REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de abril de 2.017
206° y 158°

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2017-000509.
Parte Actora: María Milagros Pérez Salcedo, C.I.: V-17.191.384.
Abogado asistente de la Parte Actora: Luis Miguel Moreno, INPREABOGADO No.101.820.
Parte Demandada: PLÁSTICOS DE EMPAQUE, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Keily Bonilla, INPREABOGADO No. 271.921.
Concepto: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy,05 de abrilde 2.017,siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Segundode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadanaMaría Milagros Pérez Salcedo, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.191.384 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominadala “ACTORA”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2017-000509 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistidapor su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Luis Miguel Moreno, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.732.649e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 101.820 y, por la otra,PLÁSTICOS DE EMPAQUE, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha cinco (05) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el No. 11, Tomo 227-A, cuya modificación es de fecha trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004) ante la referida oficina de registro mercantil, bajo el No. 31, Tomo 102-A (a efectos de este escrito denominada “la demandada” o “PLÁSTICOS DE EMPAQUE”) representada en este acto por la abogado en ejercicio Keily Bonilla, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-24.293.391 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 271.921, carácter que se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple, mediante diligencia de fecha de hoy, 05 deabrilde 2.017,previo cotejo con su original. PLÁSTICOS DE EMPAQUE se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que ala ACTORA o a sus apoderados pudieran corresponder contra PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DELA ACTORA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DELA ACTORA.
LA ACTORA, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para PLÁSTICOS DE EMPAQUE desde elprimero (01) de noviembre de dos mil diez (2.010), hasta el veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs.1.500,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Analista de Materia Prima”.
D) Que PLÁSTICOS DE EMPAQUE le adeuda el pago de conceptos correspondientes a Prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

Con base en los alegatos anteriores, la ACTORA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PLÁSTICOS DE EMPAQUE:
1. La cantidad de Bs. 2.582.746,40, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Bs. Bs. 110.000,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Bs. Bs. 120.000,00, por concepto de Utilidades vencidas y fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.
4. La cantidad de Bs. 150.000,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).
5. La cantidad de Bs. 2.582.746,40,por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT, indemnización por concepto de la cláusula Nro. 27 (Retiros Voluntarios) de la CCT Vigente a la fecha de presentación de la demanda e indemnización por fuero maternal conforme lo establecido en el artículo 420 de la LOTTT.
6. La cantidad de Bs. 227.939,95, por concepto de bono de fin de año vencido y fraccionado de conformidad con la CCT Vigente a la fecha de presentación de la demanda, en virtud de encontrarse pendiente el pago por los meses de noviembre y diciembre del 2.016 y los meses de enero, febrero y una fracción de marzo de 2.017.
7. La cantidad de Bs. 141.778,34 correspondiente a la cláusula Nro.29 (Bonificación Especial por Años de Servicio), en virtud de tener una antigüedadde seis (06) años y cuatro (04) meses, de la CCT vigente a la fecha de presentación de la demanda.
8. La cantidad de Bs. 250.000,00, por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario.
9. La cantidad de Bs.260.559,44, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia semanal y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes al último mes de trabajo y a la CCT vigente a la fecha de la presentación de la demanda.
10. La cantidad de Bs. 272.068,74, por concepto de Bono Post Vacacional Fraccionado y vencido, de conformidad con la CCT.
11. La cantidad de Bs.245.497,36, por concepto de salarios, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT y la aplicación de la cláusula Nº 7 de la CCTaplicable a la nómina mensual y diariadesde el 1º de septiembre de 2015 y en lo sucesivo, ya que se afilió al sindicato de la nómina diaria que existe en PLÁSTICOS EMPAQUE, y al no haberle pagado el aumento de salario establecido en la CCT fue objeto de discriminación salarial pues no le aplicaron los aumentos de salario previstos en la CCT, por lo que se los deben e, igualmente, le deben su impacto en todos los beneficios laborales legales y contractuales establecidos en la CCT.
12. La cantidad de Bs. 200.500,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.
13. La cantidad de Bs. 242.000,00, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje suministro, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación correspondientes al último mes de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y la CCT.
14. La cantidad de Bs. 90.000,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la CCT.
15. La cantidad de Bs.242.940,45, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con el Decreto Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras y la CCT.
16. La cantidad de Bs. 173.300,00, por concepto de dotación de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
17. La cantidad de Bs. 613.020,22, por concepto de pago de becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, servicios funerarios, suministro de material de aseo, cumpleaños del trabajador, contribución por nacimiento, contribución por adopción, obsequio de producto, cesta navideña, día de pago, pago de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, gastos médicos, y otros acuerdos contenidos en la Convención Colectiva Vigente a la fecha de la presentación de la demanda y actas-convenio correspondientes a los últimos meses de trabajo.
18. Igualmente demandó las cantidades que resulten por concepto de intereses moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación, y el pago de las costas y costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por la ACTORA a PLÁSTICOS DE EMPAQUE con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y en las políticas internas de PLÁSTICOS DE EMPAQUE que le sean aplicables. Así, la ACTORA considera que tiene derecho a recibir de PLÁSTICOS DE EMPAQUE en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 8.505.097,30).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE PLÁSTICOS DE EMPAQUE.RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DELA ACTORA.
PLÁSTICOS DE EMPAQUE expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la ACTORA, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que PLÁSTICOS DE EMPAQUE considera que:
A) El supuesto salario alegado por la ACTORA para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PLÁSTICOS DE EMPAQUE.
B) A la ACTORA no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y bonosvacacionales, fraccionados y vencidos ni por utilidades fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por la ACTORA en el último período.
C) Por último, la ACTORA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados desde el uno (01) al dieciocho (18) de la Cláusula PRIMERA de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que varios de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados ala ACTORA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo; además los conceptos reclamados por la ACTORA de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, también le fueron debidamente pagados tal y como lo indica el contenido de dichas cláusulas.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó ala ACTORA y a PLÁSTICOS DE EMPAQUE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las reclamaciones extrajudiciales que la ACTORA le ha formulado a PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o LAS COMPAÑIAS y los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que la ACTORA le ha formulado a PLÁSTICOS DE EMPAQUE por: salarios, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; y la aplicación de la cláusula Nº 7 de la Convención Colectiva del Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE de la nómina mensual y diaria, en virtud de corresponderle como consecuencia de haber sido objeto de discriminación salarial al no aplicarle los aumentos salariales conforme lo determina la Convención Colectiva del Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE, diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por concepto de la cláusula Nº 27 ( Retiro Voluntario) de la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE, indemnización por fuero maternal, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional fraccionado y vencido, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios conforme lo establecido en la cláusula Nº 29 de la Convención Colectiva de PLÁSTICOS DE EMPAQUE, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, venta de productos, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales conforme lo establece la cláusula Nº 9 de la Convención Colectiva de PLÁSTICOS DE EMPAQUE, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, útiles escolares, contribución por nacimiento, contribución por adopción, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, cesta navideña, servicios funerarios, suministro de material de aseo, día de pago, gastos médicos, obsequio de productos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o LAS COMPAÑIAS, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), honorarios de abogados, y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros y, además, dada la situación del país y la depreciación de la moneda, requiere del pago por parte de PLÁSTICOS DE EMPAQUEde la indemnización prevista en la LOTTT y demás leyes aplicables a la relación laboral que los unió; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder ala ACTORA contra PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 8.500.097,30),así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Prestaciones Sociales art. 142 literal “D” LOTTT Bs. 397.110,00
2. Intereses sobre Prestaciones art. 143 LOTTT Bs. 1.364,38
3. Utilidades Fraccionadas Bs. 108.385,79
4. Vacaciones Fraccionadas Bs. 18.977,78
5. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 26.094,44
6. Bono Post Vacacional Fraccionado Bs. 9.488,89
7. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, indemnizaciones, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación





