REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2015-000981
PARTE ACTORA: RUBIMAR PARRA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 12.249.040.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.333.
PARTE DEMANDADA: UNEFA LARA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS LUGO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.239.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 06 de abril de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en la presente causa; comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada su apoderada judicial abogada MILAGROS LUGO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.239, y por la parte demandante la ciudadana Rubimar Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.249.040, no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Visto el escrito presentado por la parte demandada en fecha 03 de abril de 2017, donde evidencia haber realizado un pago a la ciudadana RUBIMAR PARRA, por la suma de 146.369,97 Bs, y la aceptación de el mismo, por parte de la actora, fuera del proceso judicial; Solicitando la homologación el cierre y archivo del expediente, este Juzgado considera necesario indicar que la norma laboral ha establecido condiciones y parámetros que deben existir para que una transacción o acuerdo entre trabajador y patrono pueda ser homologado por la Autoridad Judicial, así tenemos que la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento del acuerdo; dispone:
Artículo 10: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.-
Artículo 11: La transacción celebrada por ante el juez o jueza, inspector o inspectora del trabajo competente debidamente homologada, tendrá derecho de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: cuando la transacción, fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria, competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)
De la lectura del mencionado escrito y su anexo, presentado por la accionada, se evidencia que no se cumplieron las exigencias de ley referente a la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos allí comprometidos, razón por la cual este Tribunal forzosamente Niega la solicitud de Homologación solicitada por la apoderada demandada. Así se decide
Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. María Alejandra García
Alguacil
Por la parte demandada,
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