REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 206º y º157º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000754

PARTE DEMANDANTE: RODOLFO JOSÉ ÁLVAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.622.127.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA S. AMOROSO PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.625.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES 3G-1A, C.A.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.787.

Hoy 04 de abril de 2017, presente en este Tribunal en hora de despacho el Abogado WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.612.244, Inpreabogado No: 54.787, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada VIGILANTES 3G 1A C. A., según documento poder que consta en autos y por la otra la Abogado ALEJANDRA AMOROSO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.350.310 Inpreabogado No. 226.625, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RODOLFO JOSÉ ALVAREZ PÉREZ titular de la cédula de identidad No. 9.622.127. Se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCION EXTRAJUDICIAL LABORAL, de acuerdo a las previsiones del artículo 19 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, concatenado con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.713, del Código Civil Venezolano, mediante el cual por reciprocas concesiones LAS PARTES dan por terminado el litigio pendiente en el Asunto KP02-L-2016-754, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DEL DEMANDATE: hace constar lo siguiente: A) Que el 01 de Abril de 2015, empezó a prestar servicios para LA DEMANDADA desempeñado el cargo de vigilante, hasta el día 07 de Enero de 2016, fecha en la que renunció voluntariamente, por lo que laboró por el período de nueve (09) Meses, Seis (06) días. B) Que para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba una remuneración y unos beneficios compuestos de la siguiente manera: (1) un último salario base diario de Bs. 321,61, más un Bono de Productividad, Horas Extras, Bonos Nocturnos, Días libres y Feriados que promediando durante los últimos 6 meses últimos de servicio dan como resultado Bs. 484,38 que sumados al salario base da un último salario mixto de bs 805,99 y en consecuencia un salario integral de Bs 940,32. (2) Quince (15) días por concepto de Vacaciones y Quince (15) Días por concepto de bono vacacional; (3) Treinta (30) días por concepto de utilidades. C) El DEMANDANTE, señala que en virtud de la renuncia formulada a su ex patrono, le fueron pagados la suma de Bs. 27.095,03 por conceptos de liquidación de prestaciones sociales, considerando existe diferencia la cuales recalculan así: BONO NOCTURO: Según tabla especifica en el libelo de la demanda existe una diferencia a pagar de Bs. 7.201,61. JORNADA A TRABAJAR Y SUS EXCESOS: Según cálculo realizado en el libelo la diferencia pagar es de Bs. 46.970,57. DÍAS DE DESCANSOS, FERIADOS Y DOMINGO: Conforme a lo determinado en el libelo por los conceptos antes señalados, se le adeuda la suma de Bs. 54.340,17. PRESTACIONES SOCIALES: En base a los cálculos realizados en el libelo la diferencia a pagar por el concepto de garantía de prestaciones sociales asciende a la suma de Bs. 64.236,47 menos Bs. 19.457,41 ( Adelanto) es igual a Bs. 44.779,06 más la cantidad de Bs. 5.128,34 por concepto de interés de prestaciones sociales. VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Efectuado el recalculo tal como se indica en la demanda, la demandada le adeuda por este concepto la suma de Bs. 10.898,55. UTILIDADES: La real fracción adeudada por utilidades es la suma de Bs. 20.450,27. BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Conforme a los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la empresa me adeuda como diferencia la suma de Bs. 8.451,75 cuyo recalculo en horas fue expresado en la tabla señalada en la demanda. Todos los conceptos antes indicados ascienden a la cantidad de Bs. 198.220,42 lo cual constituye el pedimento del demandante.

SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE VIGILANTES 3G-1A C.A: LA DEMANDADA no está de acuerdo con los planteamientos siguientes: Por cuanto de las pruebas promovidas constan pagos realizados por concepto de Bono Nocturno consideramos solo se debe la suma de Bs. 1.168,34. En referencia a las Horas Extras, no estamos de acuerdo con la Jornada de 8 horas señaladas, debido a que según el artículo 175 LOTTT, la Jornada de un vigilante debe ser de 11 horas, en tal sentido consideramos solo se adeuda la suma de Bs. 15.911,89. Con respecto a los Feriados, descansos y domingos reclamados consideramos se adeuda la suma de Bs. 48.516,16 y no la indicada en el libelo de la demanda. Los salarios utilizados a nuestro modo de ver están mal calculados puesto que, se hace referencia a un salario variable, y siendo que el trabajador no devengaba comisiones seria contrario al artículo 122 eiusdem, debido a que el salario devengado era por unidad de tiempo. En referencia a las prestaciones sociales en el mes de Enero 2016 se reclaman 15 Días, siendo que solo laboró un mes no se deben acreditar 15 días, sino 5 días referencia a Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades rechazamos las cantidades reclamadas, por cuanto el salario utilizado no era el devengado por el demandante; En definitiva se rechaza la cantidad de Bs. 199.000,00 que se demanda.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por EL DEMANDANTE y por LA DEMANDADA, con el fin de dar por terminados los planteamientos de las partes y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre ELLOS durante el período mencionado en la Cláusula Primera de este contrato y/o con su terminación, LAS PARTES, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a El DEMANDANTE en la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), por concepto de liquidación e Indemnización adicional por terminación de la relación Laboral, mediante la entrega en este acto de cheque No. 13723845, girado contra la cuenta Corriente No. 0134-0218-30-2181016612, de fecha 22/03/2017, a favor del ciudadano RODOLFO JOSÉ ÁLVAREZ PÉREZ. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente a la terminación de la relación de trabajo e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la Cláusula Primera de la presente transacción, por todo el tiempo de servicios prestados para LA DEMANDADA. De manera que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por El DEMANDANTE, en la Cláusula Primera, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que El DEMANDANTE, tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto. La apoderada judicial del demandante declara recibir conforme el cheque antes descrito, del cual se anexa copia a la presente transacción.

CUARTA: HOMOLOGACIÓN. Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada.
En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Alejandra García

El demandante
La parte demandada