REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD Nº 17-683-A2

SOLICITANTES: YONDER JAVIER DIAZ PEREZ Y SOLKYS MORELYS PEREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.483.039 Y V- 13.187.269.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 13 de Julio del 2017, por los ciudadanos: YONDER JAVIER DIAZ PEREZ Y SOLKYS MORELYS PEREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.483.039 Y V- 13.187.269, domiciliados en Sanare, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, asistidos en ese acto por la Abogada Olga Josefina Jimenez Barrios, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.619, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno ejido, denominado “Dios con Nosotros en el Montes de Sinai”, Ubicado dentro de la posesión Indígena Yacambu y Volcán en el caserío Caspo Abajo, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO METRSO CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (239.735,37 M2), cuyos linderos son : NORTE: con ocupaciones de Victoriano Figueredo Quebrada por en medio Maria Alvarado Castillo, SUR: con ocupaciones de Jesús Manuel García Antes Sucesiones Lucena, ESTE: con ocupaciones de Luis Colmenares antes Jorge Antonio Martín Pérez y OESTE: con ocupaciones de Arístides Antonio Vizcaya Dun. La misma consistente en: una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera que circunda dicho lote de terreno con una plantación de 40.000 mil matas de café frutal, 10 matas de aguacates, 400 matas de cambur, 10 árboles de naranja, 4 árboles de bucare y 7 guamos. Las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueña delante de todos como suyas propias. La construcción antes descrita se invirtió aproximadamente la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00).





ANTECEDENTES
En fecha 07 de Agosto de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 17-683-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 05).


Del acta de fecha 08 de Agosto del 2017, se desprende lo siguiente:
“…GLADYS MARIA LONGAS MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 4.444.518, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse GLADYS MARIA LONGAS MAGALLANES de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YONDER JAVIER DIAZ PEREZ Y SOLKYS MORELYS PEREZ ESCALONA? El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener de los solicitantes, saben y les consta que ha venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria las bienhechurías anteriormente descrita, sobre un lote de terreno perteneciente a la municipalidad un lote de terreno ejido ubicado en la Posesión Indígena Yacambu y Volcán, Caserío Caspo Abajo, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco estado Lara y con los linderos y medidas antes señalados? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: Si por ese conocimiento de las bienhechurías de su propiedad dicen tener, saben y les consta que las mismas, están constituidas y construidas de la manera anteriormente descritas? El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. CUARTO PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000,00), invertido en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas?. El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. QUINTA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que dichas bienhechurías las han venido poseyendo como únicos dueños y propietarios, a la vista de todos en forma quieta, pacifica y publica y sin interrupción alguna por mas de siete (7) años? El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿que los testigos son los siguientes GLADYS MARIA LONGAS MAGALLANES Y JOSE SACRAMENTO ESCALONA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 4.444.518 y V- 3.875.342, den razón fundada de sus dichos? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. Se Termino y conformes firman. Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano: JOSE SACRAMENTO ESCALONA FIGUEREDO, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 3.875.342, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse JOSE SACRAMENTO ESCALONA FIGUEREDO, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionada PRIMERA PREGUNTA: Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YONDER JAVIER DIAZ PEREZ Y SOLKYS MORELYS PEREZ ESCALONA? El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener de los solicitantes, saben y les consta que ha venido ocupando de manera quieta, pacifica y notoria las bienhechurías anteriormente descrita, sobre un lote de terreno perteneciente a la municipalidad un lote de terreno ejido ubicado en la Posesión Indígena Yacambu y Volcán, Caserío Caspo Abajo, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco estado Lara y con los linderos y medidas antes señalados? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: Si por ese conocimiento de las bienhechurías de su propiedad dicen tener, saben y les consta que las mismas, están constituidas y construidas de la manera anteriormente descritas? El Testigo respondió: Si, me costa. Es todo. CUARTO PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000,00), invertido en materiales de construcción y mano de obra en ellas utilizadas?. El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. QUINTA PREGUNTA: Si por ese conocimiento que dicen tener del solicitante, saben y les consta que dichas bienhechurías las han venido poseyendo como únicos dueños y propietarios, a la vista de todos en forma quieta, pacifica y publica y sin interrupción alguna por mas de siete (7) años? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿que los testigos son los siguientes GLADYS MARIA LONGAS MAGALLANES Y JOSE SACRAMENTO ESCALONA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 4.444.518 y V- 3.875.342, den razón fundada de sus dichos? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. Se Termino y conformes firman…”




Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos GLADYS MARIA LONGAS MAGALLANES Y JOSE SACRAMENTO ESCALONA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 4.444.518 y V- 3.875.342, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de los ciudadanos YONDER JAVIER DIAZ PEREZ Y SOLKYS MORELYS PEREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.483.039 Y V- 13.187.269, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,

Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina F.