REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000025
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO WLADIMIR ZERPA RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.096.240.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 226.670.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17 de julio de 1995, bajo el Nº 64, Tomo 98-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.714

En horas de despacho del día de hoy, 06 de abril de 2016, siendo las 10:30 AM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante a través de su apoderado judicial, Abogado VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ; y la parte demandada su apoderado judicial, abogado EVELIA CONTRERAS RAMIREZ; quienes manifiestan al Tribunal hacer uso de los medios alternos para la resolución de conflictos. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud formulada, por cuando la misma es procedente en derecho, la acuerda. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio al acto. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, abogada EVELIA CONTRERAS RAMIREZ; quien expone: En nombre de mi representada en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de TRESCIENTOS MIL BOLIBARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,ºº) por debajo de lo condenado por este Tribunal que se ofrece pagar al ex trabajador en tres cuotas de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº) cada una, mediante transferencia a nombre de la ciudadana Abg. DEISY MUÑOZ apoderado del ciudadano EDUARDO ZERPA quien se obliga a consigna las impresiones de las referidas transferencias a los fines de dar por terminado la presente causa aceptando: la primera para el 10 de ABRIL de 2017, la segunda para el 25 de ABRIL de 2017 y la tercera para el 10 de MARZO de 2017.

SEGUNDO: La parte demandante, EDUARDO ZERPA representada en este acto por las abogadas VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ antes identificada manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido inferior a lo condenado mediante sentencia de fecha 03 de Abril de 2017, que riela a los folios 96 al 101 en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral

TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa solo del monto convenido en este acta .

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Mónica Quintero Aldana
El Secretario,

Abg. Alberto noguera


La Parte Demandante