JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AB41-X-2017-000093

En fecha 23 de abril de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº O/127-15 de fecha 26 de marzo de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CELINA ISABEL CARABALLO REYES (cédula de identidad Nº 4.049.231), asistida por el abogado José Gregorio Tillero Arévalo (INPREABOGADO Nº 206.981), contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Remisión efectuada en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 23 de marzo de 2015, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 8 de diciembre de 2014, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 28 de abril de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente, se aplicó el procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de mayo de 2015, el Abogado Alfredo José Lárez Rosas (INPREABOGADO Nº 61.290) en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, consignó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 26 de mayo de 2015, se ordenó abrir el lapso de cinco días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 3 de junio de 2015, venció el lapso de cinco días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.

En fecha 4 de junio de 2015, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 3 de diciembre de 2015, se dictó auto para mejor proveer mediante el cual se ordenó a la Secretaría de esta Corte solicitar al Concejo Municipal del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta expediente administrativo de la ciudadana Celina Isabel Caraballo Reyes.

En fecha 21 de enero de 2016, se libraron las notificaciones correspondientes con el fin de notificar a las partes del auto librado por esta Corte en fecha 3 de diciembre de 2015.

En fecha 30 de marzo de 2016, se recibió de la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta expediente administrativo de la ciudadana Celina Isabel Caraballo Reyes y en fecha 5 de abril de 2016 se ordenó agregar dicho expediente a las actas procesales.

En fecha 1º de noviembre de 2016, se agregó a las actas las resultas de la comisión recibida en fecha 19 de octubre de 2016, libradas en fecha 21 de enero de 2016.

En fecha 8 de febrero de 2017, se libró boleta por cartelera a la ciudadana Celina Isabel Caraballo Reyes, se fijó en cartelera de esta Corte en fecha 21 de febrero de 2017 y se retiró en fecha 15 de marzo de 2017.

En fecha 4 de julio de 2017, se reconstituyó la Corte y en fecha 12 de julio de 2017 la misma se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Hermes Barrios Frontado.

En fecha 18 de julio de 2017, el Juez Hermes Barrios Frontado mediante diligencia se inhibió formalmente en la causa principal AP42-R-2015-000423.

En fecha 19 de julio de 2017, se ordenó agregar a las actas la referida diligencia y la apertura del cuaderno separado. En esta misma fecha, se pasó el presente cuaderno separado al Juez Presidente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines que dictara la decisión correspondiente

Realizado el estudio individual de las actas procesales, se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:

-I-
INHIBICIÓN

En fecha 18 de julio de 2017, el Abogado Hermes Barrios Frontado, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, con fundamento en lo siguiente:

“Yo, Hermes Barrios Frontado, (…), en mi condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2017-000315, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interrpuesto por la ciudadana CELINA ISABEL CARABALLO REYES (…), debidamente asistida por el abogado José Gregorio Tillero Arévalo (…), contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, en virtud de haber conocido e incluso haber dado mi opinión sobre lo principal del juicio, tal como consta desde el folio noventa y siete (97) hasta el folio ciento once (111) del expediente judicial, circunstancia ésta que configura la causal prevista en el numeral 5 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, solicito sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición…” (Mayúsculas del original).

-II-
COMPETENCIA

Antes de emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, se observa que dentro del ámbito de competencias del Juez Presidente de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las incidencias de inhibición, a tenor de lo establecido en los artículos 46 y 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En virtud de ello, el Juez Presidente de esta Corte se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada por el Juez Vicepresidente, Abogado Hermes Barrios Frontado. Así se decide.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, se pasa a emitir pronunciamiento sobre la inhibición planteada de la siguiente manera:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (Vid. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, Págs. 149 y ss.).

En nuestra legislación, dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, este deber jurídico se encuentra regulado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagran los artículos 42 y 44 ejusdem.

Conforme a lo expuesto, observa esta Corte que de la revisión de las actas procesales que conforman el cuaderno de inhibición, se evidencia que riela al folio uno (1), acta mediante la cual el Abogado Hermes Barrios Frontado, actuando en su condición de Juez Vicepresidente, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se inhibió de conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Establecido lo anterior, debe esta Corte confrontar las razones por las cuales la referida Juez pretende separarse del conocimiento de la causa, al considerarse incursa en una causal de inhibición.

En este sentido, es menester traer a colación lo dispuesto en el numeral 5 el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 42.- Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…Omissis…)
5.- Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa” (Negrillas de esta Corte).

De manera que, la referida causal se refiere al hecho que el Juez inhibido manifestó su opinión relacionada con el fondo de un determinado asunto que está bajo su conocimiento o respecto a alguna incidencia surgida durante su tramitación, bien en su investidura como Juez, o bien en ejercicio de funciones administrativas desempeñadas con anterioridad.



Ahora bien, cabe destacar que el supuesto de prejuzgamiento o adelanto de opinión, previsto en la norma anteriormente transcrita, se verifica cuando: i) el inhibido o recusado sea el Juez encargado de conocer y decidir el asunto; ii) que respecto de tal asunto, el Juez recusado haya emitido o dado opinión; y iii) que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.

Ello así, en el caso de autos, el Abogado Hermes Barrios Frontado actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Celina Isabel Caraballo Reyes, contra el Concejo Municipal del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por cuanto se considera incursa en lo establecido en el ordinal 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: “…haber conocido e incluso haber dado mi opinión sobre lo principal del juicio, tal como consta desde el folio noventa y siete (97) hasta el folio ciento once (111) del expediente judicial…”.

En ese sentido, se observa que la ciudadana Celina Isabel Caraballo Reyes, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra el referido órgano para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Acta Nº 7 de fecha 18 de febrero de 2014, en el cual se aprobó la revocatoria del beneficio de jubilación otorgado a la referida ciudadana en el Acuerdo de Cámara Nº 98/2013; el Juzgado A quo dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la querella funcionarial incoada, siendo que el Abogado Hermes Barrios Frontado fue el Juez quien emitió opinión en el asunto, tal como aparece reflejado desde el folio noventa y siete (97) hasta el folio ciento once (111) del expediente judicial.

Señalado lo anterior, se observa que el Abogado Hermes Barrios Frontado, actuando en su condición de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, emitió pronunciamiento sobre el fondo de la causa signada con el Nº Q-0981-14, nomenclatura de dicho juzgado, cuyos sujetos, objeto y título son los mismos que integran la causa de marras, lo cual compromete su imparcialidad para conocer de la presente causa.

En consecuencia, el Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara CON LUGAR la inhibición interpuesta y ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición formulada por el Abogado HERMES BARRIOS FRONTADO, en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo funcionarial por la ciudadana CELINA ISABEL CARABALLO REYES, asistida por el abogado osé Gregorio Tillero Arévalo, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

2. CON LUGAR la inhibición planteada.

3. ORDENA constituir la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, previa convocatoria del Juez Suplente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE

La Secretaria,


MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

EXP. N° AB41-X-2017-000093
ERG/6
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,