REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 02 de agosto de 2017
Años 207° y 158°


Asunto: KP12-V-2016-000330

PARTE DEMANDANTE: Alsides José Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.507 y domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Defensora Pública Primera del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: abogado Isabel Cristina Rodríguez Burgos.

PARTE DEMANDADA: Elba Robelsi Serrano Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.748 y domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Defensora Pública Auxiliar del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: abogado Ana Beatriz Álvarez.


MOTIVO: Declinatoria de Competencia

En fecha 20 de julio de 2.017, este juzgado dictó sentencia signada bajo el N° 30-2016, donde acordó la solicitud de Colocación Familiar a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de la abuela materna ciudadana Eloísa María Álvarez de Amaro, titular de la cédula de identidad N° 12.942.776, domiciliada en la Circunvalación 1,Barrio Eloy Párraga Villamarin, calle 9 avenida 10 # 11-51, cerca del taller Meta de la ciudad de Maracaibo, municipio San Francisco del estado Zulia.

Ahora bien, la norma del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” Por lo que, al otorgar a la abuela materna la Colocación Familiar del niño, su domicilio cambia, ya que el niño tendrá su domicilio habitual en el hogar de la abuela materna ciudadana Eloísa María Álvarez de Amaro, el cual como ya se señaló queda ubicado en el municipio San Francisco del estado Zulia, conforme se constata del acta de comparecencia de la referida ciudadana, donde señala su domicilio, que corre inserta al folio cuarenta (40) de autos y confirmada mediante constancia de residencia que corre en el folio cien (100) de autos, expedida por el Consejo Comunal Eloy Párraga Villamarin, el doce (12) de julio de 2017, por tanto, este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ya no es competente para continuar conociendo sobre el presente asunto y así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declina la Competencia por razón del territorio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, para que continúe conociendo del presente asunto.

Remítase al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de ese circuito judicial de protección, que le corresponda por distribución, para la ejecución de la sentencia y para que ordene los seguimientos ordenados en auto de fecha primero (01) de agosto de 2017 de conformidad con la norma del artículo 397-D y que corre en el folio 119 de autos.

Expídase copia certificada para el archivo

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 02 de agosto de 2017. Años 207° y 158°.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO




ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA



ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se libró bajo el Nº 32- 2017 y se publicó siendo las 10:48 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2016-000330