JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO

EXPEDIENTE N° AP42-G-2015-000231
En fecha 29 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Rafael Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.748 y 83.023, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A, BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 08115, de fecha 15 de julio de 2015 y notificada el 16 de julio de 2015, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
En fecha 30 de julio de 2015, se dio cuenta a la Juez del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual el 4 de agosto de 2015, dictó decisión declarando competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer de la demanda de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, admitió el mismo y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, al Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas y al Procurador General de la República, asimismo, solicitó a la parte recurrida que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; advirtiéndose que una vez constara en autos la últimas de las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a esta Corte, con el propósito que fuera fijada la oportunidad en la cual tendría lugar la celebración de la audiencia de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad, libró los oficios de notificación correspondientes.
Una vez notificadas las partes de la aludida decisión, en fecha 12 de enero de 2016, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República -10 de diciembre de 2015- hasta la presente fecha, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Decreto Ley que rige sus funciones, certificando que “…han transcurrido treinta y tres (33) días continuos, correspondiente a los días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre, 01, 02, 03, 04, 05, 06 ,07, 08, 09, 10, 11, y 12 de enero del año en curso…”.
En fecha 20 de enero de 2016, a los fines del vencimiento del lapso para ejercer el recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 4 de agosto de 2015, dicho Juzgado certificó que “(…) desde el día 12 de enero de del año en curso, inclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 12, 13 14 19 y 20 de enero de 2016”, razón por la cual, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue recibido el 21 de enero de 2016.
En fecha 24 de mayo de 2016, se dejó constancia que una vez reconstituida la Junta Directiva de esta Corte en múltiples oportunidades, en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, se designó la ponencia al Juez Presidente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO y se fijó para el 30 de mayo de 2016, la oportunidad en la cual tendría lugar la audiencia de juicio en la causa.
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2016, siendo el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrida, así como de la incomparecencia de la parte recurrente, por lo cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, dándose cumplimiento a ello en esa misma oportunidad.
En fecha 30 de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por la representación del Ministerio Público, solicitando que fuera declarada desistida la causa.
En fecha 22 de junio de 2016, esta Corte en virtud de la solicitud de reposición formulada por la parte actora en fecha 14 de junio de 2016, se ordenó reponer la causa al estado en que se notifique a las partes de la reanudación del proceso en la etapa procesal correspondiente. Dichas notificaciones fueron libradas en fecha 1 de julio de 2017.
Notificadas las partes, mediante auto de fecha 18 de julio de 2017, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia de juicio para el 26 de julio de 2017, la cual posteriormente fue diferida para el día 2 de agosto de 2017.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes y se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente, el cual pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la presente demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, mediante decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 4 de agosto de 2015, y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el mérito de la presente causa, se observa que dicha demanda fue interpuesta por los abogados Rafael Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A, BANCO UNIVERSAL, contra la resolución N° 08115, de fecha 15 de julio de 2015 y notificada el 16 de julio de 2015, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
En ese sentido, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual contempla que “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes y la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a tal audiencia es la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, quien aquí decide considera necesario establecer que el desistimiento del procedimiento, es aquel que ocurre cuando el recurrente abandona la petición de otorgamiento de tutela jurisdiccional, lo cual conlleva la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de renunciar a éste, sin que tal actitud implique el abandono de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte que de la revisión efectuada a los autos, se desprende que encontrándose las partes notificadas de la realización de la audiencia de juicio en la presente causa, se celebró la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación el 25 de julio de 2017. Igualmente, se observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia, se levantó Acta de Juicio que riela a los folios 220 y 221 de la pieza principal del expediente judicial, en la cual se dejó constancia “…de la incomparecencia de las partes…” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas y visto que en el presente caso no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte declara DESISTIDO la demanda de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Rafael Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Banco Venezolano de Crédito S.A, Banco Universal, contra la resolución N° 08115, de fecha 15 de julio de 2015 y notificada el 16 de julio de 2015, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO la demanda de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Rafael Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.748 y 83.023, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del banco VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A, BANCO UNIVERSAL, contra la resolución N° 08115, de fecha 15 de julio de 2015 y notificada el 16 de julio de 2015, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario Accidental,


LUÍS ÁNGEL PINO.

EXP. Nº AP42-G-2015-000231
EAGC

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2017-_______________.

El Secretario Accidental.