JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000537
En fecha 25 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MINERVA ANDARCIA RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.982.112, debidamente asistida por el abogado Luis Alfonzo Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.685, contra los actos administrativos de fechas 20 de septiembre y 1º de noviembre de 2011, emanados de la OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 30 de abril de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación, posteriormente en fecha 10 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró competente a esta Corte para conocer de la demanda de nulidad incoada; admitió la misma; ordenó la notificación de las partes, y solicitó a la parte accionada la remisión del expediente administrativo relacionado al asunto, advirtiendo que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme a lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, ordenó la apertura del cuaderno separado correspondiente a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada y remitir el expediente a esta Corte, para que fuere fijada la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la prenombrada Ley.
Una vez notificadas las partes de la aludida decisión, en fecha 26 de julio de 2012, en virtud de la solicitud de acumulación planteada por la apoderada judicial de la parte accionante, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir a esta Corte el presente expediente junto al caso signado con el Nº AP42-G-2012-000536, a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual fue recibido el 2 de agosto de 2012.
En fecha 2 de agosto de 2012, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. Dándose cumplimiento de ello el 6 de agosto de 2012.
En fechas 20 y 25 de septiembre de 2012, se recibieron diligencias suscritas por los apoderados judiciales de la parte accionante y de la accionada, mediante las cuales se solicitó que se decidiera la solicitud de acumulación planteada y realizarán algunas consideraciones en torno a los antecedentes administrativos.
En fecha 29 de enero de 2013, se recibió escrito de informes presentado por el abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicitó que fuera declarada sin lugar la demanda interpuesta. Posteriormente, en fecha 4 de febrero de 2013, se agregó copia certificada de la decisión Nº 2012-2271 dictada por esta Corte el 12 de noviembre de 2012, que declaró “IMPROCEDENTE la acumulación de la presente causa solicitada por las apoderadas judiciales de la Contraloría del Municipio Chacao del Estado Miranda…”.
Una vez reconstituida en varias oportunidades la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 6 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba y en consecuencia, se acordó notificar a las partes, advirtiéndose que una vez vencidos los lapsos correspondientes, se remitiría el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con el trámite del procedimiento correspondiente, librándose los oficios y la boleta de notificación correspondiente.
Notificadas como se encontraban las partes del mencionado auto de abocamiento así como de la decisión dictada el 12 de noviembre de 2012, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el 15 de julio de 2014.
En fecha 28 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en virtud de no constar en autos las direcciones de los ciudadanos Dilcia Mileo de Rivas, María de las Lindes, Liudmila García y Maigualida Delgado, terceros interesados en la causa, ordenó librar las respectivas boletas de notificación a los referidos ciudadanos. Cumplidas las notificaciones respectivas, el 17 de junio de 2015, se libró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, conforme a lo previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.
En fecha 2 de julio de 2015, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despachos transcurridos desde el 17 de junio de 2015, fecha de expedición del cartel de emplazamiento hasta la presente oportunidad, certificando que “…han transcurrido cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 18, 25, 30 de junio, 01 y 02 de julio del año en curso…” razón por la cual, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual fue recibido el 7 de julio de 2015.
En fecha 14 de julio de 2015, se recibió diligencia suscrita por el abogado Alexis José Crespo Daza, actuando en su carácter de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibió del conocimiento de la causa, conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual mediante sentencia Nº 2015-000822 del 13 de agosto de 2015, fue declarada con lugar y en consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental A, el cual fue recibido el 8 de octubre de 2015.
En fecha 2 de mayo de 2016, en virtud de la reconstitución de la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional efectuada el 11 de abril de 2016, dada la incorporación de los abogados Eleazar Alberto Guevara Carrillo y Desirée Josefina Ríos Martínez, se declaró el decaimiento del objeto de la inhibición formulada el 14 de julio de 2015 y en consecuencia, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido el 20 de junio de 2016.
En fecha 20 de junio de 2016, se dejó constancia que el 10 de mayo de 2016, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en el cual se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez Presidente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 26 de julio de 2016, esta Corte mediante decisión Nº 2016-000375, ordenó la reposición de la causa al estado de que notifiquen las partes y Ordenó remitir el expediente a la Secretaria de esta Corte a los fines que realizara las notificaciones respectivas
En fecha 1º de junio de 2016, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 26 de julio de 2016, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia de juicio para el día 26 de julio de 2017, la cual posteriormente fue diferida para el día 2 de agosto de 2017.
Siendo el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente y la comparecencia de las apoderadas judiciales de la parte recurrida y se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente demanda de nulidad, mediante decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de mayo de 2012, y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el mérito de la presente causa, se observa que dicha demanda fue interpuesta por la ciudadana Minerva Andarcia Rondón, debidamente asistida por el abogado Luis Alfonzo Herrera, contra los actos administrativos de fechas 20 de septiembre de 2011 y 1º de noviembre de 2011, emanados de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Miranda.
En ese sentido, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé que “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).
Del artículo antes transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a tal audiencia la declaratoria de desistimiento del procedimiento. En el desistimiento del procedimiento, el recurrente abandona la petición de otorgamiento de tutela jurisdiccional, lo cual conlleva la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de renunciar a éste, sin que tal actitud implique el abandono de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se celebró dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación el 25 de julio de 2017. Igualmente, se observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia, se levantó Acta de Juicio que riela a los folios 143 y 144 de la pieza principal del expediente judicial, en la cual se dejó constancia “de la incomparecencia de la parte recurrente”, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Minerva Andarcia Rondón, debidamente asistida por el abogado Luis Alfonzo Herrera, contra los actos administrativos de fechas 20 de septiembre de 2011 y 1º de noviembre de 2011, emanados de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Miranda. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MINERVA ANDARCIA RONDÓN, debidamente asistida por el abogado Luis Alfonzo Herrera, contra los actos administrativos de fechas 20 de septiembre de 2011 y 1º de noviembre de 2011, emanados de la OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario Accidental,
LUIS ANGEL PINO.
EXP. Nº AP42-G-2012-000537
EAGC/
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2017-_______________.
El Secretario Accidental.
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