EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000060
En fecha 5 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.822, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHEL ANTOINE DOUAIHY LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 13.779.603, contra el acto administrativo de fecha 12 de diciembre de 2016, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (INH).
En fecha 6 de abril de 2017, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 8 de junio de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró que es competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, admitió provisionalmente la demanda incoada; declaró procedente la solicitud de amparo cautelar formulada; en consecuencia, suspendió los efectos del acto administrativo impugnado; y, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 6 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito suscrito por el abogado ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.069, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Liquidadora del INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (I.N.H.) mediante el cual señaló “(…) no tiene sentido continuar con esa causa, por cuanto existe un decaimiento de la acción, dado que si –la parte actora- considera lesionados sus derechos subjetivos deberá recurrir de dicha Providencia, que sustituye la cautelar administrativa dictada en fecha 12 de diciembre de 2017 (sic) razones por las cuales, no tiene sentido continuar con la presente causa y así respetuosamente se solicita a la Corte, lo declare”.
En fecha 25 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito suscrito por el abogado ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.069, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Liquidadora del INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (I.N.H.) mediante el cual señaló “(…) REPRODUZCO Y RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, LA ANTERIOR SOLICITUD DE DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE CASO, DONDE SE REQUIERE DE ESE ORGANO (sic) JURISDICCIONAL, QUE ESTAN (sic) DADOS LOS SUPUESTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECLARAR EL DECAIMIENTO DEL PROCESO JUDICIAL, PORQUE COMO SE INDICÓ EN ESCRITO ANTERIOR, HAN CESADO LAS CAUSAS DE LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA EN EL PRESENTE CASO (…)”.
En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 2 de agosto de 2017, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación.
En esta misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) diligencia suscrita por el abogado ALÍ GAMBOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.822, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHEL ANTOINE DOUAIHY LEÓN mediante el cual “consigno en este acto copia fotostática del acto administrativo Nro. MJD-DG-010-05-2017, notificado el 13 de los corrientes, mediante el cual el Instituto Nacional de Hipódromos resolvió el procedimiento administrativo en el cual se dictaron medidas preventivas administrativas impugnadas en esta causa, razón por la cual, solicito se declare el decaimiento del objeto y la extinción del proceso, toda vez que dichas medidas fueron dictadas hasta tanto se resolviera la investigación disciplinaria que se le seguía a la parte actora en la presente causa”.
Ahora bien, realizado un estudio del expediente así como las diligencias suscritas por ambas partes se ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a fin que se pronuncie sobre la solicitud formulada por la parte demandada en fecha 6 de julio de 2017 y ratificada en fecha 25 del mismo mes y año y por la parte demandante en fecha 2 de agosto de 2017. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO ACC,
VÍCTOR HUGO BRICEÑO
RA/RO
Exp. Nº AP42-G-2017-000060
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