REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Abril de 2017
206º y 158º


ASUNTO: GP02-R-2016-000166
PARTE RECURRENTE: LORENA PATRICIA ARAUJO LARA

PARTE ACCIONADA: SOCIEDAD MERCANTIL S.D.V C.A.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA DECISION DE FECHA 28 DE JULIO 2016 DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado, mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el Nº GP02-R-2016-0001166 contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte ACTORA en la presente causa - -, contra la Sentencia de fecha 28 DE JULIO DE 2016, DICTADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, incoaren la ciudadana: LORENA PATRICIA ARAUJO LARA venezolana mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros 15.101.600 representada por las abogadas TEYLU SEPULVEDA y GABRIELA MONASTERIOS , Inpreabogado Nos. 139.374 y 139.378 respectivamente, contra SOCIEDAD MERCANTIL S.D.V. C.A.

La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora en fecha 03 de agosto del 2016 -folio 226-, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de èsta Circunscripción Judicial del Estado carabobo de fecha 28 de julio del 2016 – Folios 213 al 225 en el expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2014-000302 en el que el Tribunal a quo declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

En consecuencia del contenido de la decisión producida por el Tribunal a quo, la parte accionante, interpuso recurso ordinario de apelación, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal en ambos efectos.

Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2016-000166, en fecha 19 de octubre del 2016 –folio 231-.
En fecha 22 de septiembre del 2016- folio 232- se publica Auto de Abocamiento de quien suscribe el presente fallo.
En fecha 21 de febrero de 2016- folio241- se perfeccionó la ultima de las notificaciones del abocamiento de conformidad con la ley .
En fecha 13 de marzo del 2017- folio 242- vencido el lapso de allamiento, se reanuda la causa en el grado y estado en que se encontraba.
En fecha 17 de marzo del 2017- folio 243- se procedió a publicar Auto fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, quedando pautada para el DECIMO QUINTO (15º) DIA HABIL SIGUIENTE a la publicación del referido Auto a las 09:00 A.M:

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL

Por auto de fecha 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, una vez abocada al conocimiento de la presente causa en fecha 22 de septiembre del 2016, cumplidas como fueron las notificaciones de conformidad con la Ley y habiéndose fijado mediante auto de fecha 17 de marzo del 2016, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, fijándose el decimoquinto (15to) día hábil siguiente al de la fecha cierta del auto, a las 09:00 am; correspondiendo su oportunidad de celebración el día 07 DE ABRIL DEL 2017 a las 09:00 A.M:-
II
DE LA APELACION

En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 28 de julio del 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; interpuesto por la parte actora ; por medio de diligencias en fecha 03 agosto del 2016 -folio 226-, el mismo fue admitido y tramitado en ambos efectos por el Tribunal recurrido.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte actora, contra decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 28 de julio del 2016.
Mediante auto de fecha 17 de marzo del 2017, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, fijándose el decimoquinto (15to) día hábil siguiente al de la fecha cierta del auto, a las 09:00 am; correspondiendo su oportunidad de celebración el día 07 DE ABRIL DEL 2017 a las 09:00 ., -Folio 243-.
Este Juzgadora, en la oportunidad de llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 07 de Abril del 2017 , dejó constancia de la incomparecencia de las parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de representante ni apoderado judicial alguno a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por las parteactoa apelante, como efecto jurídico de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria.


IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora recurrente contra la Sentencia de fecha 28 de julio del 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28 de julio del 2016.

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales pertinentes.
Notifíquese al Juzgado Primero de Primera Instancia de de Juicio de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los siete (07) días del mes de Abril del año 20’17.
Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,

Abg.- GLADYS MIJARES LUY .

La Secretaria;


Abg.-
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 A.M.) de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;


Abg.- a
GCMLY/GCML/gcml
Asunto Principal: GPO2-L-2014-000302
Expediente: GP02-R-2016-0000166