REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de abril del año 2017
206º y 158º

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-822
PARTE DEMANDANTE: ALVARO CAMPOS SIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.841.896
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Mirtha López y otros Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.837
PARTE DEMANDADA:, ABSOLUT GO, CA inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 15-09-2005, bajo el Nº 42, Tomo 16-A y IVI GO, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 29-08-2014 bajo el Nº 5, Tomo 17-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACKSON PÉREZ MONTANER Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 47.195
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 17 de abril del año 2017, siendo las 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, Cesar Alvarado compareciendo la parte demandada ABSOLUT GO, CA e IVI GO, C.A a través de su apoderado judicial, Abogado JACKSON PÉREZ MONTANER Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 47.195, quien consigna poder original de ambas demandadas NO COMPARECIENDO el ciudadano ALVARO CAMPOS SIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.841.896, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en su carácter de parte actora. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ

ABG. MONICA QUINTERO
EL SECRETARIO

ABG ALBERTO NOGUERA

LA PARTE DEMANDADA