REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de abril del año (2017).
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000179
PARTE DEMANDANTE: ANIBAL MARCELINO ZABALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.179.668
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ PIÑA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.109.
PARTE DEMANDADA: BLACK PANTHERS, C.A, sin datos de registro mercantil en el expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVA
Se inicia el presente procedimiento en fecha 29 de febrero del año 2016, cuando el ciudadano ANIBAL MARCELINO ZABALA, a través de su apoderada judicial, Abogada ADRIANA VASQUEZ, presenta por ante la URDD CIVIL, escrito contentivo de demanda contra la empresa BLACK PANTHERS, C.A; la cual se dio por recibida en este Tribunal en fecha 02 de marzo del año 2016, procediéndose en esa misma fecha a dictar despacho saneador por auto que corre inserto a los folios (11)
En fecha 16 de marzo del año 2016 la apoderada de la parte actora presenta diligencia corrigiendo lo ordenado por este Tribunal y en fecha 18 de marzo del mismo año se dicta auto admitiendo la demanda y librando el respectivo cartel de notificación (folios 13 al 15)
En fecha 20 de enero del año 2017 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia de fecha 18-01-2017, este Juzgado, ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de que sirva suministrar información referente a las resultas de la notificación (folios 17)
En fecha 03 de febrero del año 2017, se informa a este Tribunal por parte de la unidad de alguacilazgo que las boleta de notificación no se encuentran en la misma (folio 19)
En fecha 14 de febrero del año 2017 este Juzgado dicta auto ordenando librar nuevo cartel de notificación (folios 20 y 21)
En fecha 07 de abril del año 2017 el Secretario de este Tribunal certificó la notificación ordenada (folios 21); por lo que a partir del día hábil siguiente comenzó a transcurrir el término para la celebración de la audiencia preliminar. .
Así, cumplidas las formalidades de ley, en fecha 27 de abril del año 2017 2016, la apoderada de la parte actora abogada Deisy Muñoz Ortega inscrita en el IPSA bajo el numero 360.491 DESISTE de la demanda manifestando en la misma que su representado por vía extrajudicial recibió de la demandada la prestaciones sociales
Verificada la legitimidad de los representantes legales del demandante y su potestad para desistir en el presente juicio tal como consta al 08 y 09 de las actas procesales que conforman el presente expediente ; y visto que en la causa no se ha efectuado el acto de contestación, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; La Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO manifestado por la parte actora, ANIBAL MARCELINO ZABALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.179.668, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en contra de la demandada BLACK PANTHERS, C.A. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque el actor alego ingresos inferiores a tres (03) salarios mínimos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de abril del año 2017
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
EL SECRETARIO
ABG. EMILY CAVALLO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 8:30 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
ABG. EMILY CAVALLO
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