REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (1) de Agosto de dos mil diecisiete 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-001356
PARTES:
DEMANDANTE: LEILA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.377.645.
MOTIVO: CONSULTA.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la consulta elevada a este Tribunal, por del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la sentencia dictada en fecha ocho (08) de junio de 2017, que declaró la Interdicción Civil definitiva, del ciudadano Emir Ramón González, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.856.729 y que fuera solicitada por la ciudadana Leila Josefina González, plenamente identificada.

En fecha 21 de julio de 2017, se le dio entrada al expediente con la nomenclatura de este Tribunal.

Esta Juzgadora para decidir observa:

En el presente asunto, se eleva a consulta la decisión de fecha 08 de junio de 2017, que declaró con lugar la demanda de Interdicción Civil, incoada por la ciudadana Leila Josefina González, plenamente identificada a favor del ciudadano Emir Ramón Graterol González, alega quien promueve la presente causa de Interdicción Civil, que su hermano Emir Graterol, sufre de un grave padecimiento neurológico denominado encefalopatía de etiología no determinada y epilepsia secundaría, lo que se ha traducido en que en los últimos años y luego del fallecimiento de los progenitores de ambos, tal como constan en actas de defunción consignadas al presente asunto haya sido ella la única entre sus demás hermanos en proveer los recursos y cuidados necesarios, ya que por la condición antes descritas, el ciudadano anteriormente mencionado, no se encuentra en condiciones físicas y mentales para sostenerse por sí mismo.

En virtud de dicha pretensión, se tramitó el expediente de acuerdo a lo previsto en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al inicio de la causa en la audiencia preliminar en fase de sustanciación fase en la cual y habiéndose hecho las correcciones y la incorporación de las pruebas necesarias fue remitido a la fase de juicio donde se realizó la audiencia respectiva, determinando el a quo que estaban llenos todos los extremos previstos en el artículo 393 y siguientes del Código Civil Venezolano Vigente.
Para decidir esta alzada observa:
El artículo 393 del Código Civil Venezolano, establece que las personas mayores de edad y los menores emancipados que se encuentren en un estado mental que no permita o que no puedan valerse por sí mismos, en todo lo referente a la cotidianidad de las actividades necesarias para la realización de tareas que contribuyan a generar los frutos o dividendos para un sustento físico y emocional, podrán ser sometidos a interdicción.
En tal sentido, constan en autos y fueron acompañadas en la presente demanda actas de defunción de los ciudadanos: CARMEN RAMÓN GRATEROL Y MARIA JOSEFA GONZALEZ, así mismo fue consignado informe médico del ciudadano Emir Graterol, suscrito por el especialista neurólogo clínico, Dr. Jorge Peralta el cual reseña entre otras cosas la condición de dependencia total del paciente debido a su trastorno neurológico.
En este mismo orden procesal se puede evidenciar que en el presente asunto se cumplió con el debido proceso y la tutela judicial efectiva, además del derecho a la defensa, se notificó a la representante del Ministerio Público y se le designo Defensor Público al niño Emir Ramón, quien representó en cada una de las fases procesales al prenombrado beneficiario, además de ello en acatamiento a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil Venezolano, se le designo Tutor Interino a la ciudadana Leila Josefina González.

En fecha uno (01) de junio de 2017, se realiza la Audiencia de Juicio contemplada en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde una vez escuchados los alegatos y evacuados los medios promovidos y admitidos, se dicta el dispositivo del fallo, declarando CON LUGAR la demanda incoada.

Conforme a lo anterior, es importante destacar el contenido de los artículos 393 del Código Civil, establece:
“artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”

“Artículo 395.- Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.”

“Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.

Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.”

“Artículo 397.- El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.”

Conforme a las normas anteriormente transcritas, en el presente caso, se cumplieron con todos y cada uno de los postulados en la ley, lográndose demostrar en la fase de Juicio la Condición de incapacidad a través de los informe médicos evacuados del ciudadano Emir Ramón Graterol González, y habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en nuestra Ley Especial y garantizando todos los derechos a las partes la Juez de Juicio declaro acertadamente la Interdicción Civil del ciudadano Emir Ramón Graterol González, criterio compartido por esta Instancia Superior. Así se declara.

En razón de las consideraciones señaladas, esta Juzgadora emite el siguiente pronunciamiento:
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas sus partes, la sentencia de fecha 08 de junio de 2017, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró Con Lugar, la demanda de Interdicción Civil , incoada por la ciudadana: Leila Josefina González, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.377.645, contra el ciudadano Emir Ramón Graterol González, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.856.729. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 507 del Código Civil, una vez definitivamente firme el presente fallo, el Tribunal de Juicio deberá remitir las copias certificadas pertinentes a los despachos de Registro Civil competentes para su respectiva inserción en los Libros correspondientes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los primero (1°) días del mes de Agosto de 2017, años 207º y 158º.

LA JUEZA SUPERIORA

ABG. WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA

LA SECRETARIA
ABG. ANA ANZOLA
En la misma fecha se publicó a las 3y15 horas de la mañana registrada bajo el Nº 088-2017.

LA SECRETARIA