REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______________ ( ) de _____________ de 2017
206° y 158°
En fecha 2 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda por vías de hecho interpuesta por el Abogado José Gabriel Carrasco Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 110.625, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio GOYA FOODS INC., debidamente constituida conforme a las Leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos, con domicilio en 100 Seaview Drive, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio.
En fecha 05 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 09 de diciembre de 2013, se asigna la ponencia al Juez Marisol Marín, y se ordena la remisión del presente expediente.
En fecha 07 de enero de 2014, fue reconstituida la Corte mediante auto de fecha 13 de enero de 2014.
En fecha 22 de enero de 2014, se declaró la admisión del recurso por vía de hecho.
En fecha 31 de enero de 2014, fue reconstituida esta Corte mediante auto de fecha 11 de febrero de 2014.
En esa misma fecha se libro citación dirigida al Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, boleta dirigida a Goya Food Inc., y oficios Nros 2014-9355, 2014-956 y 2014-0957 dirigidos al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 17 de febrero, se consignó boleta dirigida al Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial- En esta misma fecha se consignó oficio dirigido al Ministerio Popular para el Comercio.
En fecha 20 de febrero de 2014, se consignó oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República.
En fecha 24 de febrero de 2014, la parte actora consignó oficio mediante el cual solicita que se practica la respectiva notificación al Procurador General de la República.
En fecha 25 de febrero de 2014, la parte actora se dio por notificado de la sentencia emitida por esta Corte de fecha 22 de enero de 2014.
En fecha 6 de marzo de 2014, la parte actora solicitó medida cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 14 de marzo de 2014, esta Corte ordenó abrir cuaderno separado identificado con el Nº AB41-X.2014-000006.
En fecha 31 de marzo de 2014, se consignó boleta de notificación dirigida a la parte actora.
En fecha 1 de abril de 2014, se consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República.
EN fecha 9 de abril de 2014, la parte actora dejó constancia de que la parte demandada no ha consignado el informe relacionado al recurso por vía de hecho, y solicitó que se contabilice los días indicados en la misma.
En fecha 17 de marzo de 2014, esta corte fue reconstituida mediante auto de fecha 10 de abril de 2014.
En fecha 28 de abril de 2014, se reasignó ponencia al Juez Miriam Elena Becerra Torres y se fijo fecha de la Audiencia Oral.
En fecha 3 de junio de 2014, se realizo la Audiencia Oral. En esta misma fecha se paso este expediente al Juez ponente para que dictase sentencia.
EN fecha 19 de junio de 2014, el Ministerio Público consignó informe contentivo de la opinión fiscal.
En fecha 1 de junio de 2014, la parte acto consignó escrito de consideración en relación con el escrito de informe fiscal.
En fecha 30 de junio de 2015, esta Corte fue reconstituida mediante auto de fecha 14 de julio de 2015.
En fecha 23 de enero de 2017, esta Corte fue reconstituida mediante auto de fecha 06de abril de 2017, y se designó la ponencia al Juez Emilio Ramos Gonzales.
Revisadas las actuaciones procesales, esta Corte pasa a estudiar la presente causa, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Se dio inicio a la actual controversia en virtud de la demanda de vía de hecho interpuesto en fecha 2 de diciembre de 2013 por el Abogado José Gabriel Carrasco Ramírez, apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Goya Food Inc., contra el Servicio Autónomo de la propiedad Intelectual (SAPI).
El contenido de esta causa reside en la paralización de los procedimientos administrativos de oposición de registro de marcas referente a las solicitudes Nros. 2000-4060, 2000-4370 y 2000-4658, interpuestas en el año 2000. Tal paralización se dio a lugar en virtud del procedimiento administrativo con respecto a la solicitud Nro. 1999-3904, el cual fue declarado desistido en fecha 12 de diciembre de 2012 mediante Resolución Oficial Nº 973, publicada en Boletín de la Propiedad Industrial Nº 534 de fecha 18 de diciembre de 2012, y se intento Recurso de Reconsideración contra esta decisión en fecha 16 de enero de 2013. La parte actora alegó que los procedimientos administrativo referentes a las solicitudes Nros. 2000-4060, 2000-4370 y 2000-4658 no se ha continuado, y que no media acto administrativo ni orden judicial que evite la ejecutoriedad del desistimiento.
En consecuencia, este Órgano Judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) que informe lo siguiente : (i) si ha resuelto el Recurso de Reconsideración referente a la solicitud Nro. 1999-3904, y (ii) si dictó decisión sobre los procedimiento de oposición de registro de marcas respectivo a las solicitudes Nros. 2000-4060, 2000-4370 y 2000-4658.Así se decide
Dicha información debe ser remitida en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación de las partes, con la advertencia que en caso de no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______________ ( ) días del mes de_____________________ de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
EL Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-G-2013-000463
ERG/16
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria,