REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 5 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0325-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ROSA MARGARITA SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº 8.199.348, debidamente asistida por el abogado Ángel Alí Aponte Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.162, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Dicha remisión, se efectuó de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para conocer en consulta del fallo dictado en fecha 3 de febrero de 2011, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 6 de abril de 2017, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez María Elena Centeno, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que emitiera pronunciamiento respecto a la consulta planteada. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente, HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 18 de julio de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

ÚNICO

En fecha 17 de septiembre de 2008, la ciudadana Rosa Margarita Santana, debidamente asistida por el Abogado Ángel Alí Aponte Villanueva, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).

Al respecto, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2011, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en los siguientes términos:

“Primero: Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales), interpuesto por la ciudadana Rosa Margarita Santana, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.199.348, representada judicialmente por el abogado en ejercicio y de este domicilio Ángel Ali (sic) Aponte Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.162 contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; ello con fundamento a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se condena al ente querellado cancelar a la querellante la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) CON NOVENTA CENTIMOS (sic) (Bs. 26.665, 90), por los conceptos especificados en la motiva de esta sentencia.
Segundo: Se niega el pedimento efectuado por la parte querellante en el sentido de que fuere condenado el querellado a pagar la cantidad pecuniaria que discriminara en el escrito recursivo, conforme a lo expuesto ut supra.
Tercero: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar la cantidad pecuniaria que por concepto de intereses moratorios adeuda el querellado a la querellante, desde el Dos (02) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008) hasta la efectiva cancelación de las prestaciones sociales, los cuales deberán calcularse conforme a lo establecido en la motiva de la presente decisión y sobre lo arrojado por concepto de prestaciones sociales, es decir, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (sic) CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (sic) (Bs.3.946,41).
Cuarto: No se ordena el pago de indexación salarial.
Quinto: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas”. (Mayúsculas y negrillas del original).

Ahora bien, observa esta Alzada que el caso sub examine, versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con el objeto de hacer efectivo el cobro de prestaciones sociales, que asciende a la cantidad de Treinta y Seis Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 36.784,50), conjuntamente con los intereses moratorios contemplados en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la indexación salarial.

Estando en la oportunidad para decidir la consulta obligatoria de Ley, esta Corte advierte de la revisión exhaustiva de los autos, que no se evidencia que curse en la causa bajo estudio, el expediente y/o antecedentes administrativos relacionados con el caso; por lo que, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Centro Ambulatorio San Fernando estado Apure, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, la remisión a esta Corte del expediente y/o antecedentes administrativos de la ciudadana Rosa Margarita Santana. Así se decide.

De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que una vez sean consignados en autos el expediente y/o antecedentes administrativos, por parte del Organismo querellado, proceda a notificar a la ciudadana Rosa Margarita Santana, para que la misma pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria,


MARGLY ELIZABETH ACEVEDO


Exp. Nº AP42-Y-2017-000035
HBF/12



En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.