EXPEDIENTE Nº AW42-X-2016-000014

En fecha 26 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la abogada DANIELA MÉNDEZ ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 111.599, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, mediante la cual solicitó lo siguiente:

1.-“(…) se oficie y remita al Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital copia certificada de la sentencia número 2017-00274 del 28.03.2017, a través de la cual este órgano jurisdiccional ‘MANT[UVO] la medida de embrago preventivo decretada sobre bienes muebles o derecho a acciones suficientes que sean propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES LORKEY, C.A., (…) en las mismas condiciones y términos establecidos por la sentencia Nº 2016-548 de fecha 18 de octubre de 2016’ es decir, ‘hasta cubrir la cantidad de veinte millones trescientos ochenta y un mil trescientos setenta y dos con treinta y seis céntimos (20.381.372,36) (…)”;

2.-“(…) se requiera a dicho registro que oficie al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), informando de la medida de embrago que se mantiene hasta por el monto antes señalado a fin de garantizar, principalmente, que el ciudadano GABRIEL DONATO ZAMBRANO titular de la cédula de identidad Nº V-3.477.940, propietario de la totalidad de las acciones en su condición de Director Gerente de dicha empresa, así como los ciudadanos MARINA AURISTELA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 3.972.137, directora suplente, DANIEL NERCISO CARMAUTA NODA y CIPRIANO MANUEL MOTA, titulares de las cédulas de identidad números V-13.673.520 y V-4.503.126, respectivamente, ambos en su carácter de comisarios de dicha empresa y ARMANDO ANTONIO GONZÁLEZ PEDRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.155.842; antes de realizar cualquier negociación comprueben la solvencia o suficiencia de acciones y bienes para responder de las resultas de este juicio (…)”;

3.-“(…) se oficie al Instituto de Transporte Terrestre (INTT), para que informe sobre la existencia de vehículos a nombre de la empresa INVERSIONES LORKEY, C.A., o de sus socios antes identificados (…)”. (Resaltado del original).

Ahora bien, sobre los anteriores particulares, advierte este Juzgado en primer lugar que efectivamente en fecha 18 de octubre de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró que:

“(…) DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles o derecho a acciones suficientes que sean propiedad de las codemandadas, Sociedades Mercantiles INVERSIONES LORKEY, C.A., e HISPANA DE SEGUROS, C.A., en los términos siguientes:
1. Con respecto a la contratista, sociedad mercantil INVERSIONES LORKEY, C.A., hasta por la cantidad de veinte millones trescientos ochenta y un mil trescientos setenta y dos bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 20.381.372,36), correspondientes al doble de las sumas demandadas, más las costas y costos estimados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la presente causa por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. Con relación a la fiadora, sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., hasta por la cantidad de cinco millones, ciento ochenta y cinco mil novecientos veinte bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 5.185.920,58), monto equivalente al doble de las sumas garantizadas por los contratos de fianza cuya ejecución forma parte del objeto de la presente demanda, más las costas y costos estimados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines que dicho Ente determine los bienes muebles o derecho a acciones que sean propiedad de la fiadora codemandada anteriormente identificada, hasta cubrir la cantidad embargada, a cuyos fines se otorga a la referida Superintendencia un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la fecha de su notificación.
3. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento correspondiente (…)”.

En virtud de la anterior declaratoria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la representación judicial de la co-demandada, la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, S.A., en fechas 7 y 21 de marzo de 2017, consignó escritos mediante los cuales indicó que “(…) De conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en armonía el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, solicitó (sic) la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada en el presente juicio, para lo cual ofrezco caución suficiente de las establecidas en el artículo 590 eiusdem, específicamente la fianza principal y solidaria constituida de la compañía La Internacional de Seguros, S.A., (…) reitero mi petición sobre la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada en el presente juicio, y al mismo tiempo solicito que oficie a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora con el objeto de informarle sobre la suspensión de la medida en cuestión (…)”.

En tal sentido, se aprecia que la mencionada Corte en fecha 28 de marzo de 2017, se pronunció respecto de la anterior solicitud declarando que:

“(…) ACEPTA LA FIANZA JUDICIAL Nº 150101-10968, consignada por el abogado Simón Araque Rivas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., a través de la cual la sociedad mercantil La Internacional de Seguros, S.A., se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., y en consecuencia, se ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por esta Corte en fecha 18 de octubre de 2016, mediante sentencia Nº 2016-548, sobre bienes muebles o derecho a acciones suficientes que sean propiedad de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A.; y se MANTIENE la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles o derecho a acciones suficientes que sean propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES LORKEY, C.A., conforme a lo determinado en la motiva del presente fallo.

En virtud de las anteriores consideraciones y atendiendo el requerimiento efectuado por la representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, este Juzgado acuerda:

1.- En cuanto a la solicitud realizada en el punto 1.- antes expuesto, esta Instancia Sustanciadora ORDENA OFICIAR AL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL DISTRITO CAPITAL remitiéndole copia certificada de la sentencia Nº 2017-00274, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de marzo de 2017, antes mencionada, para su inserción en el expediente Nº 511.852, nomenclatura del mencionado Registro, el cual, según lo indicado por la representante de la República, corresponde a la sociedad mercantil INVERSIONES LORKEY, C.A., y copia certificada del presente auto;

2.- En cuanto a lo solicitado y establecido en el punto 2.- considera prudente este Órgano Sustanciador indicar que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fecha 28 de marzo de 2017, antes comentada, estableció que “(…) se MANTIENE la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles o derecho a acciones suficientes que sean propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES LORKEY, C.A., (…)”, razón por la cual es necesario establecer que, conforme a las competencias atribuidas, en casos como el de marras, a los Juzgados de Sustanciación de las Cortes, no le están dadas a este Órgano Sustanciador las atribuciones para decretar o dictar órdenes fuera de los términos establecidos en las sentencias dictadas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo supra citadas, por lo que las actuaciones de este Juzgado, orientadas a lograr la ejecución de lo acordado en las mencionadas sentencias deben circunscribirse a la esfera de lo allí decretado, así se establece;

3.- De igual forma, en lo relativo a la solicitud indicada en el punto 3.- este Juzgado de Sustanciación ACUERDA de conformidad y en consecuencia OFICIAR AL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.), a los fines que informe a este Tribunal sobre la existencia de vehículos registrados a nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES LORKEY, C.A. Igualmente, SE ORDENA la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme al artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a tales efectos copia certificada del presente auto. Líbrese los oficios correspondientes, para lo cual se INSTA a la parte interesada a fin de que consigne las copias correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Finalmente, vista la consignación de las copias de la sentencia de fecha 28 de marzo de 2017, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, realizada por la abogada DANIELA MÉNDEZ ZAMBRANO, antes identificada, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, este Juzgado de Sustanciación ORDENA la certificación por Secretaría de las mismas a los fines que sean remitidas anexo al oficio dirigido al REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL DISTRITO CAPITAL. De igual forma, analizada la diligencia de fecha 09 de agosto de 2017, suscrita por la mencionada abogada, mediante la cual solicita “(…) se comisione suficientemente a un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la medida de embrago sobre bienes, derechos y acciones1 de la empresa INVERSIONES LORKEY, C.A., decretada a través del fallo número 2017-00274 del 28.03.2017 (…)”, este Juzgado ACUERDA que proveerá lo conducente una vez conste en autos la información solicitada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diez (10) días del mes de agosto de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,


ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


VÍCTOR HUGO BRICEÑO RONDÓN







RA/AG
EXP. Nº AW42-X-2016-000014