REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2017-000001
PARTE ACTORA: ADEMIR JOSÉ RODRÍGUEZ SOTELDO Y JOSÉ ÁNGEL MORENO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nros V- 7.417.690 y 4.376.878 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ TORRES QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.219.
PARTE DEMANDADA: ZURICH SEGUROS S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JARABA CASTILLO DANIELA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.892.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Quien suscribe abogada Liliana Josefina Mérida Lozada, Juez de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, hoy 04 de abril de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderado judicial abogado ALBERTO TORRES y por la parte demandada la abogada DANIELA JARABA. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: “LA EMPRESA” a los fines de dar por terminado la presente reclamación sin que esto sea una aceptación de las reclamaciones realizadas por la parte actora en su libelo, pero con la finalidad de cerrar el presente expediente y de no generar más gastos procesales ofrece la cantidad de SEIS MILLLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.738.621,72) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar para el día de hoy 04 de abril de los corrientes, en dos cheques, uno por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON STENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.957.155,72) a nombre de ADEMIR RODRIGUEZ y el otro por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y UN CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.781.466,00). A nombre de JOSE MORENO, signados con los números 00103852 y 00103863 respectivamente, girados contra el VENEZOLANO DE CREDITO.
SEGUNDO: La apoderada judicial del accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación en nombre de mi representado y con las facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, acepto el planteamiento de la parte accionada y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de la cantidad de SEIS MILLLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.738.621,72) la cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar para el día de hoy 04 de abril de los corrientes, en dos cheques, uno por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON STENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.957.155,72) a nombre de ADEMIR RODRIGUEZ y el otro por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y UN CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.781.466,00). A nombre de JOSE MORENO, signados con los números 00103852 y 00103863 respectivamente, girados contra el VENEZOLANO DE CREDITO. nada queda a deberle con motivo de la relación que hubo entre las partes, por lo cual expresamente declara que no ejercerá ninguna reclamación con motivo de dicha relación, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley y el en presente expediente.
TERCERO: La Falta de fondos en los cheques hoy entregados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. María Alejandra García
Por la parte demandante, Por la parte demandada,
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