REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° y 158°
SOLICITUD: Nº 17-672-A2.
SOLICITANTE: PABLO ANTONIO ALZURO VAZQUEZ, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.059.943, domiciliada en el caserío La mesa, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO ANTONIO ALZURO VAZQUEZ, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.059.943, domiciliada en el caserío La mesa, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, estado Lara, Debidamente asistido por el abogado ALEXANDER CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.983, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías sobre un lote de terreno, ubicado en el caserío La mesa, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, que tiene una superficie de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (880,52 M2) y con área de construcción de: DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (206,25 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Del vértice 1, al vértice 2 mide 28,50 metros. En línea recta, y colinda con Amilcar Sánchez; SUR: Del vértice 3, al vértice 4 mide 28,50 metros. En línea recta, y colinda con Carmen Vázquez. ESTE: Del vértice 2, al vértice 3, mide 33,00 metros. En línea recta y colinda Carmen Vázquez. OESTE: Del vértice 4 al vértice 1, mide 33,00 metros en línea recta y colinda con vía Guito, Dichas bienhechurías están compuestas por: 1 cuarto, 1 cocina, 1 baño, 1 oficina y galpón comercial, piso de cemento pulido y techo de acerolit, paredes de bloques frisados, cercada en su totalidad con alambres de púas y tubo de hierro, posee árboles frutales tales como: naranja, aguacate y café. Teniendo un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo)
ANTECEDENTES
En fecha 26 de julio del 2017, se recibió solicitud de Título Supletorio presentado por PABLO ANTONIO ALZURO VAZQUEZ, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.059.943, domiciliada en el caserío La mesa, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, estado Lara, Debidamente asistido por el abogado ALEXANDER CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.983, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, levantamiento topográfico, se ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura SOLICITUD Nº 17-672-A2. En la misma fecha se admitió a sustanciación y en consecuencia se fijo inspección y evacuación de testigo para el día jueves 03 de agosto del 2017 (Folios 01 al 06).
En fecha 03 de agosto del 2017, oportunidad fijada para Inspección judicial y la evacuación de testigos, se desprende el Acta levantada el siguiente testimonio:
“…PABLO ANTONIO ALZURO VAZQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.059.943, con la finalidad de practicar inspección judicial acordada en auto de fecha 26 de julio del 2017. Siendo las 09:30 am, se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente, sobre un terreno ejido con una superficie aproximada OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (880,52 M2) y con área de construcción de: DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (206,25 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Del vértice 1, al vértice 2 mide 28,50 metros. En línea recta, y colinda con Amilcar Sánchez; SUR: Del vértice 3, al vértice 4 mide 28,50 metros. En línea recta, y colinda con Carmen Vázquez. ESTE: Del vértice 2, al vértice 3, mide 33,00 metros. En línea recta y colinda Carmen Vázquez. OESTE: Del vértice 4 al vértice 1, mide 33,00 metros en línea recta y colinda con vía Guito. Se Observaron unas bienhechurías compuestas por: 1 cuarto, 1 cocina, 1 baño, 1 oficina y galpón comercial, piso de cemento pulido y techo de acerolit, paredes de bloque frisados, cercada en su totalidad con alambres de púas y tubo de hierro, posee árboles frutales tales como: naranja, aguacate y café. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 17.873.281, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conoce, de vista, trato y comunicación al ciudadano PABLO ANTONIO ALZURO VAZQUEZ. El testigo respondió: Si las conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si sabe y les constan que construí a mis propias expensas la mencionada bienhechuria y si conocen su ubicación y linderos, igualmente si pueden asegurar si tienen un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Que el testigo de fe de que la bienhechuria esta ubicada en el caserío la mesa, Parroquia Humocaro alto, Municipio Moran del estado Lara. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde siempre. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si saben y les constan que construí a mis propias expensas la mencionada bienhechuria. El testigo respondió si me consta. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si saben y les constan que la mencionada bienhechuria tiene una superficie de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (880,52 M2) y con área de construcción de: DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (206,25 M2). El testigo respondió: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: Que es testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: si me consta porque somos de la zona. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano EDILMER ANTONIO CANELON CATIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.348.140, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo Si conoce, de vista, trato y comunicación al ciudadano PABLO ANTONIO ALZURO VAZQUEZ. El testigo respondió: Si las conozco desde hace varios años, SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo Si sabe y les constan que construí a mis propias expensas la mencionada bienhechuria y si conocen su ubicación y linderos, igualmente si pueden asegurar si tienen un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). El testigo respondió: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: Que el testigo de fe de que la bienhechuria esta ubicada en el caserío la mesa, Parroquia Humocaro alto, Municipio Moran del estado Lara. El testigo respondió: Si me consta porque los conozco desde siempre. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si saben y les constan que construí a mis propias expensas la mencionada bienhechuria. El testigo respondió si me consta. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si saben y les constan que la mencionada bienhechuria tiene una superficie de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (880,52 M2) y con área de construcción de: DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (206,25 M2). El testigo respondió: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: Que es testigo de razón fundada de sus dichos. El testigo respondió: si me consta porque somos de la zona.…”
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ANTONIO MARQUEZ y EDILMER CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.873.281 y Nº V- 24.348.140 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano PABLO ANTONIO ALZURO VAZQUEZ, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.059.943, domiciliada en el caserío La mesa, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/JP
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