REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Veinte (20) de Abril de 2017.
Año: 207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000553.

Oferente: FRIGORÍFICO SAN JOSÉ 97 C.A.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: ALCIDES ESCALONA, MIGUEL ÁLVAREZ, CARLA CASTRO, RUDOLFH KREUBEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.484, 92.444, 126.041, 119.436 respectivamente.

Oferida: YOSELIN DAYANA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 22.184.853.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.

RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 08 de febrero de 2017 fue presentada la presente solicitud según consta en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil (f. 1 al 5).

El día 13 de febrero de 2017 este Juzgado instó al oferente a dirigirse a la entidad bancaria de su preferencia a los fines de solicitar sea emitido cheque de gerencia y una vez consignado se daría curso a la causa, para lo cual se ordenó notificar al oferente.

El 30 de marzo de 2017 fue certificada por secretaría la notificación practicada y en fecha 17 de abril de 2017 el apoderado judicial del oferente mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento.

MOTIVACIONES

El Oferente alega que desiste del procedimiento en los siguientes términos:

DESISTO del presente procedimiento, toda vez que la trabajadora recibió los pasivos laborales de manera voluntaria que por Ley le corresponden, así mismo, consigno copia de renuncia y liquidación de la ciudadana YOSELIN BUSTAMANTE, por lo que solicito el cierre y archivo del presente asunto.


Ahora bien, a los fines de impartir homologación, quien suscribe considera oportuno citar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil respecto al desistimiento, aplicado por analogía por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El mencionado artículo dispone:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones.


Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en múltiples decisiones ha expresado:

Omissis…
Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda”.

En el caso de marras, el desistimiento ha sido manifestado por el apoderado judicial de la parte oferente, quien se encuentra debidamente facultado para ello, tal como se desprende del poder que riela a los folios 06 al 08.

Así las cosas, se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el cierre del expediente. Y así se decide.


D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Veinte (20) de Abril de 2017. Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez



Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Secretaria



Nota: En esta misma fecha: 20 de Abril de 2017, siendo las 02:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión, agregándose al físico del expediente y al sistema juris 2000. Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Secretaria