REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2017
Años 207° y 158°

En fecha 26 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0248 de fecha 5 de diciembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana GERDI ELIZABETH CHASSAINGE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.751.425, asistida por la Abogada Helena Moreau Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.262, contra el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, actualmente, empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 5 de diciembre de 2005, el recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de diciembre de 2005, por el Abogado Leonel Pérez Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.650, actuando en Representación Judicial del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, actualmente, empresa Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., contra el fallo dictado en fecha 27 de octubre de 2005, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto.

En fecha 31 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa, se designó Ponente, asimismo se ordenó aplicar el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fijándose el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de la apelación

En fecha 23 de febrero de 2006, se recibió escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Representación Judicial del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, actualmente, empresa Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A.

En fecha 6 de marzo de 2006, se recibió escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentado por la Representación Judicial de la querellante.

En fecha 9 de marzo de 2006, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 16 de ese mismo mes y año, sin que las partes promovieran prueba alguna.

En fecha 23 de mayo de 2006, se fijó para el día 3 de julio de 2006, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), la celebración de la Audiencia de Informes, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 3 de julio de 2006, se declaró desierta la Audiencia de Informes en la presente causa, ante la incomparecencia de las partes.

En fecha 18 de julio de 2006, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el procedimiento de segunda instancia, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Ponente, a fin que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de enero de 2010, fue constituida la Junta Directiva de esta Corte.

En fecha 8 de noviembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presenta causa en el estado que se encontraba.

En fecha 29 de noviembre de 2011, transcurridos los lapsos fijados en el auto supra indicado, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se reasignó la ponencia, ordenándose pasar el expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 23 de enero de 2012, fue constituida la Junta Directiva de esta Corte.

En fecha 15 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presenta causa en el estado que se encontraba.

En fecha 17 de marzo de 2014, fue constituida la Junta Directiva de esta Corte.

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presenta causa en el estado que se encontraba.

En fecha 23 de enero de 2017, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte.

En fecha 6 de junio de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presenta causa en el estado que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente, HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 11 de julio de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.


Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

-De la competencia

Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de diciembre de 2005, por la Representación Judicial del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, actualmente, empresa Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., contra el fallo dictado en fecha 27 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, a tenor de lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.

-De la manifestación de interés

Determinada la competencia de esta Corte para conocer en segundo grado de jurisdicción la presente causa, correspondería a esta Alzada pronunciarse respecto a la apelación interpuesta, no obstante, considera pertinente previo a ello, realizar las consideraciones siguientes:

En ese sentido, se evidencia de autos que el recurso de apelación fue interpuesto el 1º de diciembre de 2005 (vuelto al folio 244), por la Representación Judicial del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, actualmente, empresa Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., siendo recibido por esta Corte el expediente contentivo de la misma en fecha 26 de enero de 2006 (folio 247). Por su parte, el apelante fundamentó el recurso ejercido en fecha 23 de febrero de 2006 (folios 250 al 265). Seguidamente, el 9 de marzo de 2006, se abrió el lapso de promoción de pruebas, el cual venció en fecha 16 de ese mismo mes y año, sin que las partes promovieran prueba alguna, de igual forma, la Audiencia de Informes fue declarada desierta en fecha 3 de julio de 2006 ante la incomparecencia de las partes. Es así como, el 18 de julio de 2006, esta Corte dijo “vistos”, ordenándose pasar el expediente a Ponente.

Ahora bien, de lo que antecede se constata que desde la fecha de la fundamentación del recurso de apelación, a saber 23 de febrero de 2006, hasta la presente fecha, la parte apelante no ha realizado actuación alguna que demostrase su interés en la solución de la presente causa que se somete a conocimiento de esta Corte.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, que fuera ratificada posteriormente mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros) según en la cual la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Asimismo, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha sostenido que no se puede presumir la pérdida del interés procesal, aún en aquellos casos en los que hayan transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando la parte actora no haya practicado actividad procesal tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma (vid. Criterio ratificados por la Sala Político-Administrativa N° 180 del 7 de marzo de 2012 y 406 del 25 de marzo de 2014).

Al respecto, cabe destacar que con relación a la pérdida del interés procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional durante aproximadamente once (11) años, es que esta Corte considera menester requerir a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para ello se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notifique a la querellante acerca de lo indicado, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

En relación a cómo ha de hacerse la práctica de la notificación de la recurrente, la Sala Constitucional en ese sentido se ha pronunciado, en decisión N° 4.294 del 12 de diciembre de 2005, en la cual expuso que “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
El Juez Vicepresidente,



HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,



EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,


MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. N° AP42-R-2006-000116
HBF/8

En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria Accidental.