REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA




CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2017
AÑOS 207° Y 158°

En fecha 6 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda de expropiación presentado por la Abogada Paola Andrea Mercado de la Hoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 235.681, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el ciudadano AGOSTINHO ASDRUBAL DE MATOS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.531.216, propietario de un local comercial y el lote de terreno, donde se encuentran construidas las bienhechurías del referido local.

En fecha 11 de junio de 2017, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 2 de agosto de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada Paola Andrea Mercado De La Hoz, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, a fin de consignar ante esta Secretaría el pago que por concepto de justiprecio a favor del ciudadano Matos Agustinho Asdrubal, mediante cheque de Gerencia Nº 01663086, emitido por el Banco de Venezuela, por la cantidad de un millón ciento cuatro mil quinientos seis con ochenta y un céntimos (Bs. 1.104.506,81).

En esa misma fecha, se libró Memorándum N° 144-2017, dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales, a los fines de remitirle anexo cheque de Gerencia del Banco de Venezuela Nº 01663086, a los fines de su resguardo, a favor del ciudadano Matos Agustinho Asdrubal, consignado ante esta Secretaría.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
ÚNICO
Examinadas las actas que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previa las siguientes consideraciones:

El presente caso versa sobre la solicitud de expropiación con medida de ocupación temporal interpuesta por la Abogada Paola Andrea Mercado de la Hoz, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República en representación de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 6 de julio de 2017, y de la cual se desprende que:

Que “…mediante la Resolución N° 285 de fecha 31 de julio de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.723, el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat hoy Hábitat y Vivienda, ordenó la Ocupación Temporal del Inmueble denominado ‘LONGARAY’, ubicado en la antigua urbanización Longaray, en la Jurisdicción de la parroquia El Valle, municipio Libertador, Distrito Capital…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Que, “De conformidad con las atribuciones conferidas, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda emanó el reporte del Justo Valor del Terreno, objeto del presente escrito donde reflejó lo siguiente: Área de metros cuadrados: 10.948,96 (m2) (…) Año/mes Compra por el Estado: Marzo 2012 (…) Monto última Transacción: 8.021.208,09 (…) Ajuste por Tasa Activa: 35.431.224,39 (…) Valor Actualizado: 24.202.709,73 (…) Fecha de la última Transacción: Agosto 1977 (…) Ajuste por IPC: 36.598.008,24 (…) Ajuste por Tasa Pasiva: 578.896,55 (…) Valor metro cuadrado Valor Actualizado: 2,21…”
Que, “el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, a través del BANAVIH, emite Cheque de Gerencia ‘No Endosable’ N° 01663086 a favor del ciudadano ‘Matos Agostinho Asdrubal’, por la cantidad que asciende a UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.104.506,81), a través de la entidad bancaria Banco de Venezuela, con un deducible de 0,01% de una tarifa de impuesto establecido por timbre fiscal en municipio Baruta del Estado Miranda, sede del BANAVIH, por lo que se refleja la correspondiente disparidad del monto determinado en ID #115…”.

Ahora bien, luego de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Abogada Paola Andrea Mercado de la Hoz, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República en representación de la República Bolivariana de Venezuela, en su escrito de solicitud de expropiación, hace referencia a la Resolución N° 285 de fecha 31 de julio de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.723, del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat hoy Hábitat y Vivienda, mediante la cual se ordenó la “Ocupación Temporal del Inmueble denominado Longaray”, ubicado en la antigua urbanización Longaray, en la Jurisdicción de la parroquia El Valle, municipio Libertador, Distrito Capital, siendo así, la misma, no corresponde a la presente solicitud, puesto que la presente va dirigida al ciudadano Matos Agostino Asdrubal, y de las actas no se deprende que el referido ciudadano sea propietario del inmueble denominado “Longaray”, sino de un Local denominado “Local C”, el cual según consta del expediente funciona la “Panadería Park Miranda”.

Aunado a ello, el presente escrito se hace referencia al “Reporte del Justo Valor del Terreno ID#115”, objeto del presente escrito donde reflejó lo siguiente: “Área de metros cuadrados: 10.948,96 (m2) (…) Año/mes Compra por el Estado: Marzo 2012 (…) Monto última Transacción: 8.021.208,09 (…) Ajuste por Tasa Activa: 35.431.224,39 (…) Valor Actualizado: 24.202.709,73 (…) Fecha de la última Transacción: Agosto 1977 (…) Ajuste por IPC: 36.598.008,24 (…) Ajuste por Tasa Pasiva: 578.896,55 (…) Valor metro cuadrado Valor Actualizado: 2,21…”.

Ello así, de los anexos al presente expediente cursa al folio diecisiete (17) “Reporte del Justo Valor del Terreno ID#254”, donde se refleja lo siguiente: “Nombre del Propietario: Agostinho Asdrubal, Área de metros cuadrados: 277,40 (m2) (…) Año/mes Compra por el Estado: Abril 2012 (…) Monto última Transacción: 80.000,00 (…) Ajuste por Tasa Activa: 1.863.449,43 (…) Valor Actualizado: 1.105.612,42 (…) Fecha de la última Transacción: Julio 1998 (…) Ajuste por IPC: 1.213.129,10 (…) Ajuste por Tasa Pasiva: 240.258,73 (…) Valor metro cuadrado Valor Actualizado: 0,00…”.

Que, cursa del folio veintiocho (28) “Reporte del Justo Valor del Terreno ID#115”, el cual hace referencia la presente solicitud de expropiación, donde se refleja lo siguiente: “Nombre del Propietario: Inversiones Longaray, C.A., Área de metros cuadrados: 10.948,96 (m2) (…) Año/mes Compra por el Estado: Marzo 2012 (…) Monto última Transacción: 8.021.208,09 (…) Ajuste por Tasa Activa: 35.431.224,39 (…) Valor Actualizado: 24.202.709,73 (…) Fecha de la última Transacción: Agosto 1977 (…) Ajuste por IPC: 36.598.008,24 (…) Ajuste por Tasa Pasiva: 578.896,55 (…) Valor metro cuadrado Valor Actualizado: 2,21…”.

De lo anterior, se desprende que el “Reporte del Justo Valor del Terreno” al que hace referencia el escrito de solicitud de expropiación siendo este el “(ID# 115)”, no corresponde al titular sobre el cual recae la presente solicitud, es decir el ciudadano Agostinho Asdrubal, siendo así, no corresponden tanto el área de metros cuadrados como las demás especificaciones tal como se señala ut supra, es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Procuraduría General de la República, con base en lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se sirva corregir y reformar el presente escrito, el cual resulta ambiguo y confuso, conforme a los errores y omisiones expuestos ut supra, debiendo consignar ante esta Corte en el lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZALEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria Accidental,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. Nº AP42-W-2017-000015
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Accidental,