UP11-L-2009-0002 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de abril del año 2017-
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000056
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL PEREZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.512.183
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO A. LLAMOZAS G. Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.285.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE XY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el número 40 tomo 51-A de fecha 16 de mayo de 2011.y demandada personal y solidario Wu Xuan Duan
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN E. ROSARIO M. Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 25.281
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
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En el día de hoy siete (07), de Abril del año dos mil diez y siete (2017), a las nueve (9am), siendo la oportunidad procesal para la Instalación de la audiencia preliminar, comparecen, por una parte, CARMEN ELENA ROSARIO MEJIA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, portadora de la cédula de identidad N*-V-3.783.704, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.281, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, actuando con el carácter de Apoderada judicial de la demandada empresa mercantil “TRANSPORTES X.Y., C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el dieciséis (16) de Mayo de dos mil once (2011), bajo el N° 40, Tomo 51-A, así como del codemandado DUAN WUXUAN, ciudadano extranjero, portador de la cédula de identidad N° E-82.229155, domiciliado en el Urb San Francisco, calle 2 con carrera 2 y 3, casa Nro 2-73, Barquisimeto Estado Lara; carácter el mío, que se evidencia de los poderes otorgados por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, el día veintitrés (23) de Febrero del año 2017, anotado bajo el Nº 46, Tomo 42, Folios 161 al 163, y N° 43, Tomo 42, folios 152 hasta 154 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presento en originales y copia para su certificación y devolución de los originales. En adelante “LA ENTIDAD DE TRABAJO ”, por una parte y por la otra el “EX-TRABAJADOR” MIGUEL ANGEL PEREZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N*V-14.512183, domiciliado en el Barrio “El Coreano II”, Sector Valle Inmaculada, manzana 4, parcela N*8, Barquisimeto Estado Lara, de aquí en adelante “EL EX-TRABAJADOR”, debidamente representado por su Apoderado Judicial, Abogado FRANCISCO ANDRES LLAMOZAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N* V-14.722596, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N*102285; De aquí en adelante cuando se haga referencia a la ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, se podrá utilizar la abreviación LOTTT; en caso de mencionarse el Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, se podrá abreviar con las siglas RLOT, en caso de hacer referencia a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se podrá abreviar con las siglas LOPT, en caso de hacer referencia al Código Civil y Código de Procedimiento Civil venezolano, se podrá abreviar como CCV y CPCV; en este estado ambas partes libres de apremio, de mutuo y común acuerdo, ocurrimos ante su competente Autoridad para exponer: A los fines de poner fin al presente litigio signado con el N* KP02-L-2017000056, y atendiendo al llamado formulado por el Tribunal, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes, la presente demanda sin que ello signifique que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, acepte los alegatos y solicitudes del “EX-TRABAJADOR”, ni que “EL EX-TRABAJADOR”, acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar, con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día once (11) de Agosto de de 2011, hasta la fecha primero (01) de Mayo de 2016, incluyendo en el presente acuerdo transaccional la renuncia y el fin a las pretensiones laborales reclamadas, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente signado con el N* KP02-L-2015-000074, de fecha veintitrés (23) de Enero de 2015, contentivo de cobro de prestaciones sociales a la empresa, “Transportes X.Y.,C.A”, por lo que precaviendo nuevos y/o eventuales litigios laborales, administrativos, civiles, penales, y/o mercantiles, de conformidad con los artículos 1.713, 1715 y siguientes del Código Civil venezolano, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 3 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo, suscribimos el presente acuerdo transaccional y solicitamos que el mismo se tenga como un total y absoluto finiquito, surta los efectos de Sentencia Pasada en Cosa Juzgada, renunciando a todo evento a intentar nuevamente las acciones Judiciales, Laborales, Administrativas, Penales, Civiles y Mercantiles, por ante los Tribunales Competentes y/o Inspectoría del Trabajo, que eventualmente pudieren existir a partir de esta fecha viernes siete (07) de Abril de 2017 en los siguientes términos:
ALEGATOS Y SOLICITUDES DE “EL EX-TRABAJADOR”.
