REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 14 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 4430-717 de fecha 1º de agosto de 2011, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Alfredo Maninat Maduro y Marianela Millán Rodríguez (INPREABOGADO Nros. 48.925 y 27.295), actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil GAME TECHNOLOGY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 14 de julio de 2000, bajo el Nº 33, tomo 52-A; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Sancionatoria Administrativa signada CNC-RS-011/11 dictada en fecha 18 de mayo de 2011, por el Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
Dicha remisión se efectuó, en virtud del auto dictado en fecha 1º de agosto de 2011, por el referido Juzgado Superior, conforme al contenido del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de noviembre de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido por el prenombrado en fecha 22 de noviembre del mismo año.
En fecha 24 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, mediante sentencia interlocutoria admitió la demanda de nulidad incoada y ordenó la notificación de los ciudadanos Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, Fiscal General y Procurador General de la República. Asimismo, se ordenó solicitar el expediente administrativo del caso.
En fecha 17 de abril de 2012, el Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 17 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación, a los fines de reanudar la causa, ordenó la notificación de los ciudadanos Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, Fiscal General y Procurador General de la República, así como de la sociedad mercantil demandante, librando boleta de notificación anexa al respectivo despacho de comisión.
En fechas 2, 9 y 10 de octubre de 2012 y 23 de enero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó las resultas de las notificaciones ordenadas.
En fecha 16 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación acordó solicitar al Juzgado Comisionado, información del estado procesal de la comisión librada.
En fecha 28 de octubre de 2014, se recibió resultas del despacho de comisión, contentivo de la notificación de la empresa demandante la cual fue negativa. Al efecto, el referido Juzgado de Sustanciación, libró el 13 de enero de 2015, nuevo exhorto, cuya resulta fue recibida el 24 de marzo de 2015, siendo igualmente infructuosa.
Posteriormente, frente a la imposibilidad de lograr la notificación personal de la empresa demandante, el 18 de junio de 2015, se acordó librar boleta de notificación para ser fijada en la cartelera de esta Corte, lo cual se verificó el 18 de junio de 2015.
En fecha 29 de marzo de 2016, en virtud de la paralización de la causa, se acordó su reanudación, previa notificación de los sujetos intervinientes, librándose oficios y boleta de notificación correspondiente.
En fecha 10 de agosto de 2016, el Juzgado de Sustanciación, notificadas como fueron las partes, ordenó la remisión del expediente a esta Corte, a los fines de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 22 de septiembre de 2016, se designó Ponente a la Juez María Elena Centeno Guzmán y se fijó para el día martes, cuatro (4) de octubre de 2016, a las diez y treinta minutos ante meridiem (10:30 a.m.), oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 4 de octubre de 2016, siendo las diez y treinta minutos ante meridiem (10:30 a.m.), se llevó a efecto la audiencia de juicio en la presente causa, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en presencia de la Abogada Marianela Millán Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, el Abogado Juan Betancourt (INPREABOGADO Nº 44.157), actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la falta de promoción de pruebas.
En fecha 5 de octubre de 2016, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la presentación de informes.
En fecha 19 de octubre de 2016, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 1º de noviembre de 2016, el Abogado Juan Betancourt, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, presentó escrito de informes.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 27 de julio de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones.
-ÚNICO-
En fecha 1º de agosto de 2011, los Abogados Alfredo Maninat Maduro y Marianela Millán Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Game Technology, C.A., interpusieron demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Sancionatoria Administrativa signada CNC-RS-011/11 dictada en fecha 18 de mayo de 2011, por el Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante el cual finalizó el procedimiento sancionatorio contenido en el expediente Nº CNC/PE/CJ/2009/062, en perjuicio de la empresa demandante y se resolvió imponer multa “…por la suma equivalente en Bolívares a Veintidós Mil Unidades Tributarias (22.000 U.T.), calculadas al valor vigente para el momento de la imposición de la multa, según lo ordenado en el artículo 45 eiusdem, es decir a razón de Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 76,00), todo lo cual asciende a la suma de: Un Millón Seiscientos Sesenta y Dos Mil Bolívares Exactos (Bs. 1.672.000,00), en los términos expuestos en este acto…” (Negrillas de la cita).
En tal sentido, la pretensión de nulidad se fundamentó en la incursión del referido acto administrativo en los vicios de i) incompetencia del funcionario suscriptor; ii) falso supuesto de hecho y de derecho; así como en la iii) falsa aplicación de la norma, versando éstos en la ilegalidad del acto.
Al respecto, mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda de nulidad interpuesta, ordenó notificar a las autoridades pertinentes y solicitar el expediente administrativo del caso, conforme lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, pese haber el referido Órgano Jurisdiccional practicado las notificaciones de ley, no evidencia esta Corte de la revisión exhaustiva de los autos, el respectivo expediente administrativo, donde conste la tramitación del procedimiento administrativo antes identificado, el cual desembocó en la decisión administrativa impugnada; documentación ésta que reviste un carácter fundamental para este Órgano Colegiado al momento de proferir su decisión.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA oficiar al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo Nº CNC/PE/CJ/2009/062, relacionado con la Resolución Sancionatoria Administrativa signada CNC-RS-011/11 dictada en fecha 18 de mayo de 2011.
En vista de lo anterior, se APERCIBE al referido funcionario que la omisión o retardo en la remisión del expediente administrativo, dará lugar a la imposición de sanción de multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme al contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Asimismo, se ORDENA notificar del presente auto a la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Game Technology, C.A., a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ________________________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp Nº: AP42-G-2011-000315
HBF/3
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.