REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
SOLICITUD: 17-684-A2.
Vista la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se declara INCOMPETENTE por la materia, en virtud de que las bienhechurías sobre la cual versa la presente son de naturaleza agraria, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala textualmente:
“ARTÍCULO 197. Los juzgados de primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
En ese sentido, es criterio reiterado de la Sala Plena respecto a la Competencia Agraria, que siempre que en un litigio se encuentren involucrados bienes con vocación agraria, debe conocer del mismo un juez agrario, pues él quien con un criterio técnico y con un conocimiento mas profundo del entorno social, así como de las implicaciones de orden ambiental, puede garantizar la no interrupción de la actividad agraria con el fin de contribuir en la medida de cada caso con la producción directa o indirectamente de alimentos y la estabilidad del entorno del productor en su situación de tenencia.
Así mismo, por Resolución Nº 2008-27 del 06 de agosto de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se determina la Competencia de este Juzgado correspondiéndole los Municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres del Estado Lara.-
De la revisión de las actas, observa esta Juzgadora que la presente versa sobre una solicitud de Titulo Supletorio interpuesto por el ciudadano DOMINGO ANTONIO CASTILLO BAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.809.338, domiciliado en el caserío Nuezalito, Cerro de Silla del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, asistida en este acto por PEDRO JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nº 13.532, sobre unas bienhechurías consistentes en: un fundo agrícola, parte de este fundo se encuentra cultivado de café frutal, además se encuentra una casa de bahareque, construida con paredes de adobe, techo de zinc, dicho fundo se encuentra debidamente cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. Las referidas bienhechurías están edificadas sobre un lote de terreno ejido Rural Municipal, con una extensión de CIENTO DOS COMA CINCO HECTAREAS (102,5 HAS), y se encuentran enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con ocupaciones que son o fueron de la sucesión de Jesús Maria Suárez, quebrada la Julianera de por medio. SUR: con ocupaciones que son o fueron de Dionire Raga. ESTE: con ocupaciones de Francisco blanco, zanjon de por medio, y ocupaciones de Dionire raga, quebrada cerro de silla de por medio; y OESTE: ocupaciones de Teodoro Suárez, y Cipriano López. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,oo) por lo que este Tribunal se DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
- DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la solicitud de titulo supletorio presentada por DOMINGO ANTONIO CASTILLO BAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.809.338, domiciliado en el caserío Nuezalito, Cerro de Silla del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, asistida en este acto por PEDRO JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nº 13.532
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Extensión El Tocuyo, a los once (11) dias del mes de agosto del dos mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé La Secretaria,
Abog. Aura Rosa Molina
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Aura Rosa Molina
SOLICITUD: 17-684-A2.
ACAM/AM/JP
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