JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2017-000320

En fecha 2 de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0079 de fecha 16 de marzo de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana JULIANA LÓPEZ PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº 12.603.610, debidamente asistida por la Abogado Carmen Rosa Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.551, contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 16 de marzo de 2017, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 25 de noviembre de 2013, por la Abogado Karelia B. Figueroa C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.373, actuando con el carácter de Sustituta del Ciudadano Procurador del estado Carabobo, contra el auto de Homologación de transacción dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 18 de junio de 2013.

En fecha 4 de mayo de 2017, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez María Elena Centeno, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, concediéndose dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia.

En fecha 23 de mayo de 2017, la Abogado Ana María Frey, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.637, actuando con el carácter de Representante Judicial del estado Carabobo y de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD) consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de junio de 2017, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 26 de julio de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión respectiva.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Juliana López Padrón, debidamente asistida la Abogado Carmen Rosa Rodríguez contra la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD) en fecha 29 de noviembre de 2013.

En fecha 18 de junio de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartió homologación de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del escrito de fecha 9 de abril de 2013 suscrito por la Abogada Vanessa K. Osorio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.423, en su carácter de Apoderada Judicial de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), por una parte y por la otra Chely Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.010, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Juliana López Padrón.

En fecha 25 de noviembre de 2013, la Abogado Karelia B. Figueroa C., actuando con el carácter de Sustituta del ciudadano Procurador del estado Carabobo, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión.

Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2017, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el expediente, a esta Alzada para que conociera en segunda instancia de la referida apelación, siendo recibido el mismo en fecha 2 de mayo de 2017.

Ahora bien, advierte esta Corte de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre el 16 de marzo de 2017 fecha en la cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 2 de mayo de 2017, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa, al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación. (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

Visto así debe entenderse que la estadía a derecho de la partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 20 de junio de 2017, en lo relativo a la apertura del lapso para la contestación a la fundamentación a la apelación y, se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de las mismas, conforme a lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se deja constancia de la validez de la fundamentación de la apelación realizada en fecha 23 de mayo de 2017, por la Abogado Ana María Frey, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 134.637, actuando con el carácter de representante judicial del estado Carabobo y de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD). En consecuencia, REMÍTASE la presente causa a la Secretaría de esta Instancia Jurisdiccional para que realice lo conducente, en aras de colocar a las partes a derecho. Así se decide.




II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de junio de 2017, que fijó el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.

2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaria de esta Corte, a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez



EFRÉN NAVARRO

La Secretaria,



MARGLY ELIZABETH ACEVEDO


Exp. Nº AP42-R-2017-000320
HBF/11

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria