono Nocturno, de conformidad con los artículo 142, 104, 120, 117, 118, 119, 120 , 154, 156, 192 de la L.O.T.T.T, alegando un salario base de Bs. 1.354,60 y que deja constancia que es cierto que existe una relación laboral se detalla a continúan en lo que respecta al ciudadano Chofer de vehículos de carga pesada, en fecha 20 de septiembre de 2010, en la empresa “TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR C.A.”Hasta el 11 de abril de 2017, en cuya oportunidad decidió retirarse voluntariamente, desempeñándose siempre como “conductor” mi horario de trabajo, era de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m. y de 1:00 pm. a 5:00 pm., Así mismo, “EL DEMANDANTE” sostiene que devengó un salario mensual de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (40.638,00 Bs.).En este sentido, “EL DEMANDANTE” pide que se le reconozca el pago de las diferencias sobre sus prestaciones sociales, recargo de días de descansos, domingos, horas extras diurnas y nocturnas como su respectivo Bono Nocturno beneficios, derivadas de la terminación de la relación laboral, por lo que reclama el pago por concepto de prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, diferencias sobre las utilidades, vacaciones y bono vacacional, cesta ticket, recargo de días de descansos, domingos, horas extras diurnas y nocturnas como su respectivo Bono Nocturno indexación e interés de mora. Exigiendo en total la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) MAS LOS INTERÉS DE MORA Y COSTAS DEL PROCESO.

SEGUNDA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial y la relación laboral existente entre ambas, tramitado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, llevado en el expediente signado bajo el No. KP02-L-2017-279, donde este acto la parte actora desiste tanto de cualquier acción a futuro, en consecuencia establecen de mutuo acuerdo que “LA DEMANDADA” adeuda y paga en este acto a “EL DEMANDANTE” por concepto de las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, diferencias sobre las utilidades, vacaciones y bono vacacional, cesta ticket, recargo de días de descansos, domingos, horas extras diurnas y nocturnas como su respectivo Bono Nocturno e indexación e interés de mora hasta la presente fecha, derivadas de la relación laboral que mantenida y su terminación, la cantidad única de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,oo).Por lo que “LA DEMANDADA”, entrega en este acto a “AL DEMANDANTE JESÚS TORRELLAS”, dos (2) cheque signado bajo el No. 00569385, girado contra El Banco Provincial por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 y el otro cheque signado con el No. 00349577, girado contra El Banco Provincial a nombre de la apoderada.

TERCERA:“EL DEMANDANTEJESÚS TORRELLAS”declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, en consecuencia declara que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores, Trabajadoras, por salarios pendientes, horas extras, comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, ni indexación, intereses sobre prestaciones sociales, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente renuncia a cualquier diferencia existente entre el monto cancelado y las cantidades y conceptos que pudieran derivar de la utilización como base de cálculo de un salario superior al aquí referido, y/o a una antigüedad superior a la señalada en la cláusula primera. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, el monto cancelado en esta transacción y que forma parte integrante de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes. Declarando igualmente que libera a la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR C.A.

CUARTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, “EL DEMANDANTE “declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA DEMANDADA”, e igualmente “EL DEMANDANTE” desiste formalmente de cualquier solicitud, recurso, acción o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado contra “LA DEMANDADA”, con motivo de la relación laboral o su terminación. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación a la presente transacción una vez que el trabajador o su apoderad judicial dejen constancia que hizo efectivo los cobro de los dos (02) cheques aquí ofrecido, o si pasado los tres (03) días después de la presente acta no lo hiciera se tendrá como efectivo el pago y se ordene el cierre y archivo del expediente.

QUINTA: Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los Honorarios Profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente reclamación, lo cancelara cada parte a cada uno de sus abogados.

SEXTA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria,
Abg. María Alejandra García

Por Parte demandante, Por la Parte demandada,