PRIMERO: “EL EX-TRABAJADOR”, debidamente representado por su Abogado, sostiene que prestó sus servicios bajo dependencia en la “ LA ENTIDAD DE TRABAJO” desde el día once (11) de Agosto de dos mil once (2011), hasta el dia primero (01) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo su último cargo encargado, para un tiempo total de cinco (05) años, treinta (30) días fecha esta, que por razones ajenas a la voluntad de ambas partes es decir Patrono y Trabajador, fue despedido. SEGUNDO: Que la jornada de trabajo era de once (11) horas diarias, con un horario de entrada a las cuatro (04) de la mañana, hasta las siete (07) pm, con dos (02) horas para el desayuno, y dos (02) horas para el almuerzo y descanso respectivo, de Lunes a Sábado, para una carga horaria de once (11) horas diarias permitidas en el área de transporte. TERCERO: Que su último salario fue de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs.20.000, oo) semanales, incluido el Salario Mínimo Decretado por el Ejecutivo Nacional, para un salario diario de dos mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 2.857, 57). CUARTO: Que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, no le pagó la prestación de antigüedad del artículo142, literal “C” de la LOTTT. QUINTO: Que “ LA ENTIDAD DE TRABAJO ”, no le pagó los intereses sobre las prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo de la LOTTT. SEXTO: Que “LA ENTIDAD DE TRABAJO ”, no le pagó las vacaciones ordinarias ni fraccionadas establecidas en los artículos 121 y 190 de la LOTTT. SEPTIMO: Que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, nunca le pagó su participación en los beneficios, vale decir nunca le pago sus utilidades conforme lo establece el artículo131y 132 de la LOTTT. OCTAVO: Que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, no le pagó lo correspondiente a Bono Vacacional de conformidad con el artículo 192 de la LOTTT. NOVENO: Que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, no le pagó las indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo, por causas ajenas a la voluntad de ambas partes, prevista y sancionada en el artículo 92 de la LOTTT. DECIMO: Que “LA ENTIDAD DE TRABAJO “, no otorgó el beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, (Cesta Ticket Socialista).
De lo anteriormente expuesto “EL EX-TRABAJADOR”, le solicita a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminacióndelarelacióndetrabajo:
1. Prestación de antigüedad por un monto de cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos tres bolívares exactos (Bs.486.903, oo), calculada a razón de un salario mensual integral de tres mil doscientos cuarenta y seis bolívares con dos céntimos (Bs.3.246,02) devengado por el trabajador según lo ordena el Artículo142 literal “C” de la LOTTT.
2. Intereses sobre prestaciones sociales, por un monto de ochenta y ocho mil veintidós bolívares con setenta y cinco céntimos ( Bs.88.022, 75), de conformidad con el artículo de la LOTTT.
3. Vacaciones y vacaciones Fraccionadas, por un monto de doscientos veintinueve mil doscientos cincuenta y seis bolívares con noventa y un céntimos (Bs.229.256,91) conforme a lo establecido en el artículo 121 y 190 delaLOTTT.
4. Bono y fracción vacacional, por un monto de doscientos cuarenta y dos mil ochocientos veintiocho bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.242.828,32), de conformidad con el artículo 192 de la LOTTT.
5. Utilidades vencidas y Fraccionadas, por un monto de trescientos ochenta y cinco mil setecientos trece bolívares con nueve céntimos (Bs385.713,9), calculado con base al salario promedio del último año de servicio, de conformidad con el artículo 131 y 132 de la LOTTT.
6. Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes, que se produjo el primero (01) de Mayo de 2016, por un tiempo de servicio de cinco (05) años, treinta (30) días, por un monto de cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos tres bolívares exactos (Bs.486.903,oo), correspondiente a ciento cincuenta días (150) días, calculada a razón de un salario mensual integral de tres mil doscientos cuarenta y seis bolívarescondoscéntimos (Bs.3.246,02).
7. Beneficio de alimentación (cesta ticket), desde el once (11) de Agosto de 2011, hasta el primero (01) de Mayo de 2016, por un monto de un millón treinta y un mil cuatrocientos sesenta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs.1.031467,5).
