REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Agosto de 2017
207º y 158º
INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2015-001014
PARTE ACTORA: ALCIBIADES NEPTALY MONTOYA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.583.054
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS FELIPE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.920.770, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 48.970
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: ASOCIACION CIVIL DE VECIN0S ALTOS DE GUATAPARO (ASOVEALTO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DENNIS CORONA DIAZ Y SAUL CHIRINO PEÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.11.813.800 y V-11.529.663, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 177.491, V-149.333
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
En el día de hoy 03 de Agosto 2017 siendo las 11:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano, ABOGADO, LUIS FELIPE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.920.770, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 48.970 acreditada en autos y por la parte demandada, Ciudadana, ABOGADA: DENNIS CORONA DIAZ Y SAUL CHIRINO PEÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.11.813.800 y V-11.529.663, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 177.491, V-149.333, ut supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, Por consiguiente la demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) discriminado de la siguiente manera: por concepto de accidente laboral la cantidad (Bs.389.850,20) y por liquidación de prestaciones sociales en anexo que forma parte de este acuerdo la cantidad de Bs. 1.110.149,80 discriminado así: prestaciones régimen trimestral Bs. 277.775,00, indemnización por despido Bs. 277.775,00, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 20.871,16, vacaciones 2012-2013 Bs. 17.163,33, BONO VACACIONAL 2012-2013 Bs. 14.453,33, VACACIONES 2013-2014 BS. 18.066,67, BONO VACACIONAL 2013-2014 Bs. 15.356,67, vacaciones 2014-2015, BS.18.970,00, BONO VACACIONAL 2014-2015 BS. 16.260,00, VACACIONES 2015-2016 BS. 19.873,33, BONO VACACIONAL 2015-2016 BS. 17.163,33, VACIONES FRACCIONADAS 2016-2017 BS. 10388,33, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2016-2017, BS. 9.033,33, AGUINALDO 2012, BS. 1.863,32, AGUINALDO 2013BS. 2561,31, AGUINALDO 2014, BS. 4.251,01, AGUINALDO 2015, BS. 7.454,49, AGUINALDO 2016 BS. 17.807,89, BENEFICIO DE ALIMENTACION DESDE EL AÑO 2012 HASTA EL AÑO 2016 BS. 337.928,00, intereses moratorios Bs. 19.238,19, menos anticipo de prestaciones Bs. 14.103,91, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que debe consignarse en cheque el día 11 de Agosto 2017, por ante la Oficina de Consignación de Documentos de este Circuito. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: ABOGADO, LUIS FELIPE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.920.770, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 48.970 acreditado en autos manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada: ASOCIACION CIVIL DE VECIN0S ALTOS DE GUATAPARO (ASOVEALTO) POR CONCEPTO DE ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido en la presente causa y relación de liquidación de prestaciones sociales anexa que forma parte de este acuerdo, representada por los apoderados Judiciales ciudadanos, Abogados: DENNIS CORONA DIAZ Y SAUL CHIRINO PEÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.11.813.800 y V-11.529.663, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 177.491, V-149.333 en su orden, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, contenido en el escrito libelar que da inicio a la demanda el cual se da por reproducido, así como del acuerdo transaccional anexo que forma parte de este acuerdo, por lo se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerda la devolución de las pruebas aportadas en el a audiencia preliminar inicial Dándose por cerrado el acto a las 1:26 p.m., del día de hoy, tres (3) de Agosto de dos mil Diecisiete (2017). Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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