ACTA

EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000293
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS FRANCISCO GOMEZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELINE MERCHAN
PARTE DEMANDADA: ZURICH SEGUROS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA ACUÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de abril de 2017, siendo la 01:10 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano ALEXIS FRANCISCO GOMEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.153.366 debidamente asistido por la abogada ELINE MERCHAN inscrita en el IPSA bajo el No. 207.340 parte actora y por la parte demandada la abogada LILIANA ACUÑA inscrita en el IPSA bajo el No. 125.276. En este estado la apoderado judicial de la parte demandada, abogada LILIANA ACUÑA expone: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL ACTOR por pago de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de EL ACTOR y en ese sentido, sostiene que nunca existió entre nuestra representada y el actor algún tipo de relación laboral, sino que por el contrario, única y exclusivamente existió una relación de tipo mercantil entre nuestra representada y el ciudadano ALEXIS GOMEZ en su condición de Perito independiente, inscrito por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, y únicamente con el ánimo de solucionar de forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL ACTOR ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de la demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también precaver un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a EL ACTOR una suma única equivalente a la cantidad CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) mediante cheque No. 00103972 del Banco Venezolanote Crédito de fecha 11 de abril de 2017, la cual comprende cualquier concepto, derechos, beneficios o indemnizaciones reclamados o no en la demanda contra LA EMPRESA. Seguidamente la parte demandan expone: Acepto la cantidad ofrecida por el demandado, y solicito la homologación del presente acuerdo, no quedando nada por reclamar, es todo. Se procedió a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. En lo que respecta al primer requisito, se observa que la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultada para conciliar, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 51 al55 y la parte demandante se encuentra debidamente representado por su abogada de abogada, por lo que se deja establecido, que las abogadas actúan con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, se observó que la manifestación de voluntad de transigir fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno con relación a los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo, así como que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de auto composición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide. En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada, en la causa incoada por el ciudadano ALEXIS GOMEZ. Se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a los promoventes.



LA JUEZ,
LOS COMPARECIENTES,












LA SECRETARIA,

GP02-L-2016-000293
DC.-