ALEGATOS Y DEFENSAS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
PRIMERO: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, debidamente representada por su apoderada judicial, Abogada Carmen Elena Rosario, manifiesta que no es cierto la fecha de ingreso once (11) de Agosto de 2011, señalada por el “EX-TRABAJADOR”, en el libelo, “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, manifiesta que la fecha de ingreso: Es el primero (01) de Noviembre de 2013, y fecha de egreso: Es el primero (01) de Mayo de 2016, para un total de tres (03) años de servicios, tomados en consideración para el cálculo de pago de todas las prestaciones sociales y beneficios laborales, decretados por el Ejecutivo Nacional y estatuidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo, calculados a razón de un salario mensual integral (la Prestación de Antigüedad), los días adicionales, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, Utilidades vencidas y Fraccionadas, calculadas con base al salario del último año de servicio y canceladas a razón de treinta (30) días, Indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad de las partes, calculados al último salario considerándose para su determinación el último salario mensual, de ochenta y cinco mil setecientos catorce bolívares con dos céntimos (Bs. 85.714,2), para un salario diario de dos mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con catorce céntimos (Bs. 2.857,14), y alícuota de Utilidades por trescientos ochenta y ocho bolívares exactos (Bs.388,oo), para un salario integral total y correcto de tres mil doscientos cuarenta y seis bolívares con dos céntimos (Bs3.246,02), para el cálculo de los conceptos que comportan las prestaciones sociales, así como para el cálculo de las respectivas incidencia de utilidades y bono vacacional a los fines de la composición del salario integral, y el posterior cálculo de la prestación de antigüedad.
SEGUNDO:“LA ENTIDAD DE TRABAJO”, manifiesta que de conformidad con la ley de Beneficio de alimentación de fecha tal a la (cesta ticket), en esa oportunidad no se generó esa obligación o beneficio, por cuanto la misma ley establecía que el trabajador que devengara más de tres (3) salarios mínimos no era beneficiario de cesta ticket, siendo el salario mínimo percibido en esa época de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con dos céntimos (Bs.2.457,02), ”EL EX-TRABAJADOR”, percibía salario mensual de ocho mil setecientos bolívares exactos (Bs.8.700,oo), es decir más de tres salarios mínimos, siendo excluido de dicho beneficio. Por lo que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, no adeuda ese concepto desde el once (11) de Agosto de 2011 hasta el mes de noviembre de 2015.
TERCERO: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, manifiesta que de conformidad con la ley de Beneficio de alimentación de fecha tal a la (cesta ticket), en esa oportunidad no se generó esa obligación o beneficio, por cuanto la misma ley establecía que el trabajador que devengara más de tres (3) salarios mínimos no era beneficiario de cesta ticket, siendo el salario mínimo percibido en esa época de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con dos céntimos (Bs.2.457,02), ”EL EX-TRABAJADOR”, percibía salario mensual de ocho mil setecientos bolívares exactos (Bs.8.700,oo), es decir más de tres salarios mínimos, siendo excluido de dicho beneficio. Por lo que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, no adeuda ese concepto desde el once (11) de Agosto de 2011 hasta el mes de noviembre de 2015.
CUARTO: Que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” Si ha pagado conforme lo establece los artículos 131y l132 de la LOTTT, oportunamente la participación en los beneficios (utilidades) de “EL EX-TRABAJADOR”, correspondiente al período en que estuvo vigente la relación de trabajo, siendo que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, no debe cantidad alguna por utilidades ni fracción vencidas.
QUINTO: Que “ LA ENTIDAD DE TRABAJO””, si le pagó los intereses por prestación de antigüedad de acuerdo a los establecido en la LOTTT, en concordancia con elartículo73delRLOT.4.
SEXTO: Que “LA ENTIDAD DE TRABAJO””,Si le pagó todo el concepto de Vacaciones y fraccionadas, así como el bono vacacional conforme a lo establecido en el artículo 121 y 190 la LOTTT.
SEPTIMO: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, terminó la relación laboral el día veintiún (21) de Julio del año 2013,y en esa oportunidad pagó todos los conceptos prestacionales (antigüedad, días adicionales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono y fracción vacacional, utilidades, intereses de prestaciones e indemnización por despido o terminación de la relación laboral), cálculo hecho en base al último salario semanal devengado para esa época, en la cantidad de mil setecientos cuarenta bolívares exactos semanales (Bs.1.740,oo),para un salario mensual de ocho mil setecientos bolívares exactos(Bs.8.700,oo), siendo la liquidación final la cantidad de ciento dos mil quinientos trece bolívares con sesenta y ocho céntimos(Bs.102.513,68), recibido, firmado y estampado sus huellas a plena satisfacción por “EL EX-TRABAJADOR”, tal como se desprende en el documento contentivo de liquidación final, que anexo en copia y original marcado con la letra “C”.
MONTO TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMASBENEFICIOS LABORALES ACORDADOS POR EL EJECUTIVO NACIONAL.
“EL EX-TRABAJADOR”, presente en esta audiencia y debidamente representado señala quela fecha de ingreso es el día primero (01) de noviembre de 2013y fecha de egreso primero de mayo de 2016, para un total de tres (03) años de servicios.
