P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KH09-X-2017-000074 / MOTIVO: AMPARO CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: PRODUCTOS ALIMEX C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, bajo el Nº 106, Tomo 24-A, en fecha 07 de septiembre de 1964, cuya modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 69, Folio 348, Tomo 42-A, en fecha 03 de agosto de 2005.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: CARMEN LEONOR SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.473.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 01985, de fecha 06 de diciembre de 2016 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede José Pío Tamayo, en el expediente signado con el Nº 005-2016-01-01245
TERCERO INTERESADO: DOUGLAS DANIEL SILVA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.920.843.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 09 de agosto de 2017, este Juzgado de Juicio –previa subsanación del escrito libelar- admitió la demanda de nulidad de acto administrativo interpuesta por la abogada CARMEN LEONOR SUAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo PRODUCTOS ALIMEX C.A, en la que solicita se decrete AMPARO CAUTELAR para la suspensión de los efectos del acto administrativo que por este medio se ataca, estableciendo que el mismo transgrede el derecho constitucional a la defensa, “en virtud de la valoración errada de las pruebas, así como el vicio de contradicción de que adolece, que lo hace inejecutable”.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2016, este Juzgado ordenó la apertura del presente cuaderno separado, a los fines del pronunciamiento de la solicitud de acción de amparo cautelar.
Motiva
El escrito contentivo de la acción de amparo constitucional contiene solicitud de; i) amparo cautelar, y ii) medida cautelar de suspensión de efectos, insertos en la causa principal signada con el Nº KP02-N-2017-000289.
Como base para peticionar el decreto de amparo cautelar, la demandante “advierte” en el escrito de subsanación de la demanda que de declararse con lugar la nulidad de la demanda, dicha decisión quedaría ilusoria ya que según su percepción “no tendría como recuperar los salarios y demás beneficios pagados al ciudadano DOUGLAS DANIEL SILVA LINAREZ”.
En este sentido, aprecia esta Juzgadora, que el objeto de la presente solicitud se circunscribe a que se decrete Amparo Cautelar, y en consecuencia se suspendan los efectos de la Providencia Administrativa Nº 01985, de fecha 06 de diciembre de 2016 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede José Pío Tamayo, en el expediente signado con el Nº 005-2016-01-01245.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el objeto de la presente solicitud de amparo cautelar, pasa de seguida este Juzgado a pronunciarse en torno a la misma, con base en las siguientes consideraciones:
La querellante pretende que sea decretado amparo cautelar, y por ende la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 01985, de fecha 06 de diciembre de 2016 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede José Pío Tamayo, en el expediente signado con el Nº 005-2016-01-01245, aduciendo además que tales actuaciones vulneran las garantías constitucionales del derecho a la defensa.
Así pues, quien Juzga puede observar que el asunto principal KP02-N-2017-000289, consiste en la demanda de nulidad de acto administrativo intentada por la empresa PRODUCTOS ALIMEX C.A; y de manera accesoria incoa:
i) “Solicitud de Medida de Amparo Cautelar” (Cuaderno Separado KH09-X- 2017-000074).
ii) “Solicitud de Medida de Suspensión de Efectos” (Cuaderno Separado KH09-X-2017-000073).
Lo anterior demuestra que las instituciones cautelares invocadas persiguen el mismo fin, por lo cual resulta imperativo señalar que respecto del amparo cautelar se ha insistido jurisprudencialmente en su carácter de exclusividad, circunstancia ésta que ha llevado a rechazar el ejercicio conjunto de otro medios cautelares que no se planteen de manera subsidiaria (Vid. Sentencia 13 de abril de 2000. Caso: Antonio Guariguata y otros contra el Instituto Universitario de Tecnología de Puerto Cabello- I.U.T.P.C.). Así, la jurisprudencia ha sido conteste en declarar –sobre la base del artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- la inadmisibilidad o improcedencia del amparo cautelar cuando es ejercido conjuntamente con otros medios cautelares, es decir, cuando el recurrente pretende simultáneamente la suspensión de los efectos del acto impugnado a través de, 1) un mandamiento de amparo, y 2) por la aplicación de las medidas cautelares innominadas.
En el contexto jurisprudencial disgregado en líneas previas y observándose que la accionante interpuso conjuntamente con esta solicitud de amparo cautelar, una medida de suspensión de los efectos del mismo acto administrativo, siendo que los requisitos de admisibilidad de las acciones y recursos son de eminente orden público, y que por lo tanto, su inobservancia no es subsanable y puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa, tal como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en múltiples decisiones, resulta forzoso para quien juzga declarar INADMISIBLE la presente solicitud de amparo cautelar, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora.
SEGUNDO: En virtud de que no evidencia este Juzgado que la acción incoada resulte temeraria, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto Ley que rige su funcionamiento (G.O. Nº6.220 extraordinaria, de fecha 15 de marzo de 2016).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de agosto de 2017.
JUEZ
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
SECRETARIA
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