JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000228
En fecha 20 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato conjuntamente con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar interpuesta por la abogada Cheryl Adrianina Narváez Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.476, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), “(…) creada por Decreto Presidencial N° 1.555 de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 30.978, de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (…) en fecha 07 (sic) de julio de 1976, bajo el N° 02, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6 del Registro antes mencionado; cuya reforma parcial de sus Estatutos fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.423 de fecha 15 de abril de 2002”, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DRECOMA, C.A., “(…) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Mérida, en fecha 24 de marzo de 1992, bajo el N° 11, Tomo A-7 del Primer Trimestre, cuya última modificación estatutaria fue presentada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Mérida, en fecha 12 de enero de 2007, sentado (sic) en los libros de registro N° 19, Tomo A-1”, y a la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGURO, S.A., “(…) domiciliada en caracas (sic) originalmente inscrita con la denominación social Seguros Continente C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Carabobo, el primero (1) de diciembre (12) (sic) de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el número (sic) 33, Tomo 18-A, (…) siendo su última modificación la que consta en el Acta de Asamblea del 30 de septiembre de 2004, debidamente Registrada el 7 de junio de 2005, bajo el N° 71, Tomo 77 A-PRO”.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se dio cuenta a la Juez del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 27 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró “(…) COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar (…) ADMITE la referida demanda (…) EMPLÁCESE a las sociedades mercantiles Constructora Drecoma, C.A., y Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. (…) ORDENA notificar a los ciudadanos Procurador General de la República y Director de Fundacomunal del estado Miranda (…) Se ORDENA librar oficios y despachos al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines que practique las citación ordenada en la motiva de la presente decisión (…) ESTABLECE que se fijará la audiencia preliminar una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República” y “(…) ORDENA abrir cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar”.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 13 de agosto de 2013, se dictó auto a través del cual se exhortó a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), para que solicite ante esta Instancia Jurisdiccional la publicación de los carteles a que hace mención el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar continuidad con la presente causa y proceder a emplazar a la sociedad mercantil codemandada conforme a las previsiones procesales, asimismo se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Educación, a los fines de hacer de su conocimiento del estado en el que se encuentra la presente causa, todo ello en virtud que hasta esa fecha no se había podido cumplir con la citación de la sociedad mercantil Constructora Drecoma, C.A.
En fecha 24 de octubre de 2013, se recibió del abogado Rafael Jesús Bethermyt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.863, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), diligencia mediante la cual solicitó se realizara la citación por carteles a la empresa Constructora Drecoma, C.A.
En fecha 29 de octubre de 2013, vista la solicitud del apoderado judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó la citación de la sociedad mercantil Constructora Drecoma, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se ordenó librar el cartel de citación dirigido a su representante legal, el cual debería ser publicado en los diarios “Últimas Noticias” y “Diario Los Andes”, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro. Por cuanto la referida sociedad mercantil, se encuentra domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, se comisionó al Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines que se fije en la morada, oficina o negocio de la referida sociedad mercantil, el cartel de citación, para que la sociedad mercantil Constructora Drecoma, C.A., ocurra a darse por citada, asimismo, se ordenó la fijación del cartel de la citada sociedad mercantil en las puertas de ese Tribunal.
En fecha 6 de noviembre de 2013, se recibió del abogado Rafael Jesús Bethermyt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.863, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), diligencia mediante la cual retira los carteles de citación, a los fines de su publicación en la prensa.
En fecha 10 de junio de 2014, se recibió de la abogada Mirna Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.816, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), diligencia mediante la cual consigna los carteles publicados en prensa.
En fecha 8 de octubre de 2014, se designó como defensor ad-litem de la sociedad mercantil Constructora Drecoma, C.A., al abogado Cesar Jesús Rodríguez Gandica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.683. En tal sentido, se ordenó notificar al mismo a fin de que compareciera por ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a dar aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos prestar el juramento de ley.