“ LA ENTIDAD DE TRABAJO””, considera que “EL EX-TRABAJADOR”,le corresponde el pago de los siguientes conceptos:
1. Prestación de antigüedad y dias adicionales, acreditados conforme al artículo 142 de la LOTTT, por (90) días, a razón de salario integral de tres mil doscientos cuarenta y seis bolívares con dos céntimos ( Bs. 3.246,02), la cantidad total de doscientos noventa y dos mil ciento cuarenta y un bolívares con ocho céntimos (Bs.292.141,8)y porseis (06) días adicionales, la cantidad de diecinueve mil cuatrocientos setenta y seis bolívares con doce céntimos (Bs.19.476,12).
2. . Intereses sobre prestaciones sociales, por un monto de treinta y cinco mil bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.35000,56).
3. Vacaciones y fracción año 2013-2014-,le corresponden dieciséis (16) días por un monto de cuarenta y cinco mil setecientos catorce bolívares con veinticuatro céntimos (Bs 45.714,24).
4. Vacacionesaño 2015, le corresponden diecisiete (17) días por un monto de cuarenta y ocho mil quinientos setenta y un bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs 48.571,24).
5. Vacacionesaño -2015-2016, le corresponden por fracción quince (15) días, por un monto de cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con un céntimo (Bs. 42.857,01).
6. Bono Vacacional y fracción, y fracción año 2013-2014-, le corresponden dieciséis (16) días por un monto de cuarenta y cinco mil setecientos catorce bolívares con veinticuatro céntimos (Bs 45.714,24).
7. Bono Vacacional año 2015, le corresponden diecisiete (17) días por un monto de cuarenta y ocho mil quinientos setenta y un bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs 48.571,24).
8. Bono Vacacional año 2015-2016, le corresponden por fracción quince (15) días, por un monto de cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con un céntimo (Bs. 42.857,01).
9. Utilidades (75) días, por un monto de doscientos trece mil setecientos ochenta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs.213.785,40).
10. Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes, acreditados conforme al artículo 92 de la LOTTT, por (90) días, a razón de salario integral de tres mil doscientos cuarenta y seis bolívares con dos céntimos ( Bs. 3.246,02), la cantidad total de doscientos noventa y dos mil ciento cuarenta y un bolívares con ocho céntimos (Bs.292.141,8).
11. Cesta ticket socialista, desde el 01 de Febrero de 2016 hasta el 30 de Abril de 2016, a razón de ciento ocho mil bolívares exactos (Bs.108.000,oo) , le corresponden la cantidad de trescientos veinticuatro mil bolívares exactos (Bs.324.000,oo)
12. 4. De acuerdo con lo anterior, “LA ENTIDAD DE TRABAJO””, considera que a “EL EX-TRABAJADOR” le corresponde la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (1.000000,oo Bs.),en conjunto, por los conceptos arriba descritos y libremente transados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a le pudieran corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.
ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante a lo señalado por “EL EXTRABAJADOR” y por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ambas partes libres de constreñimiento y con la intención de convenir una fórmula transaccional, que ponga fin satisfactoriamente al presente litigio, y precaver futuros y eventuales demandas sin que ello signifique en modo alguno que “ LA ENTIDAD DE TRABAJO””, acepte los Alegatos y Solicitudes del “EX-TRABAJADOR” ni que acepte los argumentos de “ LA ENTIDAD DE TRABAJO””, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio extrajudicial, judicial, administrativo, laboral, penal y/o mercantil o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día de inicio de la relación laboral es decir el día primero de noviembre (01) de Noviembre del año 2013, hasta el día primero (01) de mayo 2016, fecha de egreso ambos días inclusive, las partes convienen en fijar, CON CARÁCTER TRANSACCIONAL, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos laborales y prestacionales que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EX-TRABAJADOR” por” LA ENTIDAD DE TRABAJO”, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,oo Bs.), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por “EL EX-TRABAJADOR”, por lo que” LA ENTIDAD ”, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad arriba indicada mediante cheque del Banco Bicentenario del Pueblo No. 95451055, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0175-0350-20-0071090243, a nombre de MIGUEL ANGEL PEREZ, por la cantidad de un millón de bolívares exactos (Bs. 1.000.000,oo), adicional a lo anterior “LA ENTIDAD DE TRABAJO", cancela igualmente en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.oo), por concepto de Honorarios Profesionales mediante cheque No.92411056, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0175-0350-20-0071090243, del Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre del Abogado FRANCISCO ANDRES LLAMOZAS, dándose por satisfechos, no teniendo nada que reclamar, al recibir las cantidades de dinero arriba mencionadas, pues las mismas incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a “EL EX-TRABAJADOR”, le pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO””, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar, accionistas, socios, parientes directos e indirectos y/o cualquier otra persona relacionada directa o indirectamente con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO””, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden a “El EX-TRABAJADOR” y que en esta transacciónhan sido ampliamente descritos y aceptados por lo que han quedado legalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, administrativo, civil o mercantil, que a “EL EX-TRABAJADOR” le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
