REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 18 de mayo de 2017, se recibió del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, el oficio Nº 783-C de fecha 5 de mayo de 2017, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LEOBARDO ANTONIO RIVAS RENGEL, titular de la cédula de identidad N° 9.297.613 asistido por el abogado César Viso Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.654, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS (SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO MONAGAS).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 5 de mayo de 2017, emanado del Juzgado ut supra señalado, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 4 de abril de 2017, por el organismo querellado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2016, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 23 de mayo de 2017, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, igualmente, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, se concedieron seis (6) días continuos y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación ejercida por la parte recurrida.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponde al procedimiento en esta Alzada, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 21 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Leobardo Antonio Rivas Rengel, asistido por el abogado César Viso Rodríguez antes identificados, contra la Gobernación del estado Monagas, al acordar el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro, en los términos siguientes:
“(…) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales (sic) interpuesta por el ciudadano LEOBARDO ANTONIO RIVAS RENGEL (…) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS
SEGUNDO: SE ORDENA la nulidad de la Resolución N° 012/2014 de fecha 1 de octubre de 2014.
TERCERO: SE ORDENA el pago de los sueldo que haya dejado de percibir comprendido durante el periodo desde la fecha de su ilegal retiro hasta la fecha de presente (sic) decisión; ello conforme a lo esgrimido en la motiva del presente fallo. (…)”.

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación los argumentos planteados por el abogado Yumiko Nakada Herrera, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General del estado Monagas, en el escrito presentado para la fundamentación de la apelación en el cual indicó lo siguiente:
“(…) el recurso al que se refiere el presente proceso por parte del ciudadano Leobardo Antonio Rivas Rengel en la oportunidad de la contestación de la demanda, la sustituta del Procurador General del Estado (sic) Monagas, actuando en representación de dicho Estado, expreso lo siguiente ‘en la presente causa la parte actora demanda a fin de que se deje sin efecto dicha providencia administrativa, mediante la cual se ordena su egreso de la nómina de la Administración Pública, pero es el caso ciudadana jueza, que específicamente en referencia al caso de la referida ciudadana (sic) la Administración Monaguense, en ejercicio de la facultad de autotutela administrativa, no egresó de la nómina de la Gobernación de Monagas. Esta ciudadana (sic) aún se mantiene activa (sic) en la nómina de la Gobernación y continúa ejerciendo sus funciones de docente, por lo cual en relación a la parte actora, ya la Providencia impugnada perdió validez”.

Así pues, del escrito supra transcrito se deduce que el recurrente se encuentra activo en la nómina de la Gobernación del estado Monagas. Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional verifica que en el mismo, no consta documento del cual se desprenda tal aseveración.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, estima necesario instar tanto al ciudadano Leobardo Antonio Rivas Rengel y a la Gobernación del estado Monagas, se sirva consignar ante éste Órgano Jurisdiccional documentos o información relativa a la revocatoria del acto administrativo contenido en la Resolución N° 012/14 de fecha 1 de octubre de 2014, mediante el cual se dejó sin efecto el nombramiento de Docente V, al recurrente todo ello en virtud de los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte recurrida.
Dicha información deberá ser consignada ante esta Corte dentro de en un lapso de cinco (5) días de despacho más seis (6) días continuos correspondiente al término de la distancia, contados a partir de que consten en autos sus respectivas notificaciones. Asimismo resulta menester para este Tribunal Colegiado advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente

El Secretario Accidental,

LUIS A. PINO J.
EXP. Nº AP42-R-2017-000401
VMDA/12

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
El Secretario Accidental.