REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000241.

PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA CHAMBUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.555.668
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR ERIT TIRADO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.255.410, inscrito en el Inpreabogado 108.756.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAXICAL, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS JESÚS ALVAREZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.783.880, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.913.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL

ACTA DE MEDIACIÓN
En El día de hoy, 06 de abril del año 2017, siendo las 02:30 p.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado el demandante asistido de Abogado y el Apoderado Judicial de la Parte Demandada, plenamente identificados al inicio, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Mediación. Asimismo el apoderado judicial de la demandada, se da por notificado en este acto de la presente causa. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente asunto. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Posteriormente ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos

PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida representación y expone: EL EX TRABAJADOR prestó servicio para la empresa MAXICAL, C.A., desde el 02/06/1994 hasta el 16/12/2016, ocupando el cargo de OBRERO, siendo sus funciones: Superficies irregulares porque tiene q subir sobre las piedras, para re-picar las piedras, levantar una mandarria de 10kg y dejarla caer sobre las piedras para reducir su tamaño (re-picar), supervisión y ritmo impuesto por la demanda, levantar los brazos por encima de los hombros, levantando una mandarria 10kg y dejar caer sobre las piedras, bipedestación prolongada (re-picar), entre otras, lo que condujo una Cervicalgia, cervicobraquialgia invalidable, discopatia C3-C4 Y C4-C5, inestabilidad cervical. En tal sentido, al término de la relación de trabajo recibió conforme sus prestaciones sociales, quedando solo pendiente el pago de la indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y psicológico los cuales se procede a demandar los siguientes conceptos:
1. La indemnización por enfermedad ocupacional, conforme a lo previsto en el artículo 70 y 130 de la LOPCYMAT; por un monto a indemnizar de Bs.1.950.000,00.
2. Indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil. Por la cantidad de Bs.100.000,00.

En consecuencia, dichos montos antes discriminados totalizaron la cantidad de Bs. 2.050.000.00.
SEGUNDA: La representación de la PARTE DEMANDADA, MAXICAL, C.A., toma la palabra y expone: “A los fines de dar por terminada la presente causa, sin que esto constituya el reconocimiento por parte de mi representada de los supuestos hechos ilícitos derivados de la inobservancia a la normativa contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), invocado por el ex trabajador hoy demandante y consciente de los riesgos que entraña todo juicio, es por lo que ofrezco en este acto el pago a los fines de honrar las obligaciones de mi representada empresa MAXICAL, C.A., los siguientes conceptos:
1. La indemnización por enfermedad ocupacional: En virtud de las limitaciones del ex trabajador para los movimiento físicos, extensión, rotación y lateralización de columna cervical ocasionándole una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 130 de la LOPCYMAT, ofrezco en cancelar la cantidad de (474) días calculados con base al último salario integral Bs. 3.414,75, lo que al ser multiplicados por la cantidad de días antes señalado da como resultado el monto de Bs. 1.618.591,50.
2. Indemnización por daños morales y psicológicos conforme a lo previsto en el artículo 1185 y 1196 del código civil, en tal sentido, igualmente presento como contrapropuesta la cantidad de Bs. 81.408,50

La sumatoria de la indemnización por enfermedad ocupacional; Indemnización por daños morales y psicológicos; da como RESULTADO TOTAL la cantidad de Bs. 1.700.000.00, dinero que ofrezco pagar mediante un (01) cheque número 35002497 del Banco Occidental de Descuento (BOD) librado contra la cuenta corriente número 0116-0190-18-0111017934, cuyo titular es MAXICAL, C.A., de fecha 06 de abril del año 2017 a favor de ciudadano JUAN CHAMBUCO, el cual se anexa a la presente acta en copia fotostática con la finalidad de dar por concluido la presente controversia.
TERCERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida representación y expone: “Acepto el planteamiento de la empresa MAXICAL, C.A., y recibo en este acto un (01) cheque número 35002497 del Banco Occidental de Descuento (BOD) librado contra la cuenta corriente número 0116-0190-18-0111017934, cuyo titular es MAXICAL, C.A., de fecha 06/04/2017 a favor de mi persona JUAN CHAMBUCO, por la cantidad de Bs. 1.700.000.00, a los fines de cancelar los siguientes concepto:
1) Indemnización por enfermedad ocupacional, por la cantidad de Bs 1.618.591,50.
2) Indemnización por daño moral y psicológico por la cantidad de Bs. 81.408,50.
CUARTA: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
QUINTA: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución en caso que se generen.
SEXTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de MAXICAL, C.A.,con ocasión a la enfermedad ocupacional que pudieran corresponder a favor del ciudadano JUAN CHAMBUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.555.668, ni por las consecuencias que se deriven del mismo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante. En razón de lo anterior expresamente convengo en que la entidad de trabajo queda relevada de cualquier obligación de asistencia, indemnización, atención médica, pago de gastos médicos, terapias, exámenes y en general de todo compromiso derivado directamente o indirectamente de la enfermedad ocupacional y demás pasivos laborales objeto del presente juicio.
SEPTIMA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.


En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria