JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2007-001382

En fecha 19 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0034 de fecha 22 de abril de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano NARCISO SEQUERA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.328.346, debidamente asistido por los Abogados Antonio Aure Sánchez y Oswaldo Monagas Polanco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.337 y 49.049, respectivamente, contra el acto administrativo de fecha 15 de abril de 2002, mediante el cual fue dado de baja con carácter de expulsión, emanado de la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 22 de abril de 2004, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 15 de abril de 2004, por la Abogado Blanca Ojeda De Cardona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.163, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General del estado Cojedes, contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2004, celebrada por el referido Juzgado Superior.
En fecha 25 de septiembre de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente y, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 18 de octubre de 2007, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos y pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

En fecha 18 de octubre de 2007 se reconstituyó la Junta Directiva.

En fecha 18 de noviembre de 2015, en razón de la Resolución Nº 2012-2011, de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual creó el Juzgado Nacional Administrativo de la Región Centro Occidental, se paralizó la presente causa y se ordenó remitir el expediente al prenombrado Tribunal a los fines de que continúe su curso legal en ese Órgano Jurisdiccional.

En fecha 26 de abril de 2016 esta Corte dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva y se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, en atención a la Resolución Nº 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la Resolución Nº 2012-001 de fecha 18 de mayo de 2012, se reingresó el presente asunto, se designó ponente y se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 3 de agosto de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión respectiva.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano Narciso Sequera Alvarado, debidamente asistido los Abogados Antonio Aure Sánchez y Oswaldo Monagas Polanco contra el acto administrativo de fecha 15 de abril de 2002, emanado de la Comandancia General de Policía del estado Cojedes, mediante el cual fue dado de baja con carácter de expulsión.

Al respecto, en fecha 13 de abril de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, dictó sentencia en la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 15 de abril de 2004, la Abogado Blanca Ojeda De Cardona, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General del estado Cojedes, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión.

Mediante auto de fecha 22 de abril de 2004, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el expediente, a esta Alzada para que conociera en segunda instancia de la referida apelación, siendo recibido el mismo en fecha 19 de septiembre de 2007.

Ahora bien, advierte esta Corte de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre el 22 de abril de 2004 fecha en la cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 19 de septiembre de 2007, transcurrió un lapso aproximado de tres años (3) y cinco (5) meses, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes; por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa. (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

Visto así debe entenderse que la estadía a derecho de la partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 18 de octubre de 2007, el cual ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos para que la parte apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación y, se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso para que la parte apelante presente escrito de fundamentación de la apelación correspondiente, contado a partir de que conste en autos la notificación de las mismas, conforme a lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, REMÍTASE la presente causa a la Secretaría de esta Instancia Jurisdiccional para que realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de octubre de 2007, que ordenó cómputo por Secretaría donde se evidencia que transcurrió el lapso para presentar escrito de fundamentación de la apelación.

2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso para que la parte apelante presente escrito de fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria


MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. Nº AP42-R-2007-001382
HBF/10

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.