En fecha 3 de noviembre de 2014, se recibió del abogado Cesar Jesús Rodríguez Gandica, antes identificado, diligencia mediante la cual aceptó el cargo de defensor judicial y renuncia al término de comparecencia.
En fecha 4 de noviembre de 2014, emplazadas y notificadas como quedaron las partes, se fijó la audiencia preliminar para el décimo (10°) día de despacho siguiente a las nueve (9:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de noviembre de 2014, se celebró la audiencia preliminar fijada por esta Corte en fecha 4 de noviembre de 2014.
El 9 de diciembre de 2014, se recibió del abogado Ángel Álvarez Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.212, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., escrito de contestación a la demanda.
En fecha 10 de febrero de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que, (…) desde el día 20 de noviembre de 2014, exclusive, hasta el día de 09 de diciembre inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 24, 25, 26, 27 de noviembre; 01 (sic), 02 (sic), 03 (sic) y 04 (sic), 08 (sic) y 09 (sic) de diciembre 2014, (lapso para Contestación de la demanda); desde el 10 de diciembre de 2014, inclusive hasta el día de hoy inclusive han transcurrido seis (06) días de despacho, correspondientes a los días 10 de diciembre de 2014; 3, 4, 5, 9, (lapso promoción de pruebas) y 10 de febrero de 2015; sin que las partes hayan promovido pruebas en la presente causa”.
En esa misma fecha, visto el cómputo anterior donde consta que ha vencido el lapso para la promoción de pruebas en la presente causa y por cuanto no existen pruebas sobre las cuales deba emitir pronunciamiento el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de la continuación de la presente causa. En esa misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 12 de febrero de 2015, se dejó constancia de la recepción del presente expediente en esta Corte.
En esa misma fecha, por cuanto el 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 5 de marzo de 2015, se designó ponente al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles y se fijó para el día miércoles 18 de marzo de 2015, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia conclusiva en la presente causa.
En fecha 18 de marzo de 2015, se celebró la audiencia conclusiva, fijada por esta Corte en auto de fecha 5 del mismo mes y año.
En esa misma fecha, se reasignó la ponencia al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de abril de 2015, se pasó el presente expediente al Juez Ponente a los fines consiguientes.
En fecha 11 de agosto de 2016, se recibió de la abogada Edimar Bruces, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.661, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., y de la abogada Heidy Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.097, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), escrito de transacción.
En fecha 20 de septiembre de 2016, por cuanto en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 19 de octubre de 2016, esta Corte dictó auto para mejor proveer mediante al cual estimó “(…) necesario instar a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), consignar, mediante oficio, la autorización expresa donde se identifique plenamente al abogado facultado para suscribir la transacción, a los fines de que este Despacho pueda emitir pronunciamiento en cuanto a la homologación de la misma, por lo tanto, se ordena librar boleta a la referida Fundación para que en un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación consigne lo peticionado”.
En fecha 6 de junio de 2017, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dicada por esta Corte en fecha 19 de octubre de 2016, se acordó librar la notificación correspondiente.
En esa misma fecha se libró la respectiva notificación.
En fecha 12 de julio de 2017, se recibió del abogado Ramón Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.093, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), diligencia mediante la cual consignó poder en el cual consta su facultad para celebrar la homologación celebrada en fecha 11 de agosto de 2016, y finalmente solicitó el cierre y archivo de la presente causa.
