JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AB41-X-2017-000092
En fecha 2 de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 062-17 de fecha 20 de marzo de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano YOEL RAMÓN VILLALBA SÁNCHEZ (cédula de identidad Nº 2.829.468), asistido por el abogado José Rodríguez (INPREABOGADO Nº 209.186), contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Remisión efectuada en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 15 de marzo de 2017, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 10 de marzo de 2017, que declaró Inadmisible por Caduca la demanda de nulidad interpuesta.
En fecha 4 de mayo de 2017, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Emilio Ramos González, se aplicó el procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de mayo de 2017, el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó instrumento poder que acredita su representación y escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 8 de junio de 2017, se ordenó abrir el lapso de cinco días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 21 de junio de 2017, se revocó el auto dictado en fecha 4 de mayo de 2017 y las actuaciones posteriores por error involuntario, por cuanto en ésta fecha correspondía pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de decidir la apelación. En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 4 de julio de 2017, se reconstituyó la Corte y en fecha 11 de julio de 2017 la misma se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de julio de 2017, el Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó la inhibición del Juez Vicepresidente Hermes Barrios Frontado. En esta misma fecha, el referido Juez mediante diligencia se inhibió formalmente en la causa principal AP42-R-2017-000315.
En fecha 19 de julio de 2017, se ordenó agregar a las actas la referida diligencia y la apertura del cuaderno separado. En esta misma fecha, se pasó el presente cuaderno separado al Juez Presidente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines que dictara la decisión correspondiente
Realizado el estudio individual de las actas procesales, se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:
-I-
INHIBICIÓN
En fecha 18 de julio de 2017, el Abogado Hermes Barrios Frontado, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, con fundamento en lo siguiente:
“Yo, Hermes Barrios Frontado, (…), en mi condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2017-000315, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interrpuesto por el ciudadano YOEL RAMÓN VILLALBA SÁNCHEZ (…), debidamente asistida por el abogado José Rodríguez (…), contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, en virtud de haber conocido e incluso haber dado mi opinión mediante decisión que se declaró Inadmisible como consta desde el folio cuarenta y nueve (49) hasta el folio cincuenta y cuatro (54) del expediente judicial, circunstancia ésta que configura la causal prevista en el numeral 5 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, solicito sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición…” (Mayúsculas del original).
-II-
COMPETENCIA
Antes de emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, se observa que dentro del ámbito de competencias del Juez Presidente de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las incidencias de inhibición, a tenor de lo establecido en los artículos 46 y 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En virtud de ello, el Juez Presidente de esta Corte se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada por el Juez Vicepresidente, Abogado Hermes Barrios Frontado. Así se decide.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarado lo anterior, se pasa a emitir pronunciamiento sobre la inhibición planteada de la siguiente manera:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (Vid. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, Págs. 149 y ss.).
En nuestra legislación, dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, este deber jurídico se encuentra regulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagran los artículos 42 y 44 ejusdem.
Conforme a lo expuesto, observa esta Corte que de la revisión de las actas procesales que conforman el cuaderno de inhibición, se evidencia que riela al folio uno (1), acta mediante la cual el Abogado Hermes Barrios Frontado, actuando en su condición de Juez Vicepresidente, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se inhibió de conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Establecido lo anterior, debe esta Corte confrontar las razones por las cuales la referida Juez pretende separarse del conocimiento de la causa, al considerarse incursa en una causal de inhibición.
En este sentido, es menester traer a colación lo dispuesto en el numeral 5 el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 42.- Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…Omissis…)
5.- Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa” (Negrillas de esta Corte).
De manera que, la referida causal se refiere al hecho que el Juez inhibido manifestó su opinión relacionada con el fondo de un determinado asunto que está bajo su conocimiento o respecto a alguna incidencia surgida durante su tramitación, bien en su investidura como Juez, o bien en ejercicio de funciones administrativas desempeñadas con anterioridad.
Ahora bien, cabe destacar que el supuesto de prejuzgamiento o adelanto de opinión, previsto en la norma anteriormente transcrita, se verifica cuando: i) el inhibido o recusado sea el Juez encargado de conocer y decidir el asunto; ii) que respecto de tal asunto, el Juez recusado haya emitido o dado opinión; y iii) que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.
Ello así, en el caso de autos, el Abogado Hermes Barrios Frontado actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Yoel Ramón Villalba Sánchez, contra el Concejo Municipal del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por cuanto se considera incursa en lo establecido en el ordinal 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: “…haber conocido e incluso haber dado mi opinión mediante decisión que se declaró Inadmisible como consta desde el folio cuarenta y nueve (49) hasta el folio cincuenta y cuatro (54) del expediente judicial…”.
En ese sentido, se observa que el ciudadano Yoel Ramón Villalba Sánchez, interpuso demanda de nulidad ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra el referido órgano por la nulidad del acto administrativo general inserto en el Acta Nº33 de la sección ordinaria de la Cámara Municipal de Maneiro del estado Nueva Esparta de fecha 22 de septiembre de 1982, sobre un terreno de una superficie de cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados con veinte centímetros (475,20 mts), fundamentando en el hecho de la construcción de una vivienda, por lo cual solicitó que dicho acto administrativo sea declarado nulo y se ordene se inserte la nota marginal dejando sin efecto la protocolización de fecha 28 de noviembre de 1998 por afectar un derecho constitucional una venta realizada por el municipio a la ciudadana Francisca Villalba de Rodríguez; el Juzgado A quo dictó sentencia mediante la cual declaró Inadmisible por Caduca la querella funcionarial incoada, siendo que el Abogado Hermes Barrios Frontado fue el Juez quien emitió opinión en el asunto, tal como aparece reflejado del folio cuarenta y nueve (49) hasta el folio cincuenta y cuatro (54) del expediente judicial.
Señalado lo anterior, se observa que el Abogado Hermes Barrios Frontado, actuando en su condición de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, emitió pronunciamiento sobre el fondo de la causa signada con el Nº N-1222-17, nomenclatura de dicho juzgado, cuyos sujetos, objeto y título son los mismos que integran la causa de marras, lo cual compromete su imparcialidad para conocer de la presente causa.
En consecuencia, el Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara CON LUGAR la inhibición interpuesta y ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición formulada por el Abogado HERMES BARRIOS FRONTADO, en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano YOEL RAMÓN VILLALBA SÁNCHEZ, asistido por el abogado José Rodríguez, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
2. CON LUGAR la inhibición planteada.
3. ORDENA constituir la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, previa convocatoria del Juez Suplente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
EXP. N° AB41-X-2017-000092
ERG/6
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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