JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AB41-X-2017-000080
En fecha 12 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS10º-CA-866-09, de fecha 2 de junio de 2009, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Isauro González (INPREABOGADO Nº 25.090), actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana LIZZEL MARÍA RIVERO GARCÍA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN SOCIALISTA (INCES).
Remisión realizada en virtud de la consulta obligatoria efectuada por la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 29 de enero de 2009, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 18 de junio de 2009, se dio cuenta a esta Corte y en esa misma fecha se designó Ponente, a los fines que se pronuncie a cerca de la consulta de ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 30 de junio de 2009, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 18 de noviembre de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte y en fecha 27 de abril de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia, en esta última fecha la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fechas, 3 de junio de 2010, 20 de septiembre de 2010, 9 de febrero de 2011, 28 de marzo de 2011, 25 de abril de 2011 el Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
En fecha 2 de mayo de 2011, esta Corte Primera dictó sentencia mediante la cual REVOCÓ la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo y declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de junio de 2011 se libraron las notificaciones correspondientes.
En fechas 26 de julio de 2011, 4 de agosto de 2011 y 11 de agosto de 2011el alguacil de esta Corte consignó las resultas de las notificaciones libradas.
En fecha 23 de octubre de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes de lo Contencioso oficio Nº 12-1265, de fecha 1º de octubre de 2012, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual remite copia certificada de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por dicha Sala ordenando a esta Corte dictar nueva sentencia en la presente causa. Todo ello en virtud de la solicitud de revisión interpuesta por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida la Corte. En fecha 25 de octubre de 2012 esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado al aludido fallo se acuerdó notificar a todas las partes en la presente causa.
En fechas 28 de noviembre de 2012, 5 de diciembre de 2012 y en fecha 29 de enero de 2013 alguacil de esta Corte consignó las resultas de las notificaciones libradas.
En fecha 04 de marzo de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fechas 18 de marzo de 2013, 18 de abril de 2013, 27 de junio de 2013, 25 de julio de 2013, 11 de noviembre de 2013 el Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
En fecha 7 de enero de 2014, fue reconstituida la Corte y en fecha 13 de enero de 2014 se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fechas 6 de marzo de 2014, 9 de abril de 2014 y 30 de junio de 2014 el Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
En fecha 17 de marzo de 2014, fue reconstituida la Corte y en fecha 2 de julio de 2014 se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fechas 30 de octubre de 2014, 5 de abril de 2015, 23 de marzo de 2015 y 12 de mayo de 2015 el Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
En fecha 30 de marzo de 2015, fue reconstituida la Corte y en fecha 19 de mayo de 2015 se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de junio de 2015, se reasigna la ponencia a la Juez María Elena Centeno Guzmán, asimismo se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fechas 1º de julio de 2015, 15 de julio de 2015, 30 de septiembre de 2015, 9 de diciembre de 2015 y 2 de marzo de 2016 el Apoderado Judicial de la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
En fechas 20 de junio de 2016, 9 de febrero de 2017 el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2017, fue reconstituida esta Corte y en fecha 21 de febrero se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de mayo de 2017, el ciudadano Efrén Navarro, en su carácter de Juez de esta Corte, consignó diligencia mediante la cual se inhibió formalmente de la causa principal, de conformidad con el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido se ordenó agregar a las actas la referida comunicación, realizar el procedimiento de ley y abrir el presente cuaderno separado. En atención a ello, se abrió el mencionado cuaderno y se pasó el presente expediente al Juez Presidente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:
-I-
INHIBICIÓN
En fecha 18 de mayo de 2017, el Abogado Efrén Navarro, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, con fundamento en lo siguiente:
“(…) Acudo ante esta honorable Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los efectos de inhibirse en la presente causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica AP42-N-2009-000357, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Isauro González (…) actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LIZZEL RIVERO (…), contra la JUNTA INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), ello en virtud de haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio, al momento de dictarse la sentencia nº 2011-0493, de fecha 2 de mayo de 2011; la cual fue revocada mediante sentencia Nº1265 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; conforme a los previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar, y se proceda a reconstituir la Corte Accidental y convocar a los Jueces Suplentes(…)”.
-II-
COMPETENCIA
Antes de emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, se observa que dentro del ámbito de competencias del Juez Presidente de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las incidencias de inhibición, a tenor de lo establecido en los artículos 46 y 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En virtud de ello, el Juez Presidente de esta Corte se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada por el Juez, Abogado Efrén Navarro. Así se decide.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarado lo anterior, se pasa a emitir pronunciamiento sobre la inhibición planteada de la siguiente manera:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (Vid. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, Págs. 149 y ss.).
En nuestra legislación, dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, este deber jurídico se encuentra regulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagran los artículos 42 y 44 ejusdem.
Conforme a lo expuesto, observa esta Corte que de la revisión de las actas procesales que conforman el cuaderno de inhibición, se evidencia que riela al folio trescientos trece (313), acta mediante la cual el Abogado Efrén Navarro, actuando en su condición de Juez, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se inhibió de conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Establecido lo anterior, debe esta Corte confrontar las razones por las cuales el referido Juez pretende separarse del conocimiento de la causa, al considerarse incursa en una causal de inhibición.
En este sentido, es menester traer a colación lo dispuesto en el numeral 5 el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 42.- Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…Omissis…)
5.- Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa” (Negrillas de esta Corte).
De manera que, la referida causal se refiere al hecho que el Juez inhibido manifestó su opinión relacionada con el fondo de un determinado asunto que está bajo su conocimiento o respecto a alguna incidencia surgida durante su tramitación, bien en su investidura como Juez, o bien en ejercicio de funciones administrativas desempeñadas con anterioridad.
Ahora bien, cabe destacar que el supuesto de prejuzgamiento o adelanto de opinión, previsto en la norma anteriormente transcrita, se verifica cuando: i) el inhibido o recusado sea el Juez encargado de conocer y decidir el asunto; ii) que respecto de tal asunto, el Juez recusado haya emitido o dado opinión; y iii) que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.
Ello así, en el caso de autos, el Abogado Efrén Navarro actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Isauro González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lizzel Rivero, contra la Junta Interventora del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por cuanto se considera incurso en lo establecido en el ordinal 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: “…en virtud de haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio, al momento de dictar sentencia Nº 2011-0493, de fecha 2 de mayo de 2011…”.
En ese sentido, se observa que el abogado Isauro González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lizzel Rivero, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contra la Junta Interventora del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el Juzgado A quo dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la querella incoada, en consecuencia remiten el presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo a los fines de que conozca la consulta obligatoria y siendo que el Abogado Efrén Navarro, Juez de la Corte Primera, también emitió opinión en el asunto, tal como aparece reflejado del folio ciento veintitrés (123) al folio ciento cincuenta y cuatro (154) del expediente principal.
Señalado lo anterior, se observa que el Abogado Efrén Navarro, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, emitió pronunciamiento sobre el fondo de la causa signada con el Nº AP42-N-2009-000357, nomenclatura de esta Corte, cuyos sujetos, objeto y título son los mismos que integran la causa de marras, lo cual compromete su imparcialidad para conocer de la presente causa.
En consecuencia, el Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara CON LUGAR la inhibición interpuesta y ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición formulada por el Abogado EFRÉN NAVARRO, en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Isauro González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº25.090, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIZZEL MARÍA RIVERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 11.309.317, contra la JUNTA INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
2. CON LUGAR la inhibición planteada.
3. ORDENA constituir la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, previa convocatoria del Juez Suplente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
EXP. N° AB41-X-2017-000080
ERG/6
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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