REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-X-2017-000015

PARTES:
JUEZA INHIBIDA: Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora.
MOTIVO: INHIBICION.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, Abg. Luisa Cristina González Campos, en el juicio de Acción Mero Declarativa de Concubinato, signado con el numero KP12-V-2017-000141 nomenclatura de ese Tribunal, toda vez que la misma considera estar incursa en la causal de inhibición contenida en el 31 Ordinal seis (6) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 14 de julio de 2017, este Tribunal Superior recibió acta de inhibición, y le dio entrada y el curso de Ley, de conformidad con el artículo 31 numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de Julio de 2017, se acordó requerir a la Jueza inhibida consigne a la brevedad posible copia certificada del oficio signado con el número 01335-13, en la cual se le participa de una inspección que cursa ante la Inspectoría General de Tribunales, el cual no fue anexado al escrito de inhibición.

En fecha 19 de Julio de 2017, se acordó requerir la información solicitada por medio de correo electrónico a la Juez inhibida por ser la vía mas expedita.

Para decidir esta Juzgadora observa:

La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.
En ese sentido, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Febrero del 2011, ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO, ha señalado que: (…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal. (…).
Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP12-V-2017-000141, argumentando lo siguiente:
(…) “ME INHIBO de conocer la causa debido a que fui denunciada por la abogada Liliana Montes De Oca, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 161.706, ante la Inspectoría General de Tribunales, según consta en copia certificada del oficio N° 01335-13, en el cual se notifica de la inspección a realizarse en el despacho que presido en virtud de la denuncia signada con el N° 130098, que anexo a la presente acta, siendo desestimada posteriormente y debido a que la misma es abogado asistente de la demandada, en la causa signada con el N° KP12-V-2017-000141, con motivo de Acción Mero Declarativa de Concubinato, que anexo a la presente acta, es por lo que procedo a inhibirme, a los fines de que no se cuestione mi integridad e imparcialidad como administradora de Justicia de conformidad con la norma del artículo 31 numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que por los motivos antes expuestos se generó una enemistad entre mi persona y la litigante”…

En este mismo orden de ideas, es menester destacar que la profesional del derecho LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sede Carora, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura KP12-V-2017-000141, toda vez que la abogada en ejercicio Liliana del Carmen Montes de Oca, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.706, abogada que asiste a la parte demandada, interpuso en su contra denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales, signada con el N° 130098, no obstante la juez inhibida con la finalidad de que no sea cuestionada su integridad e imparcialidad en el referido asunto, considera estar incursa en la causal sexta del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, de acuerdo al informe de la Jueza inhibida, esta juzgadora considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31 ordinal 6°. Ahora bien, con base a los argumentos señalados se declara con lugar la presente inhibición y así se decide.
Asimismo, es publicitado por ante Tribunal Superior, de la decisión con lugar de inhibición planteada por la referida Jueza con ocasión a la misma causal y con la misma profesional del derecho en el asunto signado con el N° KP02-X-2013-000010.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede Carora, para conocer del asunto signado con la notifíquese a la referida Jueza de esta sentencia. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los nueve (09) días de mes de Agosto de 2017, años 207 y 158.


LA JUEZA SUPERIORA

Abg. WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG. ANA ELISA ANZOLA PEÑA

En esa misma fecha se publicó a las 10:10 horas de la mañana bajo el Nº 091-2017
LA SECRETARIA

ABG. ANA ELISA ANZOLA PEÑA