JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2013-000280
En fecha 15 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano LEONARDO EMILIO PLAZA COMOTTO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.137.778, debidamente asistido por el abogado Luis Dommar Pellicer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.000, contra el acto administrativo de efectos particulares contentivo de la declaratoria de responsabilidad Administrativa dictado en fecha 7 de enero de 2013, por la OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
Mediante auto de fecha 16 de julio de 2013, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte de la presente causa, quedando asignada bajo el Nro. AP42-G-2013-000280. Posteriormente, en fecha 22 de julio de 2013, difirió el pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente asunto, otorgándose para ello un lapso de tres (3) días de despacho, y en esa misma fecha, la abogada Milagros Plaza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.999, consignó documento poder que acreditaba su representación, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.
Mediante auto para mejor proveer dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 29 de julio de 2013, se solicitó acuse de recibo del acto administrativo impugnado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, específicamente en lo atinente a la caducidad de la acción.
En fecha 9 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte demandante consignó escrito dándose por notificada del auto dictado en fecha 29 de julio de 2013, por este Tribunal Colegiado.
En fecha 14 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció sobre la admisibilidad del presente asunto declarando: i) la competencia de esta Corte; ii) admisible el recurso; iii) ordenó la notificación de las partes involucradas en la presente causa; iv) ordenó solicitar a la parte recurrida el expediente administrativo relacionado con el caso; v) ordenó la publicación del correspondiente cartel de emplazamiento; vi) ordenó la apertura del cuaderno separado a los efectos de tramitar la medida cautelar solicitada; y vii) ordenó remitir el presente expediente a esta Corte a los fines de fijar la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad, libró los oficios de notificación correspondientes.
Notificadas como se encontraban las partes de dicha decisión, en fecha 20 de junio de 2016, se dejó constancia sobre la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de mayo de 2016, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reasignándose la ponencia al Juez Presidente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO.
En fecha 26 de julio de 2016, mediante decisión Nº 2016-000373, esta Corte ordenó reponer la causa al estado de la notificación de las partes, advirtiendo que una vez constara en autos la últimas de las notificaciones ordenadas, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notificadas las partes de la referida sentencia, en fecha 18 de julio de 2017, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tuvo lugar el 2 de agosto de 2017, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, así como de la comparecencia de la parte recurrida, para lo cual, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, el cual pasa a pronunciarse en base a las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa, mediante decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de octubre de 2013, y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el mérito de la presente causa, se observa que dicha demanda fue interpuesta por el ciudadano Leonardo Emilio Plaza, debidamente asistido por el abogado Luis Dommar Pellicer, contra el acto administrativo de efectos particulares contentivo de la declaratoria de responsabilidad administrativa dictado en fecha 7 de enero de 2013, por la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En ese sentido, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé que “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a tal audiencia la declaratoria de desistimiento del procedimiento. En el desistimiento del procedimiento, el recurrente abandona la petición de otorgamiento de tutela jurisdiccional, lo cual conlleva la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de renunciar a éste, sin que tal actitud implique el abandono de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se celebró dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación, es decir el 2 de agosto de 2017. Igualmente, se observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia, se levantó Acta de Juicio que riela a los folios 32 y 33 de la segunda pieza principal del expediente judicial, en la cual se dejó constancia “de la incomparecencia de las (sic) parte recurrente” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte declara DESISTIDO la demanda de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de amparo cautelar por el ciudadano Leonardo Emilio Plaza, debidamente asistido por el abogado Luis Dommar Pellicer, contra el acto administrativo de efectos particulares contentivo de la declaratoria de responsabilidad administrativa dictada en fecha 7 de enero de 2013, dictado por la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO la demanda de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano LEONARDO EMILIO PLAZA COMOTTO, debidamente asistido por el abogado Luis Dommar Pellicer, contra el acto administrativo de efectos particulares contentivo de la declaratoria de responsabilidad Administrativa dictado en fecha 7 de enero de 2013, por la OFICINA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario Accidental,
LUIS ÁNGEL PINO.
EXP. Nº AP42-G-2013-000280
EAGC/3
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2017-_______________.
El Secretario Accidental.
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