En fecha 11 de julio de 2017, la Secretaría de esta Corte, certificó que “(…) las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto del instrumento poder conferido por la ciudadana MIROSLABA RAMÍREZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.228.107, en su carácter de presidenta de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), a los abogados: David José Montaño Calderón, Mariela del Carmen Sánchez Martínez, Heidy Medelaine Sánchez Delgado, Juan Carlos Vivas García, Nathaly del Valle Galvis Bandez, Mayerlin Coromoto Araujo Franco, Ana Cecilia Vásquez Moyeja, Lary Carolina Saavedra Vargas, Shirley Cortinez Aguirre, Yolcide del Carmen Serrano Arayan, Ana Hiphzahy Prin Nuñez, Edgar Roberto Cáceres Quintana, Daymel Dubraska Sánchez Hernández, Ramón José Escalona Simancas, Yetsi Carolina Fonseca García, Andrea Valeria Yactayo Arce y Liliam García Rivero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 133.293, 85.482, 97.097, 216.571, 237.588, 237.589, 61.217, 121.365, 126.408, 162.024, 76.205, 50.881, 227.417, 124.093, 275.276, 190.088 y 26.018, respectivamente; el cual fue confrontado con el documento original, a los fines legales consiguientes”.
En fecha 18 de julio de 2017, notificada como se encontraba la parte demandante del auto para mejor proveer dictado por esta Corte en fecha 19 de octubre de 2016, vencidos los lapsos establecidos en el mismo y por cuanto consta en autos la información solicitada, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
En fecha 20 de septiembre de 2011, la abogada Cheryl Adrianina Narváez Aponte, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), interpuso demanda de cumplimiento de contrato conjuntamente con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar contra la sociedad mercantil Constructora Drecoma, C.A., y la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., esgrimiendo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Señaló, que “(…) en fecha 20 de diciembre de 2007, mi representada la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) (…) y la Empresa CONSTRUCTORA DRECOMA, C.A., (…) celebró contrato para la obra N° PO-NT-MI-07-01; para la ejecución de la (sic) ‘OBRAS PREVISIONALES (sic), OBRAS PRELIMINARES, DEMOLICIÓN EN LA E.B. VENEZUELA’, ubicada en el Estado (sic) Miranda (…) mediante modalidad de consulta de precio, cuyo objeto es ‘OBRAS PREVISIONALES (sic), OBRAS PRELIMINARES, DEMOLICIÓN EN LA E.B. (sic) VENEZUELA’ por un monto total (…) de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 7.650.317, 30) monto este que incluye el impuesto al valor agregado (IVA)”.
Indicó, que “(…) el lapso para la Ejecución (…) era [de] doscientos cuarenta días (240) (sic) de acuerdo a lo establecido en las Condiciones del Contrato, con un lapso de inicio de (12) días, por lo que en fecha veinticuatro (24) de diciembre de dos mil siete (2007) (sic) ACTA DE INICIO, incumpliendo de esta manera con el contrato [N°] PO-NT-MI-07-01, la empresa no ejecuto (sic) los trabajos dentro de los términos indicados en el contrato de obra, estaba en condiciones para iniciar la obra para la cual se contrato (sic), solo ejecutando algunas partidas (…) a los fines de la ejecución del contrato se otorgó un Anticipo Contractual del Cincuenta [por ciento] (50%) del monto por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 64/100 CENTIMOS (sic) (Bs. 3.825.158,64)”. (Corchetes de esta Corte).
Agregó, que “El anticipo otorgado por el Contratante correspondiente al 50% del monto de la obra, paulatinamente se iría amortizando descontando del pago de las sucesivas valuaciones el cincuenta por ciento (50%) del monto de la valuación, hasta su total amortización a la fecha de la terminación de la referida obra”.
Refirió, que “Para garantizar a LA FUNDACIÓN la mencionada cantidad dada en anticipo, la Empresa CONSTRUCTORA DRECOMA, C.A., suscribió Contrato de Fianza de Anticipo N° 101-31-2054497 (…) con la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., (…) en virtud del cual esta última se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora a favor de LA FUNDACIÓN hasta por un monto de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 64/100 CENTIMOS (sic) (Bs. 3.825.158,64), correspondiente al anticipo otorgado por LA FUNDACIÓN a la Empresa CONSTRUCTORA DRECOMA, C.A.”.