“EL EX-TRABAJADOR”, conviene, reconoce y acepta que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones que de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO””, y pudieren corresponderle por cualquier concepto están ampliamente señalados y por el aceptados en la cantidad de dinero transaccional arriba descrita. Así mismo “EL EX-TRABAJADOR”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “ LA ENTIDAD DE TRABAJO””,accionistas, familiares o cualquier otra persona natural o jurídica que pudiese representar a ésta ni a su representante legal DUAN WUXUAN , o relacionadas directa o indirectamente con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO” por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales o amistosas que “EL EX-TRABAJADOR” le ha formulado a “ LA ENTIDAD DE TRABAJO”, O A SU REPRESENTANTE LEGAL DUAN WUXUAN, por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones fijas, comisiones variables, comisiones por venta, comisiones por utilidad; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; bono de alimentación; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “ LA ENTIDAD DE TRABAJO””, para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premiospor desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados, costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacionales de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento General, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacionales de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley del INCES, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; Ley de Régimen Prestacionales de Empleo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “ LA ENTIDAD DE TRABAJO””, durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo, “EL EX-TRABAJADOR” expresamente desiste a cualquier acción laboral, administrativa, civil, mercantil o penal que pudiese intentar contra “ LA ENTIDAD DE TRABAJO” O DUAN WUXUAN, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “ LA ENTIDAD DE TRABAJO””, a sus representantes, especialmente al ciudadano DUAN WUXUAN, así como a los accionistas, familiares directos o indirectos de los accionistas, de los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, “ LA ENTIDAD DE TRABAJO””, por este medio desiste de cualquier acción laboral, administrativa, penal, mercantil o civil que pudiese intentar contra “EL EX-TRABAJADOR”, en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de “EL EX - TRABAJADOR,” ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni a su representante legal DUAN WUXUAN”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX TRABAJADOR”, le otorga a “ LA ENTIDAD DE TRABAJO” y a DUAN WUXUAN, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con la empresa “TRANSPORTES X.Y., C.A , el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. A sí mismo el “EX-TRABAJADOR” manifiesta haber recibido anticipos con los correspondientes conceptos laborales, y forman parte de este acuerdo transaccional, e igualmente la “ENTIDAD DE TRABAJO”, manifiesta haber entregado a “EL EXTRABAJADOR”, como anticipo a prestaciones sociales, el vehículo con las siguientes características: marca: chevrolet, modelo: blazer, color: beige, año: 1999, placa: ABZ93A, serial de carrocería: 8ZNEK13R7XV322085.
Igualmente, la representación del codemandado DUAN WUXUAN, arriba ampliamente identificado, expresamente declara que jamás el “EX -TRABAJADOR”, le prestó servicios personales y por lo tanto niega, rechaza y contradice cada uno de los hechos y el derecho invocado en el libelo, y solo prestó servicios para la sociedad de comercio “TRANSPORTES X.Y., C.A, y “EL EXTRABAJADOR”, conviene y acepta que en realidad solo laboró para la “ENTIDAD DE TRABAJO”, y por lo tanto nada tiene que reclamar por ningún derecho, o beneficios laborales y/o prestaciones sociales al ciudadano DUAN WUXUAN.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente TRANSACCION, tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Art. 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tenga la presente transacción como sentencia pasada en Cosa Juzgada, le imparta la homologación correspondiente, y se ordene el archivo de la misma. Las partes igualmente solicitan copias certificadas del presente Escrito, una vez sea homologa la presente TRANSACCION. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Barquisimeto estado Laraa los siete (07) días del mes de Abril del año 2017.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. FINALMENTE, SE DARÁ POR TERMINADO ESTA CAUSA UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL PAGO CONVENIDO Es todo término y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MÓNICA QUINTERO
EL MSECRETARIO,
ABG. ALBERTO NOGUERA
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
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