REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Abril del año 2017
207° y 158°
ASUNTO: GP02-L-2016-001698
PARTE ACTORA: Ciudadano ORLANDO COLMENAREZ YUSTIZ, CI. 17.134.928
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YELCAR PEREZ, Ipsa Nº 148.835.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA DON SILVA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 21 de Noviembre del año 2016, la abogada en ejercicio YELCAR PEREZ, Ipsa Nº 148.835, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO COLMENAREZ YUSTIZ, CI. 17.134.928, parte actora, presento presentó formal escrito de demanda contra la entidad de trabajo AGROPECUARIA DON SILVA, C.A, por ante estos Tribunales del Trabajo, siendo recibida -previa distribución- en fecha 21/11/2016 por este Juzgado, procediéndose en fecha 22/11/2016, a ordenarse despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente solicitud de oferta real de pago y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la corrección del escrito de solicitud bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto el domicilio procesal del actor se encuentra fuera del perímetro de la ciudad, se acordó en dicha oportunidad exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ordenándose librar Oficio al Circuito Judicial Laboral de la mencionado entidad, con despacho y Boleta de Notificación.
Asimismo, consta a los autos de los folios -24 al 38-, ambos inclusive, exhorto debidamente cumplido con resultado positivo por el Tribunal Comisionado, en la cual se verifica que la Boleta de notificación del despacho saneador ordenado, fue recibida en fecha 10-03-2017, en el domicilio para tal fin y por persona plenamente identificada, siendo recibido por este juzgado mediante auto de fecha 21/4/2017, (ver folio Nº 24).
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso otorgado por este juzgado según la ley, con su respectivo termino de la distancia, pasa a verificar este Despacho si la parte actora procedió a subsanar el escrito de demanda conforme al mandamiento emitido en autos, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDADA, intentada por el ciudadano ORLANDO COLMENAREZ YUSTIZ, CI. 17.134.928, contra la entidad de trabajo AGROPECUARIA DON SILVA, C.A., por no haber subsanado el libelo en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el oferente hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ
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