Bs.





8.118.264,70
Total Asignaciones Bs. 8.679.685,98
DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 178.303,07
2. Régimen Prestacional de Empleo Bs. 47,41
3. Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs. 316,98
4. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Bs. 379,29
5. Aporte INCES Bs. 541,93
Total deducciones Bs. 179.588,68
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 8.500.097,30

La anterior suma neta fue recibida por la ACTORA mediante dos(2) cheques distinguidos: el primero, con el Nº 09908730, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 4.500.097,30), emitido en fecha 31 de marzo de 2.017, girado a nombre de PÉREZ SALCEDO MARIA MILAGROS, contra el Banco Provincial; y, el segundo,con el Nº 17007144, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00), emitido en fecha 04 de abril de 2.017, girado a nombre de MARIA MILAGROSPÉREZ SALCEDO, contra elBanco Occidental de Descuento. En las cantidades transaccionales antes mencionadas, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la ACTORA pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia de que la parte actora,María Milagros Pérez Salcedo, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 17.191.384, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas PRIMERA y CUARTA, estando la ACTORA totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PLÁSTICOS DE EMPAQUE, en razón de que la ACTORA se considera acreedora del crédito reclamado.
Así mismo, yo, María Milagros Pérez Salcedo, antes identificada, dejo expresa constancia que recibí con total aceptación y conformidad las cantidades suscritas y pagadas en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas PRIMERA y CUARTA.

SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
Abg. DORALIS CEBALLOS.



P/ PLÁSTICOS DE EMPAQUE, C.A. LA ACTORA

Apoderada
Keily Bonilla. María Milagros Pérez Salcedo
INPREABOGADO No. 271.921 C.I. V-17.191.384



Abogado asistente dela ACTORA
Luis Miguel Moreno
INPREABOGADO No. 101.820.

LA SECRETARÍA
Abg. SUGEIL AULAR
Expediente No. GP02-L-2017-000509.