REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia
Valencia, 7 de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ACTA
Expediente No: GP02-L-2016-1325
Parte Actora: HANIEL PADRÓN.
Apoderados de la Parte Actora: FRANCIS ALFONZO MARIN.
Parte Demandada: TRANSPORTE ITAL VAL.
Apoderado de la Parte Demandada: DANIEL RODRIGUEZ, ELIANA BEATRIZ PEREZ y otros.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de abril de 2017, siendo las 1:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de celebración de la audiencia, comparecieron por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano HANIEL JOSUE PADRON PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.496.084, debidamente acompañado de su apoderada judicial FRANCIS ALFONZO MARIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 54.825, (en lo sucesivo denominado "EL DEMANDANTE"); y por la otra parte la sociedad mercantil TRANSPORTE ITAL VAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1.977, quedando anotado bajo el Nro. 58, Tomo 20-A, representadas en este acto por la ciudadana ELIANA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 149.926, actuando en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de documentos poderes que consta en el expediente, y seguidamente ambas partes exponen: En vista que las partes llegaron a un acuerdo para poner fin al presente litigio, es por ello que por este medio se celebra está transacción contenida en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LAS PARTES: Sin que pueda considerarse como una aceptación de los hechos alegados en el libelo de demanda, en nombre de mi representada y a los efectos de dar por terminado el juicio por conceptos laborales descritos en el libelo de la demanda, específicamente por el cobro de prestaciones de antigüedad, intereses sobres prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, causadas por la relación laboral que mantuvo el DEMANDANTE con la COMPAÑÍA, desde el 09 de julio de 2012 hasta el 20 de marzo del año 2015, momento el cual el DEMANDANTE renunció al cargo de Mecánico de Primera que desempeñó en la compañía. El DEMANDANTE procedió a demandar los siguientes conceptos: Prestaciones de antigüedad reclama el pago de 167 días por el monto de (Bs. 85.622,57), Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la suma de (Bs. 18.029,89), Utilidades fraccionadas, por la cantidad de (Bs. 6.555,00), y por Vacaciones y Bono Vacacional la suma de (Bs. 19.778,85), estimando la demanda finalmente por la cantidad de (Bs. 129.986,31) constituyendo ésta la cuantía del juicio. Adicionalmente demanda, la corrección monetaria, costas y costos del proceso.
ACUERDO TRANSACCIONAL: Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en la demanda, los derechos y acciones por prestaciones sociales, indicados en la demanda y en esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral y su terminación que existió entre el DEMANDANTE y LA COMPAÑÍA, con motivo u ocasión de las actividades realizadas en la COMPAÑIAS y las prestaciones sociales reclamadas por el DEMANDANTE, para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros, EL DEMANDANTE conjuntamente con LA COMPAÑIA, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra LA COMPAÑIA, por la relacion laboral que existió entre estos, la suma única total transaccional de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00).
Las partes dejan constancia que en este acto EL DEMANDANTE recibe dos (2) cheques, identificado el primero con el Nº 75665287 de fecha 7 de abril de 2017 girado contra el banco BANCARIBE por la cantidad de Bs. 90.000,00 a nombre del demandante, y un segundo cheque identificado con el N° 46565288 de fecha 7 de abril de 2017, contra el banco BANCARIBE a nombre del DEMANDANTE por la suma de Bs. 210.000,00.
En la suma total transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran eventualmente corresponderle por el JUICIO, así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en el libelo de demanda.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con LA COMPAÑÍA y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales, las vacaciones, los gastos, utilidades vencidas y fraccionadas, cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, impuestos de cualquier naturaleza; honorarios de abogados, y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras LOTTT, y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA COMPAÑIA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑIAS por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: El DEMANDANTE, conoce cada uno de los conceptos satisfechos mediante la presente transacción, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.
HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS: Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
COSA JUZGADA: Se procedió a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo parcialmente vigente, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2016-1325 que cursa por ante este Tribunal. En razón de que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni se vulneran normas de orden público este Tribunal le imparte su aprobación HOMOLOGANDO éste medio de autocomposición procesal de conformidad a con lo dispuesto en l artículo 19 de la LOTTT, y el artículo 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efecto de cosa Juzgada y así se decide. En orden a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en la causa intentada por el ciudadano HANIEL PADRON, contra TRANSPORTE ITAL VAL C.A. Se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a los promovientes.
LA JUEZ,
Abg. DORALIS CEBALLOS
EL DEMANDANTE EL DEMANDADO
LA SECRETARIA,
Abg. SUGEIL AULAR.
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