REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 01 DE AGOSTO DE 2017
207º Y 158º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2017-000180
PARTE ACTORA:JOSE GREGORIO APIZ SOTO, HECTOR SEGUNDO GUEVARA RIVERO, HECTOR JESUS GOMEZ QUEVEDO, JESUS FRANCISCO COYANTE BORGE, NEHOBERTO JESUS RODRIGUEZ SECO, JOSE DANIEL FERNANDEZ PEREZ, PEDRO JOSE GUANIPA CUICAS, PEDRO GUILLERMO SILVA y REIMY JOSE FERNANDEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEOVANNY RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MULTISERVICIOS COLINA, R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOSMAR JOSÉ VELASQUEZ LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 DE AGOSTO DEL 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadanos, JOSE GREGORIO APIZ SOTO, HECTOR SEGUNDO GUEVARA RIVERO, HECTOR JESUS GOMEZ QUEVEDO, JESUS FRANCISCO COYANTE BORGE, NEHOBERTO JESUS RODRIGUEZ SECO, JOSE DANIEL FERNANDEZ PEREZ, PEDRO JOSE GUANIPA CUICAS, PEDRO GUILLERMO SILVA y REIMY JOSE FERNANDEZ PEREZ. Venezolanos mayores de edad titulares de las cedula de identidad nº V. 8.612.113, V.- 18.107.352. V,- 19.567.145, V.- 21.532.342, V.- 17.024.271, V.- 18.344.601, V.-7.168.378, V.- 8.729.615 Y V.- 24.498.527 asistidos por el abogado, GEOVANNY RAMIREZ, inscritos en el inpreabogados nº 156.536, asimismo, comparece por la empresa COOPERATIVA MULTISERVICIOS COLINA, R.L, representada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO COLINA ROSSELL, VENEZOLANO, MAYOR D EEDAD TITULAR DELACEDULA DE IDETIDAD Nº 11.752.756, condición en su condición representante estatutario, asistido por el abogado YOSMAR JOSÉ VELASQUEZ LOPEZ, inscrito en el inpreabogados Nº 253.323.
I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
Que los ciudadanos JOSE GREGORIO APIZ SOTO, HECTOR SEGUNDO GUEVARA RIVERO, HECTOR JESUS GOMEZ QUEVEDO, JESUS FRANCISCO COYANTE BORGE, NEHOBERTO JESUS RODRIGUEZ SECO, JOSE DANIEL FERNANDEZ PEREZ, PEDRO JOSE GUANIPA CUICAS, PEDRO GUILLERMO SILVA y REIMY JOSE FERNANDEZ PEREZ., prestaron servicios para las demandadas COOPERATIVA MULTISERVICIOS COLINA, R.L, de forma ininterrumpida permanente y continua desempeñándose como, electricistas, mecánicos rotativos y mecánicos estáticos, instrumentista, respectivamente tal como se señala en el escrito libelar el cual se da por reproducido sus alegatos en la presente acta
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben sus prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones bono vacacional indemnización por despido injustificado, intereses de mora tal como se desprende del escrito libelar, que se da aquí por reproducido en forma íntegra, a los efectos de la presente transacción.
- Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley y el salario devengado por cada uno de los trabajadores, se les adeuda LO SIGUIENTE:
a) JOSE GREGORIO APIZ SOTO, RECLAMA LA CANTIDAD UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs., 1.635.204,80)
b) HECTOR SEGUNDO GUEVARA RIVERO RECLAMA LA CANTIDAD UN MILLÓN CUTROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUERENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMO (BS., 1.486.549,71)
c) HECTOR JESUS GOMEZ QUEVEDO,:, RECLAMA LA CANTIDAD DE: UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs., 1.635.204,80)
d) JESUS FRANCISCO COYANTES BORGUES,: UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs., 1.635.204,80)
e) NEHOBERTO JESUS RODRIGUEZ SECO: RECLAMA UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs., 1.635.204,80)
f) JOSÉ DANIEL FERNANDEZ PEREZ : RECLAMA LA CANTIDAD UN MILLÓN CUTROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUERENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMO (BS., 1.486.549,71)
g) PEDRO JOSÉ GUANIPA CUICAS: RECLAMA LA CANTIDAD UN MILLÓN CUTROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUERENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMO (BS., 1.486.549,71)
h) PEDRO GUILLERMO SILVA: RECLAMA LA CANTIDAD DE: UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS(Bs., 1.635.204,80)
i) REIMY JOSÉ FERNNADEZ PEREZ: RECLAMA LA CANTIDAD DE: UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs., 1.635.204,80)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que los trabajadores hayan ingresado en las fechas que indican.
- Que los trabajadores antes identificados fueran despedidos sino que la culminación de la relación De trabajo se debió a la culminación de la obra para lo cual fueron contratados
- Niega que se les deba las cantidades demandadas por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones tal como lo establecen en el libelo de la demanda.
- .
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” cuyos montos correspondietes que abarcan cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, ,cesta ticket, intereses sobre prestaciones sociales mora contractual y sus diferencias fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
Las cantidades acordadas, se cancelan en este acto de la siguiente manera:
a) JOSE GREGORIO APIZ SOTO, se le cancelara la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS., 725.076,33) por concepto de Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, ,cesta ticket, intereses sobre prestaciones sociales mora contractual y sus diferencias fueron reclamadas.
b) HECTOR SEGUNDO GUEVARA RIVERO: se le cancelara la cantidad de QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS BOLÍVARES (BS.526.945,51) por concepto de Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, ,cesta ticket, intereses sobre prestaciones sociales mora contractual y sus diferencias fueron reclamadas.
c) HECTOR JESUS GOMEZ QUEVEDO,:, se le cancelara la cantidad de SEISCIENTOS ONCE MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (BS.611.016.03) por concepto de Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, ,cesta ticket, intereses sobre prestaciones sociales mora contractual y sus diferencias (Bs., 1.635.204,80)
d) JESUS FRANCISCO COYANTES BORGE,: se le cancelara la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (BS.626.723.08) por concepto de Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, ,cesta ticket, intereses sobre prestaciones sociales mora contractual y sus diferencias (Bs., 1.635.204,80)
e) NEHOBERTO JESUS RODRIGUEZ SECO: se le cancelara la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 593.967.65) por concepto de Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, ,cesta ticket, intereses sobre prestaciones sociales mora contractual y sus diferencias
a) JOSÉ DANIEL FERNANDEZ PEREZ : se le cancelara la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 767.476.20) por concepto de Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, ,cesta ticket, intereses sobre prestaciones sociales mora contractual y sus diferencias
b) PEDRO JOSÉ GUANIPA CUICAS: se le cancelara la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS(BS. 612.423,70) por concepto de Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, ,cesta ticket, intereses sobre prestaciones sociales mora contractual y sus diferencias
c) PEDRO GUILLERMO SILVA: se le cancelara la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 563.203,81) por concepto de Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, ,cesta ticket, intereses sobre prestaciones sociales mora contractual y sus diferencias
d) REIMY JOSÉ FERNNADEZ PEREZ: se le cancelara la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 797.247.36) por concepto de Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, ,cesta ticket, intereses sobre prestaciones sociales mora contractual y sus diferencias
Queda entendido que dichos pagos serán realizados mediante diligencia por ante la u.r.d.d.d de este circuito laboral el día martes 14 de agosto del 2017 a las 10:00 am, y que una vez recibido el pago LOS DEMANADANTES declaran que nada más tiene su representado que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados LOS DEMNANDANTES, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LOS DEMANDANTES renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LAS DEMANDANTES expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LOS DEMANDANTES por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS DEMANDANTES en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por otra parte ambas partes solicitan que se imparta la respectiva homologación y le sean expedidas tres (03) copias certificadas de la transacción por ellas presentada así como de auto que la homologue.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos JOSE GREGORIO APIZ SOTO, HECTOR SEGUNDO GUEVARA RIVERO, HECTOR JESUS GOMEZ QUEVEDO, JESUS FRANCISCO COYANTE BORGE, NEHOBERTO JESUS RODRIGUEZ SECO, JOSE DANIEL FERNANDEZ PEREZ, PEDRO JOSE GUANIPA CUICAS, PEDRO GUILLERMO SILVA y REIMY JOSE FERNANDEZ PEREZ. Venezolanos mayores de edad titulares de las cedula de identidad nº V. 8.612.113, V.- 18.107.352. V,- 19.567.145, V.- 21.532.342, V.- 17.024.271, V.- 18.344.601, V.-7.168.378, V.- 8.729.615 Y V.- 24.498.527 Y la entidad de trabajo COOPERATIVA MULTISERVICIOS COLINA, R.L, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ
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