REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de abril dos mil diecisiete (2017).
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000467

PARTE DEMANDANTE: EDILBERTO JOSE MOSQUERA LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.448.895.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ PIÑA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.109.

PARTE DEMANDADA: B.M.A. PROTECCIÓN, C.A., sin datos de registro mercantil en el expediente, y el ciudadano DANIEL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valera estado Trujillo, titular de la cédula identidad N° V-23.782.267.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 30 de mayo de 2016, cuando el ciudadano EDILBERTO JOSE MOSQUERA LEAL, a través de su apoderada judicial, Abogada ADRIANA VASQUEZ, presenta por ante la URDD CIVIL, escrito contentivo de demanda contra la empresa B.M.A. PROTECCIÓN, C.A. y el demandado personalmente ciudadano DANIEL DÍAZ; la cual se dio por recibida en este Tribunal en fecha 06 de junio de 2016, procediéndose a su admisión en esa misma fecha, ordenándose la notificación de la parte demandada, librándose los respectivos carteles.( Folios 09 al 15)
El 03 de agosto de 2016, la Secretaria de este Tribunal certificó la notificación ordenada (folios 16 al 39); por lo que a partir del día hábil siguiente comenzó a transcurrir el término para la celebración de la audiencia preliminar. .
Así, cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 22 de septiembre 2016, a las 09:30am, en virtud de los ordenado mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2016 (folio 40); por lo que en la oportunidad y hora correspondiente, se anunció el acto, al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos y ordenado incorporara las pruebas consignadas al inició de la audiencia preliminar

Declarando mediante sentencia de fecha 29 de septiembre del año 2017 con lugar la demanda. (Folios 48 al 52)

Ahora bien, en fecha 29 de de septiembre del año 2016, la parte demandada presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en la cual señala: “Apela de la admisión de los hechos “
En fecha 22 de febrero del año 2017 el Juzgado Superior Primero de de esta misma Circunscripción Judicial declara con lugar el recurso de apelación y revoca la sentencia recurrida y ordena fijar la oportunidad para realizar la audiencia preliminar conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ( folio 134 al 137).
En fecha 30 de del año 2017 la apoderada de la parte actora abogada Deisy Muñoz Ortega inscrita en el IPSA bajo el numero 360.491 desiste de la demanda manifestando en la misma que su representado cobro todos los pasivos laborales
Verificada la legitimidad de los representantes legales de la sociedad mercantil demandante y su potestad para desistir en el presente juicio folio 07 y 08 de la pieza 1; y visto que en la causa no se ha efectuado el acto de contestación, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; La Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO manifestado por la parte actora, EDILBERTO JOSE MOSQUERA LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.448.895, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque el actor alego ingresos inferiores a tres (03) salarios mínimos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de abril del año 2017

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZ
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
EL SECRETARIO
ABG. ALBERTO NOGUERA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
ABG. ALBERTO NOGUERA