REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, dos (02) de agosto de 2017
207° y 158°
En fecha 25 de enero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 17-0044 de fecha 24 de enero de 2017, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JUAN ALBERTO BERBESI PERLAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.251.006, debidamente asistido por el Abogado Fernando José Marín Mosquera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.068, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto dictado el 24 de enero de 2017, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de enero de 2017, por el apoderado judicial del querellante, contra la decisión dictada el 6 de octubre de 2016, por el mencionado Juzgado, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 26 de enero de 2017, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se designó Ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyos efectos se concedieron diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 23 de febrero de 2017, se recibió del ciudadano Juan Alberto Berbesi Perlaez, asistido de abogado, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 1 de marzo de 2017, se abrió en lapso de cinco (5) de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación, el cual feneció en fecha 9 de marzo de 2017.
En fecha 14 de marzo de 2017, esta Corte ordenó pasar el expediente judicial a la Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó la causa conforme a lo ordenado.
En fecha 17 de julio de 2017, se reconstituyo esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera: Emilio Ramos Gonzales, Juez Presidente; Hermes Barrios Frontado, Juez Vicepresidente y Efrén Navarro, Juez, en esa misma oportunidad esta corte se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, esta Corte procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido por el Abogado Fernando José Marín Mosquera, actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante, contra la decisión de fecha 6 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Juan Alberto Berbesi Perlaez contra el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.
En tal sentido, efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente judicial y administrativo del caso bajo examen, se advierte que el hoy querellante, ciudadano Juan Alberto Berbesi Perlaez, fue removido del cargo que detentaba como “Inspector Aeronáutico de Certificación de los Servicios de Navegación Aérea (III)”, adscrito a la Gerencia General de Seguridad Aeronáutica del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, ello por cuanto a decir de la Administración Pública, el antes mencionado no ostentaba cargo de carrera dentro de la Administración Pública.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales cursantes en autos, no pudo constatarse los instrumentos esenciales ni de ninguna índole que permitan verificar las funciones que son inherentes al cargo.
En razón de lo cual, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA oficiar al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación que refiere el presente auto, remita copia certificada del Manual Descriptivo del Cargo de “Inspector Aeronáutico de Certificación de los Servicios de Navegación Aérea (III)”, o en su defecto, el Registro de Información del referido Cargo, vigente(s) para el 10 de septiembre de 2015, fecha en que se produjo la remoción y retiro del hoy querellante, ello a los fines de poder constatar las funciones que le son propias al funcionario que lo ostenta.
Finalmente, se ordena practicar la notificación del querellante para que informe lo que al respecto considere necesario y en el caso que no esté de acuerdo con la información consignada, podrá impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de las actuaciones requeridas, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación y de pleno derecho la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión. Transcurrido el lapso en cuestión, esta Corte procederá a dictar la decisión correspondiente con los recaudos que consten en autos.
La omisión o retardo en la remisión del requerimiento formulado por esta Corte, podría dar lugar a la sanción de multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto de diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. Nº AP42-R-2017-000049
ERG/1/25

En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.


La Secretaria Accidental,