REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de abril de dos mil diecisiete (2017)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000987
PARTE DEMANDANTE: EDWARD ANTONIO PEREZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.573.677
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVERIO JOSE RIVERO PAERALTA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.008
PARTE DEMANDADA: EMERGENCIA MÉDICA INTEGRAL (EMI CENTRO C.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARABIA MACHADO PERNALETE, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.754
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES
En horas de despacho del día de hoy, 18 de abril de 2017, siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante su apoderado judicial Abogado SILVERIO JOSE RIVERO PERALTA; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abogada ARABIA MACHADO Seguidamente, el tribunal, verificada la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; reconocemos que se adeuden al ex trabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, sin embargo, el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales de indicados en el libeló es de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 390.000, ) que se ofrece pagar al extrabajador en dos partes
La primera en este mismo acto, mediante cheque N° 12474160, del BANCO BANESCO banco universal, por el monto de Bs. 200.000 a nombre del ciudadano EDWARD PÉREZ.
La segunda parte será por el monto de Bs. 190.000 será entregado por ante la URDD el día 18 de mayo del año 2017
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral tal como se evidencia en la facultad contenida en el poder que riela a los folios 85 al 87
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
EL SECRETARIO,
ABG. ALBERTO NOGUERA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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