REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
207° y 158°
DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)

SOLICITUD Nº 17-661-A2

SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.918.015, domiciliado en el caserío El Cepo, parroquia Humocaro Bajo, municipio Moran del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 13 de Julio del 2017, por el ciudadano: JUAN BAUTISTA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.918.015, domiciliado en el caserío El Cepo, parroquia Humocaro Bajo, municipio Moran del estado Lara, asistido en ese acto por la Abogada Ana Mileidy Serrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.953, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno ejido Ubicado En El Caserío El Cepo, parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, el cual tiene una superficie de Dos hectáreas con cuatro Metros Cuadrados (2 has, con 04 m2), cuyos linderos son : NORTE: colinda con hermanos Colmenarez, SUR: colinda con hermanos Colmenarez , ESTE: colinda con hermanos Colmenarez y OESTE: colinda con José Moran, Ismael Domingo y Román Domínguez. La misma consistente en: una casa de habitaron familiar, con un baño, una cocina, paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, cuenta con servicios de agua y luz, cuenta con una laguna de riego con capacidad de 12000 mts3, se encuentran cultivadas ½ has de maíz, ½ has de papas, ¼ has de fríjol y ¼ de caraotas, cerca perimetral con 8 pelos de alambre de púas, fijadas sobre estantillos de madera. Las referidas bienhechurías las ha poseído en forma quieta pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con animo de dueña delante de todos como suyas propias. La construcción antes descrita se invirtió aproximadamente la cantidad de QUINCE MILLONES BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).


ANTECEDENTES
En fecha 17 de Julio de 2017, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 17-661-A2. Asimismo admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 06).


Del acta de fecha 26 de julio del 2017, se desprende lo siguiente:
“…ALEXIS ANTONIO SOTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 6.653.875, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse ALEXIS ANTONIO SOTO HERNANDEZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Juan Bautista Colmenarez? El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si saben y conocen de la existencia de un lote de terreno de vocación agrícola, el cual tiene una cabida aproximada de (2 HAS. Con 04 mts.2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Colinda con hermanos Colmenarez; SUR: Colinda con hermanos Colmenarez; ESTE: Colinda con hermanos Colmenarez y OESTE: Colinda con José Moran, Ismael Domingo y Román Domínguez? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de el dicen tener, saben y les consta que a sus solas y únicas expensas construyo unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, con un baño, una cocina, paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, cuenta con servicios de agua y luz, cuenta con una laguna de riego capacidad de 12000 mts3? El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. CUARTO PREGUNTA: ¿Diga el testigo si saben y les consta suficientemente que si aparte de las bienhechurías anteriormente descritas, se encuentran cultivadas ½ Has de Maíz, ½ Has de papas, ¼ Has de Fríjol, y ¼ de caraotas, cerca perimetral con ocho (08) pelos de alambre de púas, fijadas sobre estantillos de madera? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si saben y les consta que las referidas bienhechurías, ha invertido aproximadamente la cantidad de 15.000.000,00 MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00) para gastos de materiales y mano de obra? El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si saben y les consta que las referidas bienhechurías las ha venido poseyendo en forma publica, pacifica, no interrumpida, continua, no equivoca y siempre con animo de dueño, delante de todos como de su propiedad por mas de veinticuatro (24) años? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA:¿Que los testigos den razón fundada de sus dichos? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. Se Termino y conformes firman. Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano: ANTONIO RAFAEL MORLES MENDOZA, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 16.060.798, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y llamarse ANTONIO RAFAEL MORLES MENDOZA, de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionada: PRIMERA PREGUNTA: Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Juan Bautista Colmenarez? El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si saben y conocen de la existencia de un lote de terreno de vocación agrícola, el cual tiene una cabida aproximada de (2 HAS. Con 04 mts.2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Colinda con hermanos Colmenarez; SUR: Colinda con hermanos Colmenarez; ESTE: Colinda con hermanos Colmenarez y OESTE: Colinda con José Moran, Ismael Domingo y Román Domínguez? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que de el dicen tener, saben y les consta que a sus solas y únicas expensas construyo unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, con un baño, una cocina, paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, cuenta con servicios de agua y luz, cuenta con una laguna de riego capacidad de 12000 mts3? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. CUARTO PREGUNTA: ¿Diga el testigo si saben y les consta suficientemente que si aparte de las bienhechurías anteriormente descritas, se encuentran cultivadas ½ Has de Maíz, ½ Has de papas, ¼ Has de Fríjol, y ¼ de caraotas, cerca perimetral con ocho (08) pelos de alambre de púas, fijadas sobre estantillos de madera? El Testigo respondió: Si, así es. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si saben y les consta que las referidas bienhechurías, ha invertido aproximadamente la cantidad de 15.000.000,00 MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00) para gastos de materiales y mano de obra? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si saben y les consta que las referidas bienhechurías las ha venido poseyendo en forma publica, pacifica, no interrumpida, continua, no equivoca y siempre con animo de dueño, delante de todos como de su propiedad por mas de veinticuatro (24) años? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA:¿Que los testigos den razón fundada de sus dichos? El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo.…”

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO SOTO HERNANDEZ Y ANTONIO RAFAEL MORLES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 6.653.875 y V- 16.060.798, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.918.015, domiciliado en el caserío El Cepo, parroquia Humocaro Bajo, municipio Moran del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza,

Abog. Ana Cecilia Acosta M.
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina F.