REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 25 de abril de 2017
207° y 158°
Exp. N° 2195
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4228
El 23 de octubre de 2009 la ciudadana Marianella García Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-8.831.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.840, actuando en su carácter de apoderada judicial de MATERNIDAD Y CENTRO PEDIATRICO SANTA MARIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 13 de julio de 1994, bajo el Nº 43, tomo 630-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30200624-4, domiciliada en la Av. Uslar, c/c Independencia, San Blas, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2009/355-104 del 07 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 30 de noviembre de 2009, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 2195. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 04 de mayo de 2011 se dictó sentencia definitiva Nº 0998 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Marianella García Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial de MATERNIDAD Y CENTRO PEDIATRICO SANTA MARÍA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2009/355-104 del 7 de agosto de 2.009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró “improcedente” la acción de nulidad interpuesta por la contribuyente y confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1337/2008-00008 del 31 de julio de 2.008, por cuanto constató que: 1.- para el periodo comprendido desde enero a junio 2.008 la contribuyente emitió documentos que amparan las ventas sin cumplir formalidades legales y condiciones reglamentarias de las normas tributarias, 2.- para el mes de julio 2.008 llevo los libros y registros de contabilidad con atraso superior a un (1) mes, 3.- para los meses de enero y febrero 2.008 presento la relación de compras sin cumplir con los requisitos exigidos por las normas correspondientes, 4.- para el periodo desde enero a junio de 2.008 presento extemporáneamente la declaración informativa, 5.- que para el mes de julio de 2.008 no exhibe el comprobante de haber presentado la declaración de rentas y, 6.- la contribuyente no exhibe en un lugar visible el certificado de inscripción del Registro de Información Fiscal (R.I.F). Sanción: novecientos cincuenta y siete con cincuenta (957.5) unidades tributarias.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
3) EXIME del pago de las costas procesales a MATERNIDAD Y CENTRO PEDIATRICO SANTA MARÍA, C.A., en virtud de las graves dificultades interpretativas presentes en esta cuestión jurídica, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001
En fecha 01 de noviembre de 2011 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 18 de mayo de 2011 por el apoderado judicial de la administración tributaria.
En fecha 08 de mayo de 2013 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00465 mediante la cual declaró:
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº 0998, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 4 de mayo de 2011, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MATERNIDAD Y CENTRO PEDIÁTRICO SANTA MARÍA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1337/2008-00008 de fecha 31 de julio de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso a la mencionada contribuyente sanciones de multa al evidenciarse el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, en los períodos impositivos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2008, por la cantidad total de novecientas cincuenta y siete coma cincuenta unidades tributarias (957,50 U.T.). En razón de lo anterior, SE CONFIRMA la sentencia apelada.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado. En consecuencia SE ANULA el acto administrativo impugnado en lo concerniente al quantum de las sanciones de multa impuestas, y SE ORDENA a la Administración Tributaria el recálculo de las penas pecuniarias aludidas, conforme a los parámetros indicados en la parte motiva de la presente sentencia, y la emisión de nuevas planillas de liquidación.
3.- FIRME por no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el juzgador de origen respecto a: (1) la ausencia del vicio de inmotivación denunciado, y (2) la improcedencia de la aplicación de la figura del delito continuado en el presente caso; y al no haber sido recurrido en el recurso contencioso tributario interpuesto, el incumplimiento de los deberes formales consistentes en: (a) la emisión de “(…) documentos que amparan las ventas sin cumplir con los requisitos a los cuales está obligado como contribuyente formal del I.V.A. (…)”, (b) presentar la relación de compras del impuesto al valor agregado sin cumplir lo previsto en la normativa vigente, (c) llevar los “(…) libros y registros de contabilidad (…)” del impuesto sobre la renta con atraso superior de un (1) mes, (d) consignar extemporáneamente la declaración informativa del impuesto al valor agregado, (e) no exhibir en lugar visible de su establecimiento la declaración definitiva de rentas del ejercicio anterior al que estaba en curso para el momento de la verificación fiscal, y (f) no exhibir en lugar visible de su establecimiento el certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF).
El 30 de marzo del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00465 del 08 de mayo del 2013 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00465 del 08 de mayo del 2013 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. . Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 2195
PJSA/ma/mg
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