REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______________ ( ) de _____________ de 2017
207° y 158°
En fecha 5 de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0316-17 de fecha 18 de abril de 2017, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por ALFREDO ALFONSO VALLENILLA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 6.467.359, asistido por el Abogado Juan García Gago (INPREABOGADO N° 27.398), actuando con el carácter de Apoderado Judicial contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 18 de abril de 2017, el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de abril de 2017, por el Abogado Juan García Gago, ya identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2017, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 10 de mayo de 2017, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó Ponente al Juez Emilio Ramos González y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 6 de junio de 2017, se recibió escrito de fundamentación de la apelación, presentado el Abogado Juan García Gago, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente.
En fecha 15 de junio de 2017, se recibió del Representante Judicial de la parte recurrida, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 22 de junio de 2017, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines de que ésta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 11 de julio de 2017, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº 0474-17, de fecha 10 de junio de 2017, anexo al cual remite expediente administrativo, como complemento en alcance al oficio Nº 0316-17, de fecha 18 de abril de 2017, emanado de ese Juzgado.
En fecha 13 de julio de 2017, se dictó auto de reconstitución de Corte en virtud de la incorporación del Juez Vicepresidente HERMES BARRIOS FRONTADO, abocándose al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, asimismo, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas el Oficio signado con el N° 0474-17, de fecha diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017).
-ÚNICO-
Se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 31 de agosto de 2016, por el Abogado Juan García Gago, Apoderado Judicial del ciudadano Alfredo Alfonso Vallenilla Ortiz, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De la presente controversia conoció en primera Instancia el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien en fecha 3 de abril de 2017, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en los términos siguientes:
“… Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ALFREDO ALFONSO VALLENILLA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.310.513, asistido por el abogado Juan García Gago, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.398, quien interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en contra del acto administrativo de remoción y retiro contenido en el Oficio Nº SNAT/DDS/ORH-2016-E-02726, de fecha 17 de junio de 2016, dictado por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Expuesto lo anterior, y a los fines de dictar la sentencia definitiva esta Corte advierte que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no se pudo verificar si el cargo que ostentaba el querellante al inicio de la relación funcionarial era de carrera o de libre nombramiento y remoción , ya que el manual descriptivo de cargos que reposa en la segunda pieza del expediente administrativo fue consignado de forma parcial, de manera que no aparecen la descripción de los cargos: Profesional Aduanero y Tributario I, II, III, IV y V; así como el cargo de Especialista Aduanero y Tributario I y II, lo cual pudiera ser determinante en el dispositivo del fallo de la presente controversia, lo cual manifiesta la Procuraduría General de la República en casos similares al de autos.
Siendo ello así, este órgano judicial en aras de garantizar el principio de verdad material y, con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Manual Descriptivo de Cargos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria donde se especifiquen las funciones de los cargos ut supra mencionados. Esto deberá ser consignado dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______________ ( ) días del mes de_____________________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-R-2017-000350
ERG/24
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria Accidental,