Observó, que “(…) presento (sic) Fianza de Fiel Cumplimiento N° 101-31-2054496 hasta por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTE (sic) CON 72/100 CENTIMOS (sic) (765.031,72) para garantizar ante la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), el fiel, cabal y oportuno cumplimiento del Contrato de Obra supra-mencionada”.
Aseguró, que “En fecha 20 de diciembre de 2007, se iniciaron los trabajos para la construcción de la ciudad ‘OBRAS PREVISIONALES (sic), OBRAS PRELIMINARES, DEMOLICIÓN EN LA E.B. (sic) VENEZUELA’, seguidamente en fecha 28 de julio del año 2008, se reúnen en la Coordinación Fede Miranda, la empresa contratista para tratar asunto (sic) relacionados con el atraso en la ejecución de los trabajos de la obra, por lo cual [se] firma Acta de Compromiso donde la empresa contratista manifiesta y se compromete a trabajar a plena capacidad a los fines de culminar la obra”. (Corchetes de esta Corte).
Agregó, que “(…) en fecha 29 de julio del año 2008, se realizo (sic) reunión en la sede de la E.B. (sic) Venezuela, ubicada en el Estado (sic) Miranda, en presencia de la empresa contratista, representantes de esta Fundación y los representantes de la comunidad y personal docente donde se compromete a reiniciar los trabajos el día 04/08/2008 (sic), señalando fehacientemente esta fundación, que si no cumpliere con lo estipulado en el acta, se procedería a realizar medidas legales pertinentes [a] que haya lugar”. (Corchetes de la Corte).
Indicó, que “(…) en fecha 20 de octubre del año 2008, la Coordinación Fede Miranda, remite a la Consultoría Jurídica de la Fundación, memorando N° 0460, donde solicitan la rescisión del contrato por parte de la Coordinación Estatal, ratificando las diferentes comunicación (sic) reiteradas donde dicha coordinación señala que existe un incumplimiento reiterado de la empresa y falta de compromiso, evidenciándose el poco interés de culminarlos, señalo (sic) solo un avance físico de un 16.16% suscrito en la carátula del contrato de la obra N° PO-NT-MI-07-01, solicitando la ejecución del procedimiento legal respectivo”.
Manifestó, que “(…) en fecha 22 de abril del año 2009, la unidad Técnica de la Consultoría Jurídica, realizo (sic) inspección a la obra ‘OBRAS PREVISIONALES (sic), OBRAS PRELIMINARES, DEMOLICIÓN EN LA E.B. (sic) VENEZUELA’ ubicada en el Estado (sic) Miranda, a los fines de verificar in situ los trabajos ejecutados por la empresa (…) allí estuvieron presentes diferentes entes de la comunidad así como personal técnico de la Fundación, evidenciándose nuevamente el incumplimiento de los trabajos dado (sic) por la empresa contratista, procediendo la Unidad Técnica a realizar Corte de Cuenta Rescisión del Contrato [N°] PO-NT-MI-07-01, instado (sic) a reintegra (sic) a la empresa las cantidades dado (sic) en anticipo y la aplicación de la multa referida (…) Por todo lo antes expuesto y en apego a las Normativas vigentes nacionales y del manual de las Normas Convenin (sic), se procede a la Rescisión Unilateral del Contrato de Obra, mediante el acto administrativo de providencia administrativa N° 46/2009”. (Corchetes de esta Corte).
Finalmente, solicitó “(…) DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 89/100 (Bs. 2.982.457,89), por concepto de Fianza de Fiel Anticipo N° 101-31-2054497; correspondiente al Contrato de Obra Nro. PO-NT-MI-07-01, referente a la Ejecución de la Obra ‘OBRAS PREVISIONALES (sic), OBRAS PRELIMINARES, DEMOLICIÓN EN LA E.B. (sic) VENEZUELA’ ubicada en el Estado (sic) Miranda (…) SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 73/100 (765.031,73), por concepto de Fianza de Fiel Cumplimiento asignado con el N° 101-31-2054496 (…) Los intereses moratorios que se generen desde la fecha del incumplimiento, hasta las resultas del proceso (…) También el cálculo correspondiente a la devaluación del signo monetario (…)”.
Totalizó, la demanda incoada en (…) la Cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs.3.747.489,62); por concepto de Fianzas suscritas con esta Fundación”.
II
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha 11 de agosto de 2016, se recibió de la abogada Edimar Bruces, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., y de la abogada Heidy Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.097, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), escrito donde acuerdan la transacción bajo los siguientes términos:
“(…) PRIMERA: La Sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., conviene en este acto, en su carácter de fiadora de la empresa CONSTRUCTORA DRECOMA, C.A., a pagar la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON 62/100 CENTIMOS (sic) (Bs. 3.747.489,62), correspondiente al monto total de la demanda interpuesta el fecha 20 de septiembre de 2011, por incumplimiento de contrato de ejecución de obra denominada ‘OBRAS PROVISIONALES, OBRAS PRELIMINARES, DEMOLICIÓN DE LA E.B. (sic) VENEZUELA ubicado (sic) EN EL ESTADO MIRANDA’ suscrito entre la empresa CONSTRUCTORA DRECOMA, C.A., y la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS. En virtud que se encuentra garantizado mediante Fianza de Anticipo Nro. 101-31-2054497 (...) y Fianza de Fiel cumplimiento Nro. 101-31-2054496 (...).
SEGUNDA: La FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS FEDE, recibe de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., la cantidad total de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON 62/100 CENTIMOS (sic) (Bs. 3.747.489,62), que corresponde a todos los conceptos demandados establecidos en la Cláusula Primera de la presente transacción, mediante Cheque signado con el Nro. 52419378 de fecha 10 de agosto de 2016, girado contra la entidad bancaria Del Sur Banco Universal, por dicha suma, cuya copia se adjunta al presente documento marcada ‘B’, para que surta sus efectos correspondientes.
TERCERA: En virtud de la presente transacción, es expreso que no hay intereses, indexación, ni costos y costas procesales pendientes con ocasión del juicio que cursa en el Expediente AP42-G-2011-228 por ante este Tribunal, no adeudando la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., erogación alguna por estos conceptos, siendo carga única y exclusivamente el pago mencionado en la Cláusula Primera.
CUARTA: Conforme al presente acuerdo, la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS, recibe el cheque ya identificado, correspondiente a lo adeudado, dando así cumplimiento la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., de la ejecución de fianza mencionada en cuanto al anticipo y fiel cumplimiento en la terminación por causas imputables a LA AFIANZADA (CONSTRUCTORA DRECOMA, C.A.). En razón de lo aquí convenido, LAS APODERADAS, expresamente declaramos que nuestras representadas nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de las relaciones jurídicas que existieron entre ellas en razón del presente juicio, otorgándose el más amplio y recíproco finiquito y renuncian de manera total y absoluta a cualquier pretensión o acción que pudieran tener en relación a la presente causa y se obligan a no ejercer ninguna actuación jurisdiccional o no (sic) que constituya desconocimiento o menoscabo del finiquito de la presente transacción. En tal sentido, la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS, acepta dicha transacción en los términos antes expuestos y declara que nada tiene que reclamar a la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., por los conceptos antes expuestos, solicitando se deje sin efecto la medida decretada contra la PARTE DEMANDADA por esa misma Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 24 de octubre de 2011, quedando anotada bajo el expediente número AW42-X-2011-000070 y en consecuencia solicitamos al Tribunal sirva homologar y dar por terminado el presente juicio, con todos los pronunciamientos de ley, previa notificación de la Procuraduría General de la República si fuese el caso, dándole efecto de cosa juzgada (…)”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Primeramente, corresponde esta Corte apuntar que mediante decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2011, que cursa a los folios 178 al 187 de la primera pieza del expediente judicial, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronunció sobre su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente controversia; competencia la cual ratifica en esta oportunidad. Así se declara.
Dicho lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 11 de agosto de 2016, las apoderadas judiciales de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), y la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A., presentaron escrito ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual solicitaron que se proceda a homologar la transacción suscrita por ambas partes, y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; resultando en consecuencia, necesario para esta Instancia Jurisdiccional revisar las disposiciones que regulan la transacción, contenidas en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil.
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por su parte, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil establecen:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
De las normas trascritas se colige, que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran -animus transigendi- pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio; es decir, tiene la misma fuerza jurídica de la cosa juzgada y, procede su ejecución previo el auto de homologación emitido por el Tribunal; sin embargo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben.
Atendiendo a lo anterior, observa esta Corte que el documento contentivo de la transacción cuya homologación solicitaron las abogadas Edimar Bruces González, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Aseguradora Nacional Uniseguros, S.A., y la abogada Heidy Madelaine Sánchez Delgado, ya identificada, actuando como apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), fue debidamente presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 11 de agosto de 2016, por las mismas, quienes se encuentran facultadas para suscribir el referido documento; toda vez, que riela en el folio 203 al 206 de la segunda pieza del expediente judicial, poder especial conferido por el ciudadano Rafael Simón Chacón Guzmán, titular de la cédula de identidad N° 4.774.242, en su carácter de Presidente de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), a la abogada Heidy Madelaine Sánchez Delgado, con autorización expresa mediante punto de cuenta N° 001 de fecha 11 de agosto de 2016, por medio del cual se le confirió poder especial, en forma amplia y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a la mencionada ciudadana para que conjunta o separadamente represente y defienda “(…) los derechos acciones e intereses de LA FUNDACIÓN, ante los Tribunales de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sean estos de competencia Penal, Mercantil, Civil, Administrativo, Tributario, Laboral o Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo ante cualquier Sala del Tribunal Supremo de Justicia, cualquier organismo público administrativo, ante cualquier persona natural o jurídica, u organismo de Seguridad del Estado”. Quedando así facultada para “intentar contestar, reconvenir y oponer cualquier clase de solicitudes, reclamos, demandas, cuestiones previas, darse por citada o notificada, promover y evacuar toda clase de pruebas, solicitar citaciones personales o por carteles, absolver posiciones juradas, formulándolas también en nombre del ente que representa, seguir la causa en todas las instancias, grados e incidencias hasta su definitiva terminación, ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios a que hubiere lugar, inclusive de Casación, solicitar y practicar medidas preventivas o ejecutivas, sustituir total o parcialmente este poder, reservándose o no su ejercicio y revocar las sustituciones. En cuanto a transigir, convenir o desistir así como recibir cheques girados a nombre de la Fundación requerirá autorización escrita, previa y expresa del Presidente de la Fundación (…)”.
Igualmente, la abogada Edimar Bruces González, consignó poder especial, folios 207 al 209 de la segunda pieza del expediente judicial, otorgado por el Presidente de la Aseguradora Nacional Uniseguros, S.A., según documento en el cual se constata que se encuentra expresamente facultada para convenir, desistir y transigir.
Ello así, estima este Órgano Jurisdiccional que el acuerdo celebrado entre las partes se encuentra ajustado a las previsiones de nuestro ordenamiento jurídico, dado que no viola normas de orden público, se trata de derechos disponibles y, ambas partes se encuentran autorizadas para suscribir el referido acuerdo; en consecuencia, cumplidos como fueron los extremos de Ley, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara homologada la transacción pactada. Así se decide.
Vista la declaratoria que antecede, es necesario destacar que la transacción en cuestión fue suscrita únicamente por la Aseguradora Nacional Uniseguros, S.A., y la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), y en ese sentido debe esta Corte precisar lo siguiente:
La pretensión deducida de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), fue:
“(…) 1.- DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (sic) CON 89/100 (Bs. 2.982.457,89), por concepto de Fianza de Fiel Anticipo N° 101-31-2054497;correspondiente al Contrato de Obra Nro. PO-NT-MI-07-01, referente a la Ejecución de la Obra ´OBRAS PROVISIONALES, OBRAS PRELIMINARES, DEMOLICIÓN EN LA E.B. (sic) VENEZUELA’ ubicada en el estado Miranda.
2.- SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 73/100 (765.031,73), por concepto de Fianza de Fiel Cumplimiento asignado con el N° 101-31-2054496.
3.- Los intereses moratorios que se generen desde la fecha del incumplimiento, hasta las resultas del proceso.
4.- También el cálculo correspondiente a la devaluación del signo monetario”.
Totalizando la parte recurrente su pretensión:
“(…) por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON 62/100 (Bs.3.747.489,62); por concepto de Fianzas suscritas con esta Fundación”.
De lo anterior se colige que la parte recurrente solicitó la cantidad de tres millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 3.747.489,62), por concepto de fianzas suscritas con las demandadas; por lo que, se constata del libelo de demanda que la empresa Constructora Drecoma, C.A., quien suscribió con la la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), contrato de obra N° PO-NT-MI-07-01, para la ejecución de la “Obras Provisionales, Obras Preliminares, Demolición en la E.B. Venezuela”; ahora bien, en virtud del contrato antes detallado, la empresa Constructora Drecoma, C.A., suscribió a su vez contrato de fianza de anticipo N° 101-31-2054497 con la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.; por lo cual, esta última se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora a favor de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), hasta por un monto de tres millones ochocientos veinticinco mil ciento cincuenta y ocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 3.825.158,64), es por ello que la accionante demanda a la empresa Constructora Drecoma, C.A., subsidiariamente con la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., para que cumpla con el monto adeudado.
En este mismo orden de ideas, se desprende de la transacción realizada que la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., canceló el monto de tres millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 3.747.489,62), solicitado por la demandante por concepto de incumplimiento de contrato y fianzas, tal y como se desprende de cheque de gerencia cuya copia cursa en el folio 210 de la segunda pieza judicial del presente expediente, en consecuencia, es evidente que la transacción suscrita satisface en su integridad el objeto de la pretensión demandada por la actora.
Adicionalmente, si bien el acuerdo homologado solo presenta como firmantes a la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., y la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), de su mismo texto se desprende, en su cláusula primera, que
“(…) PRIMERA: La Sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., conviene en este acto, en su carácter de fiadora de la empresa CONSTRUCTORA DRECOMA, C.A., a pagar la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (sic) CON 62/100 CENTIMOS (sic) (Bs. 3.747.489,62), correspondiente al monto total de la demanda interpuesta el fecha 20 de septiembre de 2011, por incumplimiento de contrato de ejecución de obra denominada ‘OBRAS PROVISIONALES, OBRAS PRELIMINARES, DEMOLICIÓN DE LA E.B. (sic) VENEZUELA ubicado EN EL ESTADO MIRANDA’ suscrito entre la empresa CONSTRUCTORA DRECOMA, C.A., y la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE)”.
Entonces, se colige que la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., asume plenamente la obligación suscrita por la empresa Constructora Drecoma, C.A., en su calidad de principal fiadora.
En ese sentido, habiendo sido cumplido el objeto de la presente demanda, por vía de la transacción convenida entre la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., y la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), debe entenderse necesariamente que el presente litigio también se tendrá por terminado contra la co-demandada la empresa Constructora Drecoma, C.A., ello en atención al cumplimiento de las obligaciones demandadas. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes contendientes en fecha 11 de agosto de 2016, en la demanda de cumplimiento de contrato conjuntamente con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar interpuesta por la abogada Cheryl Adrianina Narváez Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.476, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DRECOMA, C.A., y subsidiariamente contra la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A..
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario Accidental,
LUIS A. PINO J.
Exp. N° AP42-G-2011-000228
VMDS/02
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario Accidental.
|