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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 8 de agosto de 2017
 207° y 158°
 
 EXPEDIENTE Nº AP21-L-2016-002404
 
 PARTE  ACTORA: LUIS MANUEL HERNANDEZ, JESUS ARMANDO PEREZ  ROMERO, JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ CARRO, DANNY MIGUEL ARTEAGA DE LA OSSA FERNANDO JOSE COLINA RODRIGUEZ, CALOS ALBERTO PEÑA BLANCO,  ALEXANDER GONZALEZ CADENAS, NELSON ENRIQUE  CARDIET GONZALEZ, DANDY ENRIQUE GONZALEZ RIVAS LUIS OSMIN GONZALEZ GUARIQUE Y MARCO ANTONIO SUAREZ DUGARTE
 
 ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALVARADO, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 123.525.
 
 PARTE DEMANDADA: COMPLEJO SIDEARURGICO  NACIONAL, S.A.
 
 ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR CALDERON, abogado en  ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 1457.238.
 
 MOTIVO: DAÑOS, PERJUICIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 ANTECEDENTES
 Entre la parte demandada entidad de trabajo COMPLEJO SIDERURGICO NACIONAL , S.A, representada por la ciudadana ciudadano OSCAR CALDERON, abogado en  ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 1457.238, y el ciudadano PEDRO ALVARADO, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 123.525, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos LUIS MANUEL HERNANDEZ, JESUS ARMANDO PEREZ  ROMERO, DANNY MIGUEL ARTEAGA DE LA OSSA,  FERNANDO JOSE COLINA RODRIGUEZ, CALOS ALBERTO PEÑA BLANCO,  ALEXANDER GONZALEZ CADENAS, NELSON ENRIQUE  CARDIET GONZALEZ, DANDY ENRIQUE GONZALEZ RIVAS y  LUIS OSMIN GONZALEZ GUARIQUE, plenamente identificados en autos, consignaron escritos trasnacionales, los cual corren inserto en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…)  convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo  por la  cantidad única  y total  de BS. 10.231.512,22,  los cuales se discriminan a continuación:
 CIUDADANOS	MONTO BS.
 LUIS MANUEL HERNANDEZ	BS. 1.331.500,80
 JESUS ARMANDO PEREZ  ROMERO	BS.    908.974,50
 DANNY MIGUEL ARTEAGA DE LA OSSA	BS. 1.139.864,60
 FERNANDO JOSE COLINA RODRIGUEZ	BS. 1.154.469,40
 CALOS ALBERTO PEÑA BLANCO	BS. 1.308.000,40
 ALEXANDER GONZALEZ CADENAS	BS. 1.178.569,70
 NELSON ENRIQUE  CARDIET GONZALEZ	BS.    729.862,00
 DANDY ENRIQUE GONZALEZ RIVAS	BS. 1.148.770,00
 LUIS OSMIN GONZALEZ GUARIQUE	BS. 1.331.500,80
 
 MONTO TOTAL: 	BS. 10.231.512,22
 
 
 Revisada como fueron los escritos transaccionales, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, presentado por  los ciudadanos PEDRO ALVARADO, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 123.525, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS MANUEL HERNANDEZ, JESUS ARMANDO PEREZ  ROMERO, DANNY MIGUEL ARTEAGA DE LA OSSA, FERNANDO JOSE COLINA RODRIGUEZ, CALOS ALBERTO PEÑA BLANCO, ALEXANDER GONZALEZ CADENAS, NELSON ENRIQUE  CARDIET GONZALEZ, DANDY ENRIQUE GONZALEZ RIVAS, LUIS OSMIN GONZALEZ GUARIQUE; y el ciudadano OSCAR CALDERON, abogado en  ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 1457.238, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo COMPLEJO SIDEARURGICO  NACIONAL, S.A,  los cuales manifestaron haber llegado a un acuerdo transaccional solicitando la homologación del mismo; al respecto, este Tribunal, una vez analizados los autos así como el referido acuerdo, observó que no consta poder otorgado por los trabajadores al ciudadano PEDRO ALVARADO, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 123.525, donde este tenga facultades expresas para transigir; motivo por el cual, se instó  a la parte actora  a fin de que subsanaran su falta de cualidad.
 
 En fecha 3 de agosto de 2017, el apoderado de la parte demandada ciudadano PEDRO ALVARADO, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 123.525, consigna diligencia mediante la cual realiza aclaratoria del acta transaccional, en la cual señala que las actas transaccionales fueron suscritas por los trabajadores y cada uno de los actores y ratificada con los vohúcher de pago, donde igualmente los actores plasmaron sus respectivas rubricas y huellas  dactilares, es decir que la transacción fue celebrada por los propios trabajadores  y actores en la presente acusa y el apoderado judicial de la accionada, por lo que su única participación fue suscribir la diligencia consignado  el precitado acuerdo.
 
 Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación y visto que la parte actora  no ha dio cumplimiento a lo solicitado,  es necesario realizar las siguientes consideraciones
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a esta Juzgadora para aplicar por vía analógica los artículos 1356 y 1357 del código civil, los cuales señalan:
 Artículo 1356
 “La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de un instrumento privado.”
 Artículo 1357
 “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.”
 En el presente caso la firma de las transacciones,  no fueron realizadas ante un notario o ante un funcionario de la Unidad de Recepción  y Distribución  de Documentos  del este Circuito Judicial Laboral, quienes están facultados de dar fe publica.
 En este sentido, se observa que la parte actora no  tiene  facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado y que las mismas no fueron firmadas ante el funcionario de la Unidad de Recepción  y Distribución  de Documentos  del este Circuito Judicial Laboral, tal como lo manifestó el apoderado judicial de la parte actora al indicar al Tribunal “ (...) mi única participación en dicho acto  fue escribir la diligencia  consignando el precitado acuerdo  (...)”; siendo que en el comprobante de recepción de documentos no consta  que los trabajadores arriba señalados, realizaran acto de presencia ante la Sede de los Tribunales Laborales a los fines de efectuarse la firma de las actas transaccionales consignadas. Ello así, encuentra esta Juzgadora que no se ha cumplido al primer presupuesto para impartir la homologación, por lo que resulta inoficioso para este Tribunal determinar si el escrito transaccional cumple con el segundo, tercer y cuarto presupuesto,  así se establece.
 
 En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, declara improcedente  impartirle la homologación solicitada en los escritos consignados el 3 de agosto de 2017, así se decide.-
 
 Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
 
 PARTE  DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE homologar la transacción presentada por las partes.
 
 
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.  En  la ciudad de Caracas a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
 LA  JUEZ
 
 ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. LUISANA COTE
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017).
 
 
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho,  se publicó y registró la anterior decisión.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. LUISANA COTE
 
 
 
 
 
 
 
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