REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Noveno de Primer Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia diecisiete (17) de Abril de 2017
206° y 157°
ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000024
PARTE OFERENDE: TRASNPORTE C.R.L.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: YOLIANA BIGOTT JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado najo el N°101.666
PARTE OFERIDA: AGUSTIN ANTONIO MONGES, titular de la cedula de identidad N° V- 7.107.117, debidamente asistido en este acto por la Abogado GLADYS AROCHA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.038.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Abril de 2017, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano: AGUSTIN ANTONIO MONGES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.107.117, mayor de edad, debidamente asistido en este acto por la Abogado GLADYS AROCHA , inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 11.038, por una parte y por otra , la Abogado YOLIANA BIGOTT JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.334.822 , mayor de edad, inscrita en el Instituto Social de Abogado bajo el N° 101.666, de este domicilio, actuando en mi carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TRASNPORTE UNIDO C.R.L. ,domiciliado en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de septiembre del año 1962, bajo el N° 666, tomo JP; carácter el mío que consta en Instrumento Poder el cual corre agregado en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras .Ambas partes hacen el conocimiento del tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: AGUSTIN ANTONIO MONGES identificado en los autos, exige de TRASNPORTE C.R.L., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales , y demás beneficios laborales según el Decreto con fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras ( Art 142 LOTTT),utilidades en liquidación, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, indemnización establecida en el artículo 92 del Decreto con fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras LOTTT, salarios caídos, bonos de alimentación , y demás derechos laborales que corresponden de conformidad con la legislación del Trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con TRASNPORTE UNIDO C.R.L, concluyo en fecha veintiocho de diciembre de 2007, la relación de trabajo terminó por Renuncia Voluntaria. SEGUNDO: Por su parte la Entidad de Trabajo TRASNPORTE UNIDO C.R.L, rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, es decir,el pago de Prestaciones Sociales , y demás beneficios laborales según el Decreto con fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras ( Art 142 LOTTT),utilidades en liquidación, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, indemnización establecida en el artículo 92 del Decreto con fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras LOTTT, salarios caídos, bonos de alimentación , y demás derechos laborales que corresponden de conformidad con la legislación del Trabajo en Venezuela existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses esto último, de manera muy particular en lo que respecta a AGUSTIN ANTONIO MONGES, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con TRASNPORTE UNIDO C.R.L., habiendo sido previamente asesorado por abogado particular he instruido por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarleTRASNPORTE UNIDO C.R.L. a AGUSTIN ANTONIO MONGES. CUARTO:con TRASNPORTE UNIDO C.R.L., conviene en pagar a él Ciudadano AGUSTIN ANTONIO MONGES, anteriormente identificado, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS BS (500.000,00) por los siguientes conceptos: 1. Pago de Prestaciones Sociales, Antiguedad y demás beneficios laborales según el Decreto con fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras ( Art142 LOTTT) 2. Utilidades en liquidación 3. Vacaciones fraccionadas 4. Bono vacacional fraccionado 5. Indemnización establecida en el artículo 92 del Decreto con fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras LOTTT 5. Intereses generados por la Prestación de Antigüedad 6. Bono de alimentación, 7. Indemnización por daños y perjuicios respecto al Seguro Social Obligatorio y demás derechos laborales que corresponden de conformidad con la legislación del Trabajo en Venezuela. Donde se hace entrega en este acto a él Ciudadano AGUSTIN ANTONIO MONGES anteriormente identificado, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS BS (200.000,00), mediante cheques identificado bajo el N° 51600427 con fecha 10 de Abril de 2017 a nombre de él ciudadano AGUSTIN ANTONIO MONGES, y el restante es cancelado también en este acto por TRASNPORTE UNIDO C.R.L., mediante cheque identificado bajo el Nro. 546004428, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS BS (300.000,00), con fecha 10 de Mayo de 2017 a nombre de él ciudadano AGUSTIN ANTONIO MONGES, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado en virtud del mismo. QUINTO: las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquiera cantidad en más o menos, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados porAGUSTIN ANTONIO MONGES. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal °2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley orgánica del trabajo, los trabajadores, trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. SEXTO: Ambas partes dejan expresa constancia que
de los términos que fueron expuestos en las cláusulas que antecedieron, solo aclarando que el segundo pago se realizara el 10/05/2017 por ante este tribunal, debiendo consignar adicionalmente copia del instrumento cambiario, las partes solicitan del tribunal su homologación.
DE LA HOMOLOGACION.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico de las partes, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribuna, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a- Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b- Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c- Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d- Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ,
POR EL OFERENTE,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
POR EL OFERIDO